El consejo de administración deberá estar integrado por al menos el veinticinco por ciento de consejeros independientes, que serán designados en forma proporcional conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden. | Dicho calendario deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el mes de diciembre del año anterior a aquel que deba regir. Tratándose del artículo 16 Bis 2, a la imposición de una multa por el importe de una a una y media veces el beneficio obtenido en la operación de que se trate. Asimismo, el capital mínimo deberá estar totalmente pagado y será el que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de carácter general, lo que corresponderá a la citada Comisión tratándose de los especialistas bursátiles. XII.- Multa de 200 a 4,000 días de salario, a las casas de bolsa y los especialistas bursátiles que infrinjan lo previsto en los artículos 91, 94, 95, 97, 98, segundo párrafo, 99, primer y último párrafos y 100, segundo párrafo de esta Ley, así como a las casas de bolsa, especialistas bursátiles e instituciones para el depósito de valores que omitan presentar o presenten extemporáneamente los avisos a que se refieren los artículos 27, fracción III y 59 de la misma. c).- La transmisión de sus acciones sólo podrá efectuarse a persona que reúna los requisitos señalados en esta ley para ser accionista. Asimismo, la citada Comisión podrá dictar criterios que permitan determinar los supuestos bajo los cuales un auditor externo y quien emita una opinión legal, se considerarán independientes. La multa establecida en esta fracción se aplicará conjuntamente con la prevista en la fracción I, cuando se infrinjan ambos preceptos. No exista información en medios masivos de comunicación, que induzca a error o confusión respecto del evento relevante, y. IV. Asimismo, se considera que un deudor o acreedor es importante cuando el importe del crédito es mayor al quince por ciento de los activos de la sociedad o de su contraparte; V. Empleados de una fundación, asociación o sociedad civiles que reciban donativos importantes de la sociedad. Noveno.- A partir de la entrada en vigor de esta Ley, se abrogan las "Reglas para la Organización del Registro Nacional de Valores e Intermediarios" publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 13 de abril de 1993. h).- Celebrar operaciones financieras conocidas como derivadas, siempre y cuando cumplan con los requerimientos que en materia de administración de riesgos al efecto se establezcan. Lo anterior, no afecta en forma alguna la obligación que tienen las casas de bolsa de proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, toda clase de información y documentos que, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia e investigación, les solicite. ARTÍCULO QUINTO.- Se REFORMA el artículo 52 Bis 4 de la Ley del Mercado de Valores, para quedar como sigue: ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad respecto de todos aquellos actos, hechos o acontecimientos que no se hayan hecho del conocimiento público, así como toda deliberación que se lleve a cabo en el consejo, sin perjuicio de la obligación que tendrán las instituciones para el depósito de valores de proporcionar toda la información que les sea solicitada al amparo de la presente Ley. El DAX cayó un 0,72%, el FTSE100 perdió un 0,61% y el CAC40 cerró con una caída del 0,14%. El reglamento y sus modificaciones deberán someterse a la previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, salvo tratándose de las normas de autorregulación, respecto de las cuales dicha autoridad tendrá facultad de veto, así como de ordenar reformas a las mismas. En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.- Año de la República Federal y del Senado.- Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia.- Rúbrica. Por infringir de manera grave o reiterada las disposiciones de esta Ley y las disposiciones de carácter general que de ella emanen, así como lo establecido en su reglamento interior. Los empleados y directivos de las instituciones para el depósito de valores serán responsables en los términos de las disposiciones aplicables, por la violación del secreto que se establece y las propias instituciones estarán obligadas en caso de revelación del secreto a reparar los daños y perjuicios que se causen. Las casas de bolsa o especialistas bursátiles a los que sea negado el acceso a los locales, instalaciones y el uso de mecanismos que faciliten la realización de operaciones que pongan en contacto la oferta y demanda de valores, que para tal fin proporcionen las bolsas de valores, podrán acudir en queja ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, quien resolverá en definitiva confirmando dicha negativa o, en su caso, ordenando la prestación de los servicios señalados. ARTÍCULO 6.- Inscripción. Séptimo.- Los accionistas de sociedades anónimas bursátiles cuya tenencia accionaria se encuentre afectada, a la entrada en vigor de la presente Ley, en fideicomisos a través de los cuales se ejerza el derecho de voto de varios accionistas en un mismo sentido, o bien, los grupos de accionistas que hayan otorgado mandato o comisión para tales efectos, deberán notificarlos a la sociedad, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, para efectos de su revelación al público inversionista. X.