Artículo 243.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley y sus reglamentos por parte de los funcionarios responsables de la gestión administrativa, presupuestaria, contable y patrimonial de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), constituirán infracciones, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 82, 83 y 84 de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”. Artículo 69.- Las tasas, aranceles y otros ingresos no tributarios de carácter institucional cuyas disposiciones legales no contemplen monto de precios o un factor de ajuste monetario, deberán ser asignados, actualizados, modificados, ampliados o incrementados de acuerdo con sus respectivas cartas orgánicas y reglamentaciones. Autorízase la contratación conjunta del servicio de medicina prepaga para el Sector Público. En los procesos de contratación para la adquisición de pasajes aéreos nacionales e internacionales, sólo podrán participar agencias de viajes que se encuentren registradas en la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA por sus siglas en inglés) y en la Secretaría Nacional de Turismo (SENATUR). Se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda a disponer los mecanismos pertinentes para la reposición de los recursos afectados por la presente Ley. Estas adecuaciones serán financiadas exclusivamente con los mismos cargos y/o vacancias disponibles en los respectivos programas. Las modificaciones presupuestarias y del Plan Financiero serán aprobadas por resolución de la máxima autoridad de cada institución dependiente de los Poderes Legislativo y Judicial, teniendo en cuenta las disposiciones del Artículo 3º de la Constitución Nacional y comunicadas al Ministerio de Hacienda para su incorporación al Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), incluyendo los provenientes de ampliaciones presupuestarias aprobadas por Ley. A tal efecto, deberán preparar, custodiar y tener a disposición de los órganos de control los documentos originales respaldatorios de los registros contables por las operaciones derivadas de los ingresos y egresos. El Ministerio de Hacienda queda facultado a solicitar la revisión y actualización de los informes emitidos por la Junta Médica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS), pudiendo proceder a la suspensión del pago del beneficio a quienes no cumplen con dicho requerimiento. Para los/las hijos/as menores, desde que llegase a la mayoría de edad. La Comisión estará integrada por 5 (cinco) Senadores y 5 (cinco) Diputados. Asimismo, podrá solicitar a los Organismos y Entidades del Estado (OEE), información de los registros administrativos obrantes en su poder para los cruces de datos, a los fines del otorgamiento, mantenimiento o revocación del beneficio de los pensionados del sector no contributivo, las que deberán ser proveídas dentro de los primeros 10 (diez) días del mes siguiente al que fue solicitado y en formato digital. Los procedimientos y plazos de publicidad de contrataciones que utilicen la modalidad complementaria de Subasta a la Baja Electrónica (SBE), se rigen por las reglamentaciones vigentes, independientemente con lo establecido para los procedimientos ordinarios de contratación previstos en la Ley Nº 2051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” y sus modificaciones. Para los fines de identificación y selección de la persona adulta mayor indígena, de la Pensión Alimentaria contemplada en la Ley Nº 3728/2009 “QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIóN ALIMENTARIA PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN SITUACIóN DE POBREZA”, sus modificaciones, ampliatorias y reglamentación, y ser sujeto del mismo, los potenciales beneficiarios deberán presentar los siguientes documentos para su inclusión en planilla: Documento expedido por el líder de la comunidad, reconocido debidamente por el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), en el que consta que el beneficiario vive y reside en esa comunidad. Artículo 28.- Los saldos de caja al cierre del Ejercicio Fiscal 2021, con orígenes del ingreso transferidos de la Tesorería General: al Fondo de Garantía Ley N° 5628/2016 “QUE CREA EL FONDO DE GARANTÍA PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS”; Fondo Nacional de la Cultura (FONDEC) Ley N° 1299/1998 “QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE CULTURA (FONDEC)”, Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVIS) Ley N° 3637/2009 “QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA SOCIAL - FONAVIS”; Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y al Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación Ley Nº 4758/2012 “QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Y DESARROLLO (FONACIDE) Y EL FONDO PARA LA EXCELENCIA DE LA EDUCACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN”, constituirán el primer ingreso del año de los respectivos fondos, en la cuenta habilitada para el efecto y pasarán a constituir recursos de dichas Entidades de acuerdo con las finalidades establecidas en las respectivas leyes orgánicas. Fundada en 1972, en Barranquilla, esta Institución ha consolidado una cultura de excelencia que ha impactado a más de 64.000 estudiantes graduados de pregrado y posgrado. Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a otorgar a partir del mes de julio del presente año el 5% (cinco por ciento), de aumento a los docentes en categoría L y Z del Anexo del Personal del Ministerio de Educación y Ciencias, Instituto Nacional de Educación Superior (INAES) e Instituto Superior de Bellas Artes (ISBA). d) El pago en concepto de la provisión de combustibles se realizará únicamente por las cantidades efectivamente expendidas por el proveedor, a satisfacción de la Contratante. La Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), establecerá los mecanismos operativos y actos de disposición requeridos para la emisión, circulación, colocación, negociación y/o renegociación y rescate de los Bonos. Aplicación a partir del segundo semestre del presente Ejercicio Fiscal el sistema escalafonario para el profesional médico del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, utilizando el criterio de antigüedad en la función pública. Los aportes destinados a gastos relacionados a Programas de Alfabetización inicial y Bi Alfabetización afectados al Objeto del Gasto 847 “Aportes a Programas de Educación Pública”, deberán ejecutarse de conformidad a los procedimientos presupuestarios y contables, que serán establecidos en la reglamentación de la presente Ley. Impuestos, tasas y contribuciones a las Municipalidades con vencimiento en el año y las deudas no pagadas de años anteriores. Artículo 244.