- La disolución y liquidación, así como el concurso mercantil de las bolsas de valores, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley de Concursos Mercantiles, salvo por lo que se refiere a lo siguiente: a) El cargo de liquidador, conciliador o síndico que corresponderá a la persona que para tal efecto autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y. b) La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá solicitar la declaratoria de concurso mercantil de las bolsas de valores. DECRETO II.- Tendrán íntegramente suscrito y pagado el capital mínimo que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general. La citada Secretaría o Comisión, al autorizar la fusión o escisión, cuidarán en todo tiempo la adecuada protección de los intereses del público, así como de los trabajadores de las sociedades, en lo que corresponda a sus derechos. X.-Bis.- Invertir en el capital de administradoras de fondos para el retiro y sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, en los términos de la legislación aplicable, y. XI.- Las análogas o complementarias de las anteriores, que les sean autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de carácter general que podrán referirse a determinados tipos de operaciones. | Transcurrido este plazo sin que se notifique la resolución correspondiente, se considerará que no existe impedimento para proceder al pago de dichos dividendos. Asimismo, se mantendrán en depósito en alguna de las instituciones para el depósito de valores reguladas en el Capítulo Sexto de esta Ley, quienes en ningún caso se encontrarán obligadas a entregarlas a los titulares. Los citados estados de cuenta deberán ser remitidos precisamente al último domicilio del cliente notificado por éste a la casa de bolsa y, en su caso, los asientos que aparezcan en los mismos podrán ser objetados por escrito o a través de cualquier medio convenido por las partes, de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo de la fracción II del artículo 91 de esta Ley, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de su envío. La casa de bolsa o especialista bursátil de que se trate, deberá tener a disposición de los representantes de los accionistas los formularios de los poderes, durante el plazo a que se refiere el artículo 173 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a fin de que aquéllos puedan hacerlos llegar con oportunidad a sus representados. Instituciones de seguros o de fianzas, organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, ni sociedades de inversión; V. Otras personas morales, con excepción de las sociedades controladoras a que se refiere la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y las demás personas morales que autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante disposiciones de carácter general, y. VI. la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; de la Ley de DOF Las acciones representativas del capital social deberán pagarse íntegramente en efectivo en el acto de ser suscritas; IV. Asimismo, la citada Comisión podrá prever en dichas disposiciones, en protección de los intereses del público inversionista, porcentajes mínimos y máximos que respecto del capital social de una emisora, el adquirente deberá considerar como objeto de su oferta. Para temas de valores y seguros: (56 2) 2617 4000 Para temas bancarios e instituciones financieras: (56 2) 2887 9200 RUT: 60.810.000-8. La autorización a que se refiere el artículo anterior, los acuerdos de fusión, así como las actas de asamblea respectivas, se inscribirán en el Registro Público de Comercio. LEY DEL MERCADO DE VALORES Título I Disposiciones Preliminares y Definiciones Artículo 1.- Finalidad y Alcances de la Ley.- La finalidad de la presente ley es promover el desarrollo ordenado y la transparencia del mercado de valores, así como la adecuada protección del inversionista. Excepcionalmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá autorizar que una persona pueda ser propietaria de más del diez por ciento del capital pagado de una bolsa de valores. Las contrapartes centrales por las infracciones que cometan se harán acreedoras a: I. Multa de 2,000 a 30,000 días de salario cuando infrinjan cualesquiera de las obligaciones que se establezcan en la regulación que se emita conforme al artículo 89 Bis 11, y. II. La posibilidad de adquirir acciones propias deberá estipularse en los estatutos sociales al igual que, en el caso de sociedades anónimas de capital fijo, la emisión de acciones de tesorería y su posterior colocación entre el público inversionista. Las partes podrán convenir libremente el uso de carta, telégrafo, télex, telefax o cualquier otro medio electrónico, de cómputo o de telecomunicaciones para el envío, intercambio o en su caso confirmación de las órdenes de la clientela inversionista y demás avisos que deban darse conforme a lo estipulado en el contrato, así como los casos en que cualquiera de ellas requiera cualquiera otra confirmación por esas vías. Adicionalmente al consejo de administración, la sociedad deberá contar con tres órganos colegiados que se encargarán respectivamente de llevar a cabo las siguientes funciones: a) El primero determinará y aplicará el sistema de salvaguardas financieras, entendiéndose como tal, para efectos de esta Ley, al conjunto de medidas que tienen por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de las operaciones en las que la sociedad actúa como acreedor y deudor recíproco; propondrá la emisión de normas de carácter operativo y prudencial y la adopción de normas autorregulatorias aplicables a la sociedad y a sus deudores y acreedores recíprocos; b) El segundo supervisará el cumplimiento de las normas citadas en el inciso anterior, y. c) El tercero aplicará las medidas disciplinarias por el incumplimiento de las normas citadas en el inciso a) anterior; IX. La Ley de Mercado de Capitales de 1998, determina como. Se entiende por evento relevante todo acto, hecho o acontecimiento capaz de influir en los precios de los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores. Leyes. XV.- Multa de 200 a 10,000 días de salario, cuando el beneficio obtenido no sea cuantificable, o el mismo sea inferior a 5,000 días de salario, a todo aquel que participe de manera directa o indirecta en cualquiera de los actos mencionados en el artículo 124, fracción I de esta Ley. | Por beneficio se entiende tanto el obtener una ganancia, como el evitar una pérdida. El presente Texto Único del Decreto Ley No. hŞìÑA 0ð4m\GcwÕìö¤Éè—æzÀC. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será el órgano competente para interpretar, a efectos administrativos, los preceptos de esta Ley y para, mediante disposiciones de carácter general, proveer a todo cuanto se refiera a la aplicación de la misma. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en este artículo dará lugar a que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al tomar conocimiento de ello, previa audiencia, aplique la multa administrativa establecida para tal efecto en este ordenamiento. Las emisoras de valores representativos de un pasivo a su cargo con vencimiento igual o menor a un año, no estarán sujetas a lo dispuesto en el primer párrafo de este inciso; b) Opinión legal independiente que verse sobre la existencia legal de la emisora, la validez de los acuerdos de asamblea general de accionistas o del consejo de administración, según se trate, relativos a la emisión y a la oferta pública de los valores objeto de la inscripción, así como sobre las facultades de las personas que los suscriban y la validez de los mismos valores, todo ello de conformidad con la legislación aplicable y los estatutos sociales vigentes de la emisora; c) En el caso de instrumentos de deuda, el dictamen sobre la calidad crediticia de la emisión, expedido por una institución calificadora de valores, y. d) Opinión favorable de una bolsa de valores respecto de la inscripción en el listado de valores de la misma. | La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ordenar la suspensión de la cotización de valores o la cancelación de la inscripción en bolsa, a efecto de evitar que se produzcan o cuando existan condiciones desordenadas u operaciones no conformes a sanos usos o prácticas de mercado, o en aquellos casos en que los emisores de valores listados en bolsa de valores incumplan con las obligaciones que les impone la presente Ley o las disposiciones de carácter general que de ella emanen. Los sistemas automatizados a que se refiere el artículo anterior, deberán reunir las características que, mediante disposiciones de carácter general, determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, considerando criterios de seguridad en su funcionamiento y verificación accesible de la información, observándose en todo caso lo siguiente: I.- La compatibilidad técnica con los equipos y programas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; II.- Los asientos contables y registros de operación que emanen de dichos sistemas, expresados en lenguaje natural o informático, se emitirán de conformidad a las disposiciones legales en materia probatoria, a fin de garantizar la autenticidad e inalterabilidad de la información respecto a la seguridad del sistema empleado, y. III.- El uso de claves de identificación en los términos y con los efectos señalados en el artículo 91, fracción V de esta Ley. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá estar provista de los sistemas automatizados para la recepción, resguardo y clasificación de la información que le sea proporcionada de acuerdo con el artículo anterior, así como la que recabe de equipos telemáticos o en soportes materiales de información en ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia que tiene atribuidas. Las instituciones para el depósito de valores enviarán a sus depositantes, por lo menos una vez al mes, un estado autorizado de su cuenta, con los movimientos registrados durante el período comprendido desde el último corte. Las contrapartes centrales en la realización de las actividades propias de su objeto, se constituirán como acreedoras y deudoras recíprocas de los derechos y obligaciones que deriven de operaciones con valores que hubieren sido previamente concertadas, asumiendo tal carácter frente a los intermediarios, quienes a su vez mantendrán el vínculo jurídico con la contraparte central y no entre sí. En este caso, las constancias que expida la institución harán las veces de dichos títulos accesorios para todos los efectos legales. III.