- Autorízase a los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y a los Gobiernos Municipales a suscribir y ejecutar convenios de cooperación con las Entidades Binacionales Itaipú y Yacyretá, para la realización de gastos de capital e inversiones y gastos socioambientales. Prohíbase la programación de Créditos Presupuestarios en los Objetos del Gatos 842 “Aportes a Entidades Educativas e Instituciones sin fines de Lucro” y 874 “Aportes a Entidades Educativas e Instituciones Privadas sin fines de Lucro”, dentro de los programas/actividades y proyectos de los Gobiernos Departamentales a través de los mecanismos de modificaciones presupuestarias en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”. La Contraloría General de la República (CGR), remitirá al Congreso de la Nación (Comisión de Cuentas y Control de la Honorable Cámara de Senadores y Comisión de Cuentas y Control de Ejecución Presupuestaria de la Honorable Cámara de Diputados), el informe semestral sobre la ejecución de la Alimentación Escolar. Esta etapa confirma la reserva del crédito presupuestario realizado en la previsión conforme a lo asignado en el Plan Financiero. Asimismo, serán los encargados de realizar las transferencias y analizar la razonabilidad y sustentabilidad de los gastos, para lo cual podrán solicitar las documentaciones necesarias que respalden las operaciones. Los “Programas de Acción” se entenderán como “Actividades Misionales” dentro del Programa Central y/o como “Actividades” dentro de los Programas Sustantivos. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚblico”, autorízase al Ministerio de Hacienda la colocación de los recursos excedentes del Fondo de Jubilaciones de los Programas Contributivos Civiles, en inversiones para la adquisición de Bonos de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD); inversiones en instrumentos emitidos por Organismos Multilaterales con calificación AAA o garantizados por Organismos Multilaterales con calificación AAA; Certificados de Depósitos a plazo o a la vista en bancos locales con calificación mínima AA. Quien haya celebrado un contrato estatal de obra pública, de concesión, suministro de medicamentos y de alimentos o su cónyuge, compañero o compañera permanente, pariente hasta el segundo grado de consaguinidad, segundo de afinidad y/o primero civil o sus socios en sociedades distintas de las anónimas abiertas, con las entidades a que se refiere el artículo 2° … En los procesos que tengan por objeto la contratación de consultorías en el marco de la Ley N° 2051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” y sus modificatorias, los oferentes deberán garantizar su oferta por Póliza de Seguro o Garantía Bancaria, salvo en los casos de Contratación Directa, en los cuales se instrumentará por Declaración Jurada. Artículo 172.- En las contrataciones realizadas bajo la causal de urgencias impostergables, del inciso g), del Artículo 33 de la Ley N° 2051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”, los Organismos y Entidades del Estado (OEE), Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado, Municipalidades y la persona en quien hubiere recaído la adjudicación se obligarán a formalizar el contrato respectivo dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al de la notificación de adjudicación. Los Proyectos de Ley de aprobación de acuerdos internacionales que tengan por objeto la contratación de préstamos externos que el Poder Ejecutivo envíe al Congreso Nacional para su consideración, serán remitidos en texto impreso, con soporte digital y en idioma castellano. Las Auditorías Internas Institucionales verificarán el cumplimiento de la presente disposición. Deudas pendientes de pagos de ejercicios fiscales anteriores: la Deuda Flotante existente al cierre del Ejercicio Fiscal 2021 no cancelada al último día del mes de febrero de 2022, constituyen Deudas Pendientes de Pago de Gastos Corrientes de Ejercicios Anteriores (Subgrupo de Objetos del Gasto 960) o Deudas Pendientes de Pago de Gastos Capital de Ejercicios Anteriores (Subgrupo de Objetos del Gasto 980) del Clasificador Presupuestario. Artículo 31.- Los recursos previstos en el Artículo 21, inciso e) de la LEY N° 5538/2015 “QUE MODIFICA LA LEY N° 4045/10 ´QUE MODIFICA LA LEY N° 125/91, MODIFICADA POR LA LEY N° 2421/04, SOBRE SU RÉGIMEN TRIBUTARIO, QUE REGULA LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS AL TABACO Y ESTABLECE MEDIDAS SANITARIAS DE PROTECCIÓN A LA POBLACIÓN”, serán reasignados durante el Ejercicio Fiscal 2022 y serán destinados al Financiamiento del Fondo Nacional de Recursos Solidarios para la Salud (FONARESS). La solicitud deberá estar sustentada en la demostración fehaciente de la existencia de los ingresos adicionales por Fuente de Financiamiento, suficiente para financiar las ampliaciones solicitadas, y la razonabilidad, sustentabilidad y sostenibilidad del aumento de los gastos. Fíjese en G. 300.000 (Guaraníes trescientos mil) mensuales el Subsidio para la Salud, para cada funcionario de los Organismos y Entidades dependientes de la Administración Central y de las Entidades Descentralizadas, que no tengan cobertura de salud por el Instituto de Previsión Social (IPS), u otro régimen especial. Artículo 246.- Autorízase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente Ley, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, su Decreto Reglamentario N° 8127/2000 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS QUE REGLAMENTAN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY N° 1535/99 ‘DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO’ Y EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA - SIAF” y la Ley N° 2051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” y sus modificaciones vigentes. Artículo 238.- El Ministerio de Hacienda y los Organismos y Entidades del Estado (OEE), podrán abonar anualmente a prorrata, por orden de antigüedad y priorizando los pagos de aquellos que mediante la firma de acuerdos entre partes ponen fin al conflicto y generan ahorro para el Estado, los gastos judiciales declarados a favor de las personas físicas y jurídicas ordenados por Sentencias o Resoluciones Judiciales contra el Estado u Organismos y Entidades del Estado (OEE), con los créditos presupuestarios previstos en los Objetos del Gasto 199 “Otros Gastos del Personal” o 915 “Gastos Judiciales”, previstos para el efecto en el Presupuesto General de la Nación durante el presente Ejercicio Fiscal. El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Contabilidad Pública (DGCP), tendrá a su cargo la competencia para establecer políticas, normas y lineamientos relacionados a las rentas patrimoniales y de activo Fijo del Estado. EL PUEBLO DE COLOMBIA, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el … Dentro del marco legal establecido en la Ley N° 4252/2010 “QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3°, 9° Y 10 DE LA LEY N° 2345/03 “DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. Los bienes a ser adquiridos deberán ser de procedencia nacional. Los Consejos Regionales y Locales de Salud deberán presentar rendición de cuenta documentada periódicamente por la administración de los recursos y gastos, conforme a las normas y procedimientos dispuestos en sus reglamentos debidamente aprobados. El Ministerio de Hacienda será el encargado de reglamentar los procedimientos para su inclusión en el Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos (SINARH). c) Realizar estudios socio-económicos, estadísticos y actuariales. En caso de que las entidades beneficiarias no den cumplimiento a lo establecido, las Unidades de Administración y Finanzas (UAF’s), y/o Subunidades de Administración y Finanzas (SUAF’s), de las Entidades aportantes, no presentarán ante la Dirección General del Tesoro Público (DGTP), del Ministerio de Hacienda las Solicitudes de Transferencias de Recursos (STR), en tanto dure el incumplimiento. Artículo 194.