- Que satisfagan los requisitos que determine el reglamento interior de la bolsa. El cálculo del beneficio se obtendrá de la diferencia entre el precio vigente en el mercado, previo al acto o actos de manipulación, y aquél al que se celebren operaciones aprovechando el movimiento generado; el diferencial obtenido se multiplicará por el volumen de estas últimas operaciones. La documentación relativa a la recepción, registro, ejecución y asignación de operaciones podrá ser destruida, previa microfilmación según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 26 bis de esta Ley, después de transcurrido dos años de haber sido realizadas las operaciones que les dieron origen. Será sancionado con prisión de tres días a seis meses, todo aquel que participe en actos de manipulación del mercado de valores a que se refiere la fracción I del artículo 124 de la presente Ley, cuando el beneficio, propio o de terceros, no exceda de 5,000 días de salario. La especificación, en su caso, de las garantías que se constituyan para la emisión; XI. fecha de sanción 29-11-2012. publicada en el boletín nacional del 28-dic-2012. 8.- Las acciones de la serie F representativas del capital social de una Filial únicamente podrán ser enajenadas previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, oyendo la opinión, del Banco de México podrá ordenar a especialistas bursátiles la suspensión de las operaciones que infrinjan las disposiciones a que se refiere esta fracción. Los nombramientos de consejeros, comisarios, director general y auditores externos, de las instituciones para el depósito de valores, deberán recaer en personas que acrediten contar con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, amplios conocimientos y experiencia en materia financiera o administrativa, así como cumplir cuando menos con los requisitos previstos en el artículo 17 Bis 5, fracciones I, II y IV de esta Ley, ajustándose para ello, en lo conducente, al procedimiento de verificación de los mismos conforme a lo señalado en el artículo 17 Bis 6 del presente ordenamiento. De acuerdo con los artículos 2º y 3° de la Ley del Mercado de Valores, esta afecta a los valores negociables emitidos por personas o entidades, públicas o privadas, y agrupados en emisiones, cuya emisión, negociación o comercialización tenga lugar en el territorio nacional (español). Ley No. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2004. Para organizarse y operar como casa de bolsa se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. No existan movimientos inusitados en el precio o volumen de operación de los valores, considerándose por aquéllos, cualquier cambio en la oferta o demanda de los valores o en su precio, que no sea consistente con su comportamiento histórico y no pueda explicarse con la información que sea del dominio público. Asimismo, los asientos registrales realizados con anterioridad al 1 de enero de 1996, se mantendrán en los legajos a que aludían las Reglas mencionadas en el párrafo anterior, mientras que los posteriores a dicha fecha se harán constar en los folios electrónicos que prevé esta Ley. La denominación social deberá ir seguida invariablemente de la expresión casa de bolsa o especialista bursátil, según sea el caso; II. El comité de auditoría a que alude el párrafo anterior tendrá, entre otras, las siguientes funciones: a) Elaborar un reporte anual sobre sus actividades y presentarlo al consejo de administración; b) Opinar sobre transacciones con personas relacionadas a que alude el inciso d) de la fracción IV anterior, y, c) Proponer la contratación de especialistas independientes en los casos en que lo juzgue conveniente, a fin de que expresen su opinión respecto de las transacciones a que se refiere el inciso d) de la fracción IV anterior, y. VI. Para el cierre de oficinas, junto con el aviso a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, se deberá informar de las medidas adoptadas para asegurar la continuidad de servicios a la clientela. En caso de que una emisora mantenga la inscripción de sus acciones tanto en la Sección de Valores, como en la Especial del citado Registro, sólo podrá adquirir las acciones representativas de su capital social o títulos referidos a éstas, directa o indirectamente, a través de las bolsas de valores a que se refiere el presente ordenamiento, ajustándose para ello a lo establecido en el mencionado artículo 14 Bis 3, fracción I. Las instituciones para el depósito de valores estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la que deberán proporcionar toda la información y documentos necesarios para ello, que los plazos que en cada caso señale dicha Comisión. México, D.F., a 27 de diciembre de 2003.- Dip. Las personas que intervengan directa o indirectamente, en actos u operaciones del mercado de valores tendrán prohibido: I. Tales disposiciones estarán dirigidas a procurar la veracidad y claridad de la información que dichas entidades difundan; coadyuvar al desarrollo sano y equilibrado del mercado de valores, así como evitar una competencia desleal en el sistema financiero. Se fusionen o escindan, siempre que la sociedad fusionante o escindida por lo menos mantenga la proporción original de acciones ordinarias de la fusionada o escindente. Requerir a sus socios, los recursos necesarios para el correcto funcionamiento del sistema de salvaguardas financieras, los que habrá de conservar en un fondo que se denominaría de compensación, igualmente constituido en la sociedad, con el propósito de mutualizar con sus socios, el incumplimiento de obligaciones y, en su caso, las pérdidas; V. Recibir y administrar los recursos señalados en las fracciones III y IV anteriores; VI. En caso de fallecimiento del titular de la cuenta, la casa de bolsa entregará al beneficiario que haya señalado de manera expresa y por escrito, el saldo registrado en la cuenta que no exceda el mayor de los límites siguientes: I.- El equivalente a diez veces el salario mínimo general diario del Distrito Federal elevado al año, o. II.- El equivalente al 50% del saldo registrado en la cuenta. Este documento hará las veces de factura global respecto de las operaciones en él consignadas. ámbito abarcado por el régimen legal del. Ley de Entidades de Inversión Colectiva G.O. En caso de valores nominativos, los títulos que los representen serán emitidos con la mención de estar depositados en la institución para el depósito de valores de que se trate, sin que se requiera expresar en el documento el nombre, ni en su caso, el domicilio y la nacionalidad del titular o titulares. Por consejero independiente, deberá entenderse a la persona que reúna los requisitos que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 17 Bis 2, último párrafo, de esta Ley. situación general de los mercados de valores. La ley 18.045 del Mercado de Valores: contempla los fundamentos en que se basa el funcionamiento del mercado chileno y las leyes referidas a sociedades anónimas, administración de fondos de terceros y sobre depósito y custodia de valores. En la aplicación de la presente Ley, dichas autoridades deberán procurar la protección de los intereses de los inversionistas, el desarrollo de un mercado de valores equitativo, eficiente, transparente y líquido, así como minimizar el riesgo sistémico y fomentar una sana competencia en el mismo. En su caso, el capital social adicional estará representado por acciones serie "L", que podrán emitirse hasta por un monto equivalente al cuarenta por ciento del capital social ordinario, previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las casas de bolsa y especialistas bursátiles, sus miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados y apoderados, deberán abstenerse de dar noticia de los reportes y demás documentación e información a que se refiere este artículo, a personas o autoridades distintas a las facultadas expresamente en los ordenamientos relativos para requerir, recibir o conservar tal documentación e información. Tratándose de valores nominativos, los títulos que los representen deberán ser endosados en administración a la institución. VIII.- Adquirir las acciones representativas de su capital social, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 Bis 3, fracción I de esta Ley. Las instituciones para el depósito de valores no podrán suspender sus labores sino en los días previamente establecidos en el calendario que apruebe la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Los depositantes podrán objetar los asientos y conceptos de los movimientos de la cuenta que consideren procedentes, dentro de los 15 días siguientes al recibo del estado de cuenta. Word |. En ningún momento podrán participar en el capital social personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad. Serán sancionadas con prisión de tres días a seis meses las personas a que se refieren las fracciones I a IX del artículo 16 Bis 1 de esta Ley, que revelen indebidamente información privilegiada a que alude el artículo 16 Bis de la misma, relativa a la emisora con la que se encuentren vinculados o relacionados en los términos del citado precepto legal. Los titulares de acciones con o sin derecho a voto que representen cuando menos un diez por ciento del capital social, podrán designar un comisario. Si el beneficio obtenido por las personas a que se refiere el párrafo anterior, excede de 5,000, pero no de 15,000 días de salario, serán sancionadas con prisión de seis meses a tres años. En el caso a que se refiere la fracción I del artículo 20 de esta Ley, se hará efectiva la garantía por el importe original del depósito mencionado en la fracción III de este artículo. El consejo de administración estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de veinte consejeros propietarios, de los cuales cuando menos el veinticinco por ciento deberán ser independientes. Las entidades financieras estarán obligadas a establecer lineamientos, políticas y mecanismos de control para aquellas operaciones con valores que realicen sus directivos y empleados, quienes solamente podrán operar a través de un intermediario del mercado de valores con apego a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Los requisitos de presentación y plazos, así como otra información relevante aplicables a las promociones que realicen las casas de bolsa, especialistas bursátiles y demás entidades financieras debidamente autorizadas conforme a los ordenamientos legales