- Las Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado deberán presentar al Ministerio de Hacienda, a más tardar el 11 de marzo de 2022, la información financiera, patrimonial y de ejecución presupuestaria, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2021 para su consolidación en los estados financieros y patrimoniales del sector público. El Ministerio de Hacienda podrá realizar modificaciones presupuestarias para la previsión de créditos presupuestarios afectados para los Gobiernos Departamentales y Municipales por efecto de las variaciones del tipo de cambio, mayores desembolsos recibidos o saldos iniciales de caja, en el concepto correspondiente, de las Entidades Binacionales Itaipú y Yacyretá, para previsión de créditos presupuestarios necesarios para las transferencias de recursos asignados por Ley para los citados niveles de gobierno, como así también lo correspondiente a los recursos provenientes de los canon por Juegos de Azar y del 15% (quince por ciento), de lo recaudado en concepto de Impuesto Inmobiliario e INC de todos los Municipios de la República por incremento en las recaudaciones. Las autorizaciones de aportes complementarios quedan sin efecto si el interesado no realizó el pago total de la deuda o la primera cuota en el plazo señalado en la autorización, conforme al compromiso asumido, al tiempo de efectuar su solicitud. Artículo 68.- Autorízase a la Dirección General del Tesoro Público (DGTP), dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, el pago de la Deuda Flotante de la Tesorería General del Ejercicio Fiscal 2021, hasta el último día del mes de febrero de 2022, como asimismo, para la atención de los gastos prioritarios, tales como: los servicios personales, jubilaciones y pensiones, transferencias a los gobiernos departamentales y municipales, los proyectos de inversión financiados con recursos del crédito público y donaciones con sus respectivas contrapartidas nacionales, Servicio de la Deuda Pública y otros gastos hasta la fecha de publicación del Decreto del Poder Ejecutivo de aprobación del Plan Financiero. Así mismo, las personas que ejecuten una concesión del Estado, deberán habilitar una cuenta en el Banco Nacional de Fomento (BNF), a los efectos del servicio de sus obligaciones en relación a la concesión. Artículo 14.- El Ministerio de Hacienda someterá a consideración del Poder Ejecutivo la propuesta del Plan Financiero de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), dependientes del Poder Ejecutivo, financiado con Recursos del Tesoro, Crédito Público e Institucionales y los procedimientos para la ejecución de las cuotas de ingresos y gastos, conforme con lo establecido en los Artículos 20 y 21 de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, modificado por la Ley Nº 4767/2012 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY Nº 1535/99 ‘DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, dentro de los 60 (sesenta) días posteriores a la promulgación de la presente Ley, en coordinación con los Organismos y Entidades del Estado (OEE). Artículo 94.- Los recursos obtenidos por la colocación de Bonos y la contratación de préstamos de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), serán destinados exclusivamente para el cumplimiento de los fines establecidos en la Ley Nº 2640/2005 "QUE CREA LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO" y su modificatoria Ley Nº 6769/2021 “QUE MODIFICA Y AMPLÍA LA LEY Nº 2640/2005 ‘QUE CREA LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO’ Y SE ABROGA LA LEY Nº 3330/2007”. Los Organismos y Entidades del Estado (OEE), cuyos funcionarios deban aportar a la Caja Fiscal, a los fines de los beneficios administrados por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP), deberán registrar los datos de todos los pagos, las retenciones en concepto de aportes jubilatorios por cada uno de los objetos de gastos presupuestarios, así como las retenciones efectuadas por los otros conceptos de acuerdo al Artículo 246 de la Ley “DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA”, del 22 de junio de 1909, independientemente de la fuente de financiamiento o el organismo financiador, efectuados a los funcionarios previamente registrados en el Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos (SINARH) (Módulo Legajos), dentro del Módulo de Red Bancaria o de Pagos a Entidades Vía Institucional, o equivalentes habilitados para el efecto, a fin de que las retenciones efectuadas puedan ser ingresadas a la Caja Fiscal, con base en dicho registro, en las condiciones que establezca la reglamentación. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP) del Ministerio de Hacienda, abonará el 50% (cincuenta por ciento), de la pensión en el caso previsto en los Artículos 167 de la. Asimismo, autorízase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a aplicar los recursos del Fondo de la Salud (Fuente de Financiamiento 30 Organismo Financiador 72), al financiamiento de la provisión de medicamentos, previstos en el Subgrupo de Objetos del Gasto 350 “Productos e Instrumentales, Químicos y Medicinales” de su presupuesto, conforme a la programación aprobada en la presente Ley. Asimismo, en los atrasos en el acreditamiento en los casos de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), del exportador y repetición de pagos indebidos o en exceso de tributos, los intereses o recargos se podrán acreditar hasta un total general de G. 40.000.000.000 (Guaraníes cuarenta mil millones). La Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO), informará, trimestralmente, al Ministerio de Hacienda y al Congreso Nacional sobre los recursos obtenidos para su incorporación al Presupuesto General de la Nación y posterior distribución a los Organismos y Entidades del Estado (OEE), beneficiarios. En la reglamentación se establecerán los casos de excepción a lo dispuesto en este Artículo. Artículo 198.- Autorízase al Consejo Nacional de Empresas Públicas (CNEP), a disponer la contratación de auditorías y/o consultorías externas para las Empresas Públicas y Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado. Suspéndase por el presente Ejercicio Fiscal, la aplicación de lo establecido en el numeral 1 del Artículo 7º y el Artículo 11 de la Ley Nº 5098/2013 “DE RESPONSABILIDAD FISCAL”, a los efectos de la programación, aprobación y ejecución presupuestaria. En la reglamentación, se podrán prever los casos de excepciones a esta disposición. Artículo 170.- Todos los procesos de contrataciones públicas para la locación de inmuebles en los que el Estado paraguayo fuera locatario y pago de expensas cuando fuere propietario, deben sujetarse a las reglas previstas en la Ley N° 2051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”, sus reglamentos y a los procedimientos establecidos por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP). La historia de la educación en España está marcada por las luchas políticas y por el progreso de la sociedades modernas. Artículo 98.- Los Organismos y Entidades del Estado (OEE), que cuentan con programas y/o proyectos administrados a través de agencias especializadas u organismos internacionales tales como: PNUD, JICA, IICA, OEA, FAO, OPS, GIZ, OEI y entidades similares, deberán realizar sus registros contables, financieros, presupuestarios, patrimoniales, informes financieros o de cierre, conforme a los siguientes criterios y a la reglamentación de la presente Ley: a) Las agencias deberán ejecutar los gastos y presentar informes, de acuerdo con las cuentas por Objeto del Gasto del Clasificador Presupuestario, con los fondos recibidos del Presupuesto General de la Nación, presentando dichos informes de manera mensual a las respectivas Unidades de Administración y Finanzas (UAF’s), de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), que son parte de la ejecución de los citados programas y/o proyectos, cuyos procedimientos serán reglamentados por el Ministerio de Hacienda. Igualmente, para las transferencias de créditos presupuestarios previstos en el Ministerio de Hacienda, destinados a los proyectos de inversión financiados con los recursos del Fondo para la Convergencia Estructural del Mercosur (FOCEM), comprendidos en el marco de la, Incluye las transferencias de créditos del Ministerio de Hacienda a las Entidades afectadas para la ejecución de la, Además, incluye la transferencia de recursos del Ministerio de Hacienda en el marco de la. Comunicación e información en línea para los Gobiernos Municipales: al Sistema de Información de Municipios (SIM) y módulos anexos que forman parte integrante del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) y al Sistema de Gestión Municipal por Resultados (SGMR) y módulos anexos que forman parte integrante del Sistema Integrado de Administración de los Recursos del Estado (SIARE). REGLAMENTO INTERNO DE SERVIDORES CIVILES - RIS POLÍTICA DECO Directorio ... Accede a material informativo para el Buen Retorno del Año Escolar 2022. Las rendiciones de cuentas de los gastos e inversiones deberán estar documentadas, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y con las Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas y avaladas por profesional del ramo. Asimismo, deberán presentar a las Unidades y/o Subunidades de Administración y Finanzas (UAF’s y/o SUAF’s) de Organismos y Entidades del Estado (OEE) afectados, “Informes de Rendición de Cuentas” para consolidar los registros de ejecución de los ingresos y egresos, con carácter de declaración jurada, conforme a los períodos, formularios y procedimientos que serán establecidos en la reglamentación de la presente Ley. Artículo 226.- La Auditoría Interna institucional deberá incluir en su programa de trabajo la revisión del cumplimiento de las políticas y planes de racionalización de gastos establecidos en la presente Ley. Así mismo se autoriza al Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de Administración de Servicios Personales y de Bienes del Estado (DGASP y BE); a realizar traslados sin líneas de aquellos funcionarios de carrera, que cuenten con categorías de Directores Generales, Directores, Jefes de Departamentos, Coordinadores y similares, Comisionados a otros Organismos y Entidades del Estado (OEE), al 31 de diciembre de 2021 y que continúan en el Ejercicio Fiscal 2022, a una asignación igual o superior de hasta un 20% (veinte por ciento), siempre que la Entidad de destino cuente con cargos vacantes. El saldo pendiente de pago por la adquisición de bienes de uso por parte de los compradores será cancelado y depositado en boletas independientes de otros recursos a los 10 (diez) días hábiles posteriores a la realización del acto público. El Ministerio de Hacienda a través de la Unidad de Departamentos y Municipios (UDM), informará al Congreso de la Nación sobre estos resultados cuatrimestralmente a más tardar 30 (treinta) días hábiles posteriores al término del mismo. Los Organismos y Entidades del Estado (OEE), deberán regular la aplicación de este Artículo, en base a la reglamentación de la presente Ley. Artículo 185.- En los procedimientos para la adquisición de alimentos realizados en el marco de la Ley Nº 4698/2012 “DE GARANTÍA NUTRICIONAL EN LA PRIMERA INFANCIA”, se aplicará el margen de preferencia para productos de origen nacional conforme a las reglas establecidas en la Ley Nº 4558/2011 “QUE ESTABLECE MECANISMOS DE APOYO A LA PRODUCCIóN Y EMPLEO NACIONAL, A TRAVES DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIONES PUBLICAS” y reglamentaciones. Artículo 210.- Los nuevos municipios creados por Ley durante el período de ejecución de la presente Ley serán incorporados en el Presupuesto General de la Nación del siguiente Ejercicio Fiscal; y los recursos destinados a estos municipios en conceptos de Royalties y Compensaciones, Canon por Juegos de Azar y otros recursos asignados a las Municipalidades por Ley, serán liquidados y transferidos una vez que el Ministerio de Hacienda sea debidamente notificado de la asunción al cargo de sus autoridades (Intendente y Junta Municipal). Las Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado deberán informar al Ministerio de Hacienda sus respectivos presupuestos aprobados por la asamblea de accionistas, a más tardar a los 15 (quince) días posteriores a dicha aprobación. El Ministerio de Hacienda deberá habilitar el sistema para la carga respectiva, a solicitud de la Institución. Artículo 145.- Autorízase a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP) del Ministerio de Hacienda a solicitar la actualización del Informe médico o de la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS), emitido para la concesión o para el mantenimiento de la pensión por invalidez o su equivalente y las pensiones a los herederos minusválidos, cuando lo considere pertinente. Para el efecto, deberán implementar los registros de información, en virtud a lo establecido en el inciso a) del Artículo 38, del Decreto N° 8127/2000 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS QUE REGLAMENTAN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY Nº 1535/99 ‘DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” Y EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA - SIAF”. 3) Los jubilados docentes para el ejercicio de la docencia. A sus efectos, los ordenadores de gastos de las entidades que cuenten con créditos presupuestarios en el Objeto del gasto mencionado, deberán prever los procedimientos presupuestarios, contables y patrimoniales que reflejen su ejecución total durante el Ejercicio Fiscal 2022. Como tal, pertenece a la Red Nacional de Formación … Las obligaciones contraídas por las Empresas Públicas en este concepto podrán ser amortizadas en el presente y siguiente Ejercicio Fiscal y canceladas en un plazo máximo de 12 (doce) meses corridos. PREAMBULO . La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP), del Ministerio de Hacienda queda habilitada a realizar las gestiones necesarias para recuperar el monto de las jubilaciones, de pensiones y de otros beneficios que hayan sido indebidamente percibidos, debiendo aplicar a dicho monto el Índice de Precio del Consumidor (IPC), del año inmediato anterior publicado por el Banco Central del Paraguay (BCP). Artículo 57.- Las remuneraciones previstas en la presente Ley para los cargos docentes (L, Z y U), contemplados en el Anexo del Personal del Ministerio de Educación y Ciencias, y de las Universidades Nacionales, serán utilizadas exclusivamente para servicios realizados por quienes posean la habilitación correspondiente para ejercer el cargo de profesor o docente de enseñanza escolar básica, media, técnica, profesional o universitaria y lo ejerzan efectivamente impartiendo clases. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar las adecuaciones presupuestarias para la implementación efectiva de esta normativa. Artículo 52.- Las becas otorgadas por el Estado con el Objeto del Gasto 841 “Becas”, serán las concedidas por el Consejo Nacional de Becas, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 4842/2013 “QUE REGULA LAS BECAS OTORGADAS Y/O ADMINISTRADAS POR EL ESTADO, MODIFICA LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL NUEVO CONSEJO NACIONAL DE BECAS Y DEROGA LA LEY N° 1397/99 ‘QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE BECAS’”, al personal público o a particulares con los créditos presupuestarios asignados para el efecto en la estructura presupuestaria correspondiente del Ministerio de Educación y Ciencias. Las Auditorías Internas Institucionales serán las responsables de la verificación del cumplimiento del presente Artículo. La Auditoría Interna Institucional del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS), será la encargada de analizar la razonabilidad y sustentabilidad de los gastos, para lo cual podrán solicitar las documentaciones necesarias que respalden las operaciones. La pensión a herederos, a hijos mayores solteros minusválidos será otorgada a quienes acrediten la incapacidad del 100% (cien por ciento), para el ejercicio de toda actividad laboral pública o privada que haya sido determinada y reconocida por la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS) y siempre que la misma se haya producido en vida del causante. La Corte Suprema de Justicia, administrará el sistema de pago por el mismo procedimiento del Ministerio de Hacienda. En las contrataciones realizadas bajo la causal de urgencias impostergables, del inciso g), del Artículo 33 de la Ley N° 2051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”, los Organismos y Entidades del Estado (OEE), Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado, Municipalidades y la persona en quien hubiere recaído la adjudicación se obligarán a formalizar el contrato respectivo dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al de la notificación de adjudicación. Los informes Cuatrimestrales y Anuales presentados por las Municipalidades, que se encuentran cargados y aprobados desde el Sistema de Información Municipal (SIM) y que además cuentan con la Constancia de Presentación, que sufrieren modificaciones posteriores; a fin de procesar las modificaciones deberán remitir: Dirección General de Contabilidad Pública (DGCP). Artículo 271.- Autorízase al Poder Ejecutivo a aplicar los recursos disponibles en la Tesorería General, provenientes del saldo de la coparticipación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a Motocicletas, al financiamiento del Programa de Provisión del Kit Escolar del Ministerio de Educación y Ciencias. Autorízase al Ministerio de Hacienda a transferir los recursos de coparticipación proveniente del Impuesto al Valor Agregado (IVA), destinados a los Gobiernos Departamentales, conforme a la programación presupuestaria de las mencionadas instituciones, de tal forma a alcanzar de manera gradual el porcentaje establecido en el Artículo 34, inciso I); de la Ley Nº 496/1994 “QUE ESTABLECE LA CARTA ORGANICA DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL”. No podrán destinar fondos del Estado a actividades distintas a las previstas en los Planes de Acción declarados en el Proyecto presentado para el presente Ejercicio Fiscal. Los recursos de reconsideración o de modificaciones de los actos administrativos emitidos quedarán precluidos cuando no se interpongan en el plazo previsto en la Ley Nº 1462/1935 “que establece el procedimiento para lo contencioso administrativo”, modificada por la Ley N° 4046/2010 que modifica el artículo 4º de la ley Nº 1462/1935 “que establece el procedimiento para lo contencioso administrativo”, en las condiciones que establezcan las reglamentaciones. Para el efecto, los Organismos y Entidades del Estado (OEE), deberán prever en el presente Ejercicio Fiscal, el monto correspondiente para la eventual entrega de anticipo al adjudicatario, cuyo porcentaje debe garantizar que a la fecha de inicio del año escolar del período 2023, pueda asegurarse la provisión de los bienes objeto del contrato. 06600, Tel. El Procurador General de la República, como asesor jurídico de la Administración Pública, emitirá a solicitud del Ministerio de Hacienda, las opiniones legales relativas al cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales a los efectos de la emisión, colocación y transacción de los Bonos del Tesoro Público y de las operaciones de administración de la deuda pública en el mercado financiero internacional así como respecto a la legalidad, validez y el carácter obligatorio y exigible de los términos y condiciones de los Bonos del Tesoro Público y demás documentos relacionados según la práctica internacional, en los términos de la presente Ley y la Ley Nº 6638/2020 QUE MODIFICA Y AMPLÍA LA LEY N° 5097/2013 “QUE DISPONE MEDIDAS DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO Y ESTABLECE EL RÉGIMEN DE CUENTA ÚNICA Y DE LOS TÍTULOS DE DEUDA DEL TESORO PÚBLICO”, Y ESTABLECE DISPOSICIONES LEGALES COMPLEMENTARIAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA”. Asimismo, serán los encargados de realizar las transferencias y analizar la razonabilidad y sustentabilidad de los gastos, para lo cual podrán solicitar las documentaciones necesarias que respalden las operaciones. El Poder Legislativo, el Poder Judicial (Corte Suprema de Justicia) y los organismos auxiliares de Justicia, podrán realizar nombramientos, contrataciones y promociones de cargos, con excepción con lo establecido en la Ley Nº 1626/2000 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA” y la. Los funcionarios que se hayan acogido al retiro voluntario no podrán ser incorporados a la administración pública por 10 (diez) años, salvo para el caso que ocupen cargos de Conducción Política. (Artículos 3°, inciso c) y 4°). A tal efecto, se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley, en carácter de excepción al Artículo 24 de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”. Artículo 241.- Exonérase del pago del peaje correspondiente a todas las ambulancias y unidades de emergencia médica pública y privada, en servicio, vehículos oficiales de las Fuerzas Públicas y a los Cuerpos de Bomberos. Artículo 105.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a tomar las medidas y decisiones administrativas que sean necesarias en materia de reestructuración y racionalización de los créditos afectados a la cartera de deudores del extinto Fondo de Desarrollo Campesino (FDC). No podrán suscribirse nuevos contratos hasta tanto sea emitida la reglamentación citada. La escala de remuneraciones por cada Objeto del Gasto (141, 142, 143, 144, 145, 146, 147 y 148), será establecida en la reglamentación. Artículo 211.- El Ministerio de Hacienda podrá realizar modificaciones presupuestarias para la previsión de créditos presupuestarios afectados para los Gobiernos Departamentales y Municipales por efecto de las variaciones del tipo de cambio, mayores desembolsos recibidos o saldos iniciales de caja, en el concepto correspondiente, de las Entidades Binacionales Itaipú y Yacyretá, para previsión de créditos presupuestarios necesarios para las transferencias de recursos asignados por Ley para los citados niveles de gobierno, como así también lo correspondiente a los recursos provenientes de los canon por Juegos de Azar y del 15% (quince por ciento), de lo recaudado en concepto de Impuesto Inmobiliario e INC de todos los Municipios de la República por incremento en las recaudaciones. b) Documento expedido por el líder de la comunidad, reconocido debidamente por el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), en el que consta que el beneficiario vive y reside en esa comunidad. Autorízase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente Ley, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, su Decreto Reglamentario N° 8127/2000 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS QUE REGLAMENTAN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY N° 1535/99 ‘DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO’ Y EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA - SIAF” y la Ley N° 2051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” y sus modificaciones vigentes. Asimismo, será requisito contar con la citada certificación para los casos de ampliaciones y reajustes de contratos. Artículo 245.- Los ordenadores de gastos de aquellas Entidades que cuenten con créditos presupuestarios en el Subgrupo de Objetos del Gasto 970 “Gastos Reservados”, deberán presentar anualmente al Congreso Nacional, el informe de rendición de cuentas sobre la utilización de los mismos establecido en el Artículo 282 de la Constitución Nacional, y concordante con el Artículo 70 de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, modificado por la Ley Nº 2515/2004 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 70 DE LA LEY Nº 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”. tomo vi ejemplar 3 secc 7ma, 4 noviembre 2022: manual de procedimientos. 139 Escalafón Diplomático y Administrativo. Será requisito para el inicio de cualquier proceso de contratación, independientemente de la Fuente de Financiamiento utilizada (FF 10, 20, 30) contar indefectiblemente con el correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP), emitido por las Unidades de Administración y Finanzas (UAF’s) y Subunidades de Administración y Finanzas (SUAF’s), con la asignación específica de la/s línea/s presupuestaria/s aprobadas en el Presupuesto Institucional del Ejercicio Fiscal correspondiente. Los Organismos y Entidades del Estado (OEE), deberán publicar las medidas de racionalización adoptadas. Autorízase a la Dirección General del Tesoro Público (DGTP), a disponer la cancelación de las cuentas bancarias, la transferencia del saldo de las mismas a la Cuenta reintegro habilitada para el efecto y dejar inactivas en los registros del Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos (SINARH), de aquellas que no evidencian movimientos (Débito), por el período de 90 (noventa) días corridos, salvo que las Entidades en las que los titulares prestan servicios acrediten suficientemente las razones que justifiquen mantener activas dichas cuentas. Prohíbase a los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado, la adquisición de obsequios destinados al personal dependiente de la institución, y/o personas extrañas a los mismos, con excepción de los presentes protocolares imputados en el Subgrupo de Objetos de Gastos 280 y los destinados a promoción comercial. Las Administraciones Contratantes que actúen en el marco de proyectos ejecutados bajo la, Asimismo, los Organismos y Entidades del Estado (OEE), que ejecuten proyectos bajo la. Artículo 127.- Habilítase hasta el 31 de diciembre de 2022, los trámites para regularización de aportes por parte de los funcionarios de la Administración Pública, por el período de servicios prestados en carácter de personal contratado, de conformidad a la Ley N° 6085/2018 “que desprecariza la situación de los funcionarios permanentes de las instituciones de la administración pública, empresas en que el estado tenga acciones y otras entidades del estado a los efectos de la jubilación”. Para el efecto, deberán contar con el informe técnico de las dependencias competentes de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera y Subsecretaría de Estado de Economía del Ministerio de Hacienda. BOE-A-2021-15781 Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR Público” y sus modificaciones, a partir de la inclusión en la planilla de pagos de la Resolución por la cual se reconoció el derecho a este último. Apruébanse los siguientes Anexos que integran la presente Ley del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022: Presupuestos Institucionales de Ingresos, Gastos y Financiamiento de los Organismos y Entidades del Estado (OEE). Así mismo podrá solicitar la revisión y la emisión de un nuevo examen y la designación de otros profesionales para el efecto, cuando existan motivos fundados. La resolución será comunicada al Ministerio de Hacienda para su incorporación al Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), en concordancia con las disposiciones que rigen en materia presupuestaria y al funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF). SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PúBLICO'', para la devolución de sus aportes a la Caja Fiscal, deberán tener al menos 2 (dos) años cumplidos de aporte y antigüedad en carácter de Funcionarios Públicos antes de la vigencia de la presente Ley. Dic 6, 2022 Por buenas prácticas ambientales Corantioquia exalta al TdeA. Las solicitudes de jubilaciones y haberes de retiro serán tramitadas a través de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), que deberán para el efecto actualizar el historial laboral y los pagos de los funcionarios en el Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos (SINARH), en el Módulo Legajos, así como en el Módulo Red Bancaria o Pagos Entidades Vía Institucional, según corresponda, en las condiciones que establezca la reglamentación. Los jubilados o retirados que vuelvan a ocupar cargos públicos presupuestados deberán optar entre la jubilación o la remuneración en el cargo, salvo las excepciones previstas en la presente Ley. Las metodologías, plazos y procedimientos serán establecidos por la Dirección General de Inversión Pública (DGIP). Los Organismos y Entidades del Estado (OEE), que, conforme con los mecanismos o métodos de cálculos de asignaciones, previstos en sus reglamentos, abonaban en ejercicios anteriores montos diferentes con lo fijado en esta disposición, podrán seguir abonando dichas asignaciones, conforme a la disponibilidad presupuestaria. Queda prohibida la incorporación de profesores Ad - Honorem en el Sistema Educativo Nacional. Las Instituciones de Bomberos Voluntarios del Paraguay presentarán una propuesta conjunta de reglamentación que contemple criterios de distribución entre todas las compañías integrantes y mecanismos de rendición de cuentas, que deberán estar documentadas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas, avaladas por un profesional del ramo. La presentación del último cuatrimestre 2021, será coincidente y estará incluido en los Informes Anuales de Cierre. Artículo 121.- Los Organismos y Entidades del Estado (OEE), liquidarán y efectivizarán las remuneraciones del personal sujeto al régimen de jubilaciones de la Caja Fiscal de Jubilaciones y Pensiones del Estado, debiendo efectuar las retenciones de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 246 de la Ley “DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA”, del 22 de junio de 1909, sus modificaciones y reglamentaciones y las asignaciones previstas en el Anexo del Personal aprobadas por la presente Ley. Artículo 93.- Facúltase a los Organismos y Entidades del Estado (OEE), citados en el Artículo 3° de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, dependiente del Ministerio de Hacienda, a adquirir los Bonos emitidos por la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), autorizados por la presente Ley. El seguro de responsabilidad profesional en los términos del Artículo 53 de la Ley Nº 2051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”, se otorgará por el equivalente entre el 5% (cinco por ciento) al 10% (diez por ciento) del monto del contrato de consultoría y podrá ser expedido en alguna de las formas establecidas en el Artículo 89 del Decreto N° 2992/2019 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2051/2003 ‘DE CONTRATACIONES PÚBLICAS’ Y SU MODIFICATORIA LA LEY N° 3439/2007”. Artículo 157.- Fíjase el monto equivalente a 56 (cincuenta y seis) jornales mínimos, vigente en el momento de la promulgación de la presente Ley, en concepto de subsidio y asistencia social mensual única y exclusivamente para los Veteranos y Lisiados de la Guerra del Chaco. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional. Las Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado y las Empresas Públicas, podrán realizar descuentos totales o parciales de intereses por mora o quitas de las deudas por prestación de bienes y servicios que posean los Organismos y Entidades del Estado (OEE), con las mismas. Los Organismos y Entidades del Estado (OEE), no podrán realizar llamados y adjudicaciones para la provisión de servicios de publicidad y propaganda por medio de radiodifusoras, televisión, cines, teatros, periódicos, revistas, folletos, carteles o cualquier otro medio masivo de comunicación, u otra forma de expresión audiovisual. El Presidente del Congreso de la Nación oficiará como Ordenador de Gastos y administrará los rubros del presupuesto asignado al Congreso Nacional. Dispóngase que el Ministro, Presidente, Director o responsable principal de un Organismo o Entidad del Estado que acuerde contratos colectivos de trabajo con remuneraciones y beneficios que no estén previstos en la Ley o excedan los créditos presupuestarios aprobados por la presente Ley, sin el cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 508/1994 “DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PúBLICO”, incurrirá en falta grave y será responsable personalmente conforme con lo establecido en las normas legales vigentes. Los mismos serán emitidos conforme a los procedimientos establecidos en la reglamentación de la presente Ley. Artículo 45.- Dispóngase que el Ministro, Presidente, Director o responsable principal de un Organismo o Entidad del Estado que acuerde contratos colectivos de trabajo con remuneraciones y beneficios que no estén previstos en la Ley o excedan los créditos presupuestarios aprobados por la presente Ley, sin el cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 508/1994 “DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PúBLICO”, incurrirá en falta grave y será responsable personalmente conforme con lo establecido en las normas legales vigentes. Artículo 161.- Fíjase el monto equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del salario mínimo legal vigente, en el momento de la promulgación de la presente Ley, en concepto de pensión a los beneficiarios de la Ley Nº 3728/2009 “QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIóN ALIMENTARIA PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN SITUACIóN DE POBREZA”, sus modificaciones, ampliatorias y reglamentación. Artículo 281.- Autorízase la incorporación al cuadro de funcionarios permanentes de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), a los aprendices egresados del Programa de Formación Profesional Dual, quienes han cumplido con los requisitos exigidos en el Programa. En caso de duda en relación a la imputación presupuestaria, deberá realizarse la consulta vinculante a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Los saldos financieros no transferidos serán registrados como saldo inicial de caja acorde a las normativas legales vigentes. Las emisiones de Bonos del Tesoro Público serán realizadas de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 5097/2013 “QUE DISPONE MEDIDAS DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO Y ESTABLECE EL RÉGIMEN DE CUENTA ÚNICA Y DE LOS TÍTULOS DE DEUDA DEL TESORO PÚBLICO” y de la Ley N° 6638/2020 QUE MODIFICA Y AMPLÍA LA LEY N° 5097/2013 “QUE DISPONE MEDIDAS DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO Y ESTABLECE EL RÉGIMEN DE CUENTA ÚNICA Y DE LOS TÍTULOS DE DEUDA DEL TESORO PÚBLICO”, Y ESTABLECE DISPOSICIONES LEGALES COMPLEMENTARIAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA”. Este incremento se otorgará como complemento, sobre la base del salario vigente a setiembre del 2021, completando el 16% (dieciséis por ciento), de aumento en el marco de la implementación gradual del Salario Básico Profesional Docente dispuesto en la Ley Nº 1725/2001 “QUE ESTABLECE EL ESTATUTO DEL EDUCADOR”. Solo podrán percibir el escalafón docente todas aquellas personas que ejerzan efectivamente la docencia.No podrán asignarse estas categorías en reemplazo de categorías administrativas. Artículo 76.- Los fondos recaudados en cumplimiento de la Ley Nº 458/1957 “QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE ERRADICACIÓN DEL PALUDISMO” podrán ser destinados a financiar otros programas y/o actividades para combatir enfermedades endémicas, epidémicas, de prevención o asistencia, incluyendo medicamentos, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. e) Autorízase la implementación gradual de una Política de Desprecarización laboral del personal contratado, que realiza funciones en relación de dependencia en la Función Pública, conforme a la disponibilidad presupuestaria. Todos los aportes complementarios o regularizados en conformidad con lo que establecen las leyes o la presente Ley, cuando sean financiados deberán ser ingresados en todos los casos, con anterioridad al reconocimiento y otorgamiento de la jubilación en un mínimo del 50% (cincuenta por ciento). Respecto a los años anteriores a la implementación del Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos (SINARH), los Organismos y Entidades del Estado (OEE), deberán proceder al registro o en su defecto a completar los datos de todos los funcionarios, en un período de 5 (cinco) años, en el Módulo Legajos, así como en el Módulo Red Bancaria o Pagos Entidades Vía Institucional, según corresponda, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación. Los funcionarios que se hayan acogido al régimen jubilatorio no podrán ser reincorporados a la administración pública, con las excepciones previstas en el Artículo 143 de la Ley N° 1626/2000 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, modificada por la Ley N° 3989/2010. Artículo 220.- Las Instituciones Educacionales del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), de los niveles de Educación Escolar Básica, Educación Media y Técnica, Formación, Capacitación y Especialización Docente (colegios, institutos, escuelas y/o entidades educacionales), deberán presentar a las Unidades y/o Subunidades de Administración y Finanzas (UAF’s y/o SUAF’s) del Ministerio de Educación y Ciencias, a más tardar dentro de los 15 (quince) días corridos al cierre de cada trimestre del Ejercicio Fiscal, el informe de rendición de cuentas con el detalle de los ingresos recaudados y de los gastos de funcionamiento y adquisiciones realizadas, con carácter de declaración jurada, de acuerdo con el formulario establecido por la reglamentación de la presente Ley. Para el efecto, los Organismos y Entidades del Estado (OEE), deberán prever en el presente Ejercicio Fiscal, el monto correspondiente para la eventual entrega de anticipo al adjudicatario, cuyo porcentaje debe garantizar que a la fecha de inicio del año escolar del período 2023, pueda asegurarse la provisión de los bienes objeto del contrato. En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Capítulo, el Consejo Nacional de Empresas Públicas (CNEP), a través de la Dirección General de Empresas Públicas (DGEP) dependiente del Ministerio de Hacienda, ordenará a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), no dar trámites a los procesos de Contrataciones Públicas establecidos en la Ley Nº 2051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” y sus modificaciones vigentes y determinará las acciones legales correspondientes. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en colaboración con la Municipalidad de Ypacaraí, establecerá la reglamentación del procedimiento informatizado que sea eficiente, rápido y trazable. Las modificaciones presupuestarias autorizadas por el presente Artículo corresponderán única y exclusivamente a las Fuentes de Financiamiento 10 “Recursos del Tesoro” y 30 “Recursos Institucionales”, excluidas las donaciones. El Ministerio de Hacienda reglamentará y aplicará dicho procedimiento. Artículo 65.- En el Ejercicio Fiscal 2022, se iniciará la capitalización del Fondo de Preinversión creado por el Artículo 16 de la Ley Nº 6490/2020 “DE INVERSIÓN PÚBLICA”. Los incrementos de los Subgrupos de Objetos de Gastos 120, 130, 140 y 190 del Grupo 100 “Servicios Personales”, que se realicen por modificaciones presupuestarias, deberán estar financiados con los créditos asignados al mismo grupo. La suspensión autorizada se extiende a la prohibición para gastos corrientes establecida en el Artículo 40 de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, exclusivamente para financiar gastos de salud y obras públicas. Para otorgar pensión a los herederos de los Veteranos y Lisiados de la Guerra del Chaco en carácter de discapacitados será requisito fundamental que la condición de discapacidad de los mismos debe darse antes del fallecimiento del causante. 137 Gratificaciones por Servicios Especiales. Artículo 191.- Las Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado deberán presentar al Ministerio de Hacienda: a) La información financiera, patrimonial, ejecución presupuestaria y depósitos bancarios en forma mensual, en carácter de declaración jurada, a más tardar a los 15 (quince) días después de haber cerrado el mes inmediato anterior. [22] Su capital es la ciudad de Santiago.. Está constituido por tres zonas geográficas. h) Las Unidades de Administración y Finanzas (UAF’s), o Subunidades de Administración y Finanzas (SUAF’s), de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y los Gobiernos Municipales aportantes, además del análisis establecido por el inciso precedente, serán los responsables de custodiar y tener a disposición de los órganos de control dichos documentos e informaciones. c) Los Ordenadores de Gastos de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), no podrán celebrar contratos bajo ningún concepto con jubilados que perciben haberes del Régimen de la Caja Fiscal de Jubilaciones y Pensiones del Estado.
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