aplicables, deberán precisarse en disposiciones de carácter general. Search. Objetivos: Promueve acceso al mercado de capitales a empresas medianas y pequeñas Otorga a las pymes, otra alternativa de financiamiento y menor tasa Consolida el ingreso de empresa del programa avanza BVL a la BVL características: Tiene un menor plazo de registro 15 días hábiles\30 días hábiles en caso de emisión cuente con garantías específicas. Serán sancionados con prisión de cinco a quince años: I. Las personas que sin ser intermediarios del mercado de valores o persona facultada por ésta u otras leyes para realizar las actividades a que se refiere el artículo 4 del presente ordenamiento, lleven a cabo los actos a que dicho precepto legal se refiere, y. II. La inscripción en la Sección Especial no será exigible a los valores emitidos por instituciones de crédito, representativos de un pasivo a su cargo, cuando su colocación no implique oferta pública en el extranjero. Los accionistas de las indicadas sociedades que directa o indirectamente tengan el control del diez por ciento o más de las acciones representativas de su capital social. Para mantener la inscripción de sus valores en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores, las sociedades emisoras deberán satisfacer, a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los siguientes requisitos: I. Presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la bolsa de valores y al público inversionista informes continuos, trimestrales y anuales que contengan información respecto de la emisora en materia financiera, administrativa, económica, contable y legal, así como de los valores por ella emitidos, ajustándose, para su elaboración y envío, a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la citada Comisión. Federal de Instituciones de Fianzas; de la Ley General de Las instituciones para el depósito de valores serán responsables de la guarda y debida conservación de los valores, quedando facultadas para mantenerlos en sus instalaciones, en cualquier institución de crédito, o bien en el Banco de México. Cuando se trate de sociedades de capital variable, el capital mínimo obligatorio con arreglo a la Ley estará integrado por acciones sin derecho a retiro. Las funciones del contralor normativo se ejercerán sin perjuicio de las que correspondan al comisario y al auditor externo de la casa de bolsa o especialista bursátil respectivo, de conformidad con la legislación aplicable. VII.- Administrar las reservas para fondos de pensiones o jubilaciones de personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad, conforme a lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta. Importancia: • Provee mecanismos al sistema financiero los cuales permitirán conocer con facilidad las características de los valores como objetos de comercio. c).- Celebrar reportos y préstamos sobre valores. Resumen final int, com, amb; El negro de neuro; Unidad 5. Previa autorización de la misma Comisión, las casas de bolsa que lo necesiten podrán llevar nuevas cuentas, indicando en su solicitud las razones que tengan para ello. Las entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos cuya finalidad sea la emisión de certificados bursátiles, lo harán con base en un patrimonio afecto en fideicomiso irrevocable. Asimismo, se entenderá por inversionista institucional a las instituciones de seguros y de fianzas, únicamente cuando inviertan sus reservas técnicas; a las sociedades de inversión; a los fondos de pensiones o jubilaciones de personal, complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad, que cumplan con los requisitos señalados en la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como a los demás inversionistas institucionales que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorice expresamente, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal En el supuesto de que se haga necesaria la ejecución de la garantía señalada en el párrafo anterior, el consejo de administración de la contraparte central procederá a cancelar la acción correspondiente y a destinar los recursos que de tal manera se obtengan al pago de las obligaciones que el socio tenga frente a la sociedad. En ambos casos los fondos se registrarán en cuenta distinta de las que forman parte del activo de la casa de bolsa. 2022, Año de Ricardo Flores |, Última reforma publicada La citada Comisión estará facultada a proporcionar a las autoridades financieras del exterior, información sobre las operaciones, que reciba de las casas de bolsa, siempre que tenga suscritos con dichas autoridades acuerdos de intercambio de información en los que se contemple el principio de reciprocidad, debiendo en todo caso abstenerse de proporcionar la información cuando a su juicio ésta pueda ser usada para fines distintos a los de la supervisión financiera, o bien por causas de orden público, seguridad nacional o por cualquier otra causa convenida en los acuerdos respectivos. Las bolsas de valores deberán constituirse como sociedades anónimas de capital variable, con sujeción a la Ley General de Sociedades Mercantiles y a las siguientes reglas de aplicación especial: I.- La duración de la sociedad podrá ser indefinida. Las casas de bolsa podrán microfilmar todos aquellos libros, registros y documentos en general que están obligadas a llevar con arreglo a las leyes y que mediante disposiciones de carácter general señale la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de acuerdo a las bases técnicas que para la microfilmación, su manejo y conservación establezca la misma. En el manejo de las cuentas de sus clientes, las casas de bolsa deberán actuar profesionalmente, sin asumir ninguna obligación de garantizar rendimientos, ni ser responsables de las pérdidas que el inversionista pueda sufrir como consecuencia de las operaciones concertadas conforme a la Ley. A partir de la fecha en que se inscriban surtirá efectos la fusión; III. se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. d).- Realizar operaciones con valores, en los términos previstos en esta Ley, con sus accionistas, miembros del consejo de administración, directivos y empleados. Las personas físicas, incluso los funcionarios o empleados de instituciones y organizaciones auxiliares de crédito, que actualmente son agentes de bolsa, se consideran con la calidad de agentes de valores, en los términos de la presente Ley y, a su solicitud, se inscribirán en el Registro Nacional de Valores. Los valores emitidos o garantizados por el Gobierno Federal o por el Banco de México, los valores representativos de un pasivo a cargo de instituciones de crédito a plazo igual o menor a un año, así como las acciones representativas del capital social de sociedades de inversión, se inscribirán en el Registro Nacional de Valores, bastando la comunicación correspondiente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en los términos y condiciones que la misma determine mediante reglas de carácter general, por lo que no será aplicable lo previsto por los artículos 14 a 14 Bis 4 de esta Ley. Se caracteriza por tener un régimen flexible y promocional que permite la canalización de los recursos financieros para hacer nuevos proyectos. 5.- En los demás supuestos se tomará la diferencia entre el promedio aritmético de los precios de los valores correspondientes que den a conocer los proveedores de precios autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, durante los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que la información haya sido hecha del conocimiento del público y el del precio de la operación realizada atendiendo el volumen correspondiente. de esta Ley, sin gozar de la autorización o concesión correspondiente. El nombramiento del ejecutor podrá conferirse al administrador de la garantía. En ningún caso las personas físicas que cuenten con la autorización a que se refiere el presente artículo, podrán ofrecer en forma simultánea sus servicios a más de un intermediario del mercado de valores, salvo que formen parte de un mismo grupo financiero. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores dictará en forma conjunta con el Banco de México las disposiciones de carácter general correspondientes. Se prohibe la oferta pública de cualquier documento que no sea de los mencionados en este artículo. El recurso señalado deberá interponerse ante la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuando la sanción haya sido emitida por ese cuerpo colegiado o por el Presidente de la Comisión, o ante este último cuando se trate de sanciones impuestas por otros servidores públicos de ese Organismo. IX.- Todos los valores y efectivo propiedad del cliente que estén real o virtualmente en poder de la casa de bolsa, se entenderán especial y preferentemente destinados al pago de las remuneraciones, gastos o cualquier otro adeudo que exista en favor de la casa de bolsa con motivo del cumplimiento de la intermediación bursátil que le fue conferida, por lo que el cliente no podrá retirar dichos valores o efectivo sin satisfacer sus adeudos. Cuando una minoría, que represente cuando menos el 25% del capital social, vote en contra de la emisión de acciones no suscritas, dicha emisión no podrá llevarse a cabo; XI.- En la convocatoria en la que se cite a Asamblea Extraordinaria se deberá hacer notar expresamente que se reúne para los fines precisados en este precepto, haciendo mención especial de lo establecido en la fracción anterior; XII.- Cualquier accionista que vote en contra de las resoluciones durante la asamblea, tendrá derecho a exigir de la sociedad la colocación de sus acciones, al mismo precio en el que se ofrezcan al público las acciones materia de la emisión. La primera pieza legislativa que afectó en cierta forma el mercado de valores dominicano fue la Ley Orgánica de la Bolsa Se otorgará audiencia al presunto infractor, quien en un plazo de diez días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, deberá manifestar lo que a su interés convenga, ofrecer pruebas y formular alegatos, y. II. VIII.- Los nombramientos de consejeros, comisario, director general, directivos que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de este último y auditor externo, de las bolsas de valores, deberán recaer en personas que acrediten contar con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, amplios conocimientos y experiencia en materia financiera o administrativa, así como cumplir cuando menos con los requisitos previstos en el artículo 17 Bis 5, fracciones I, II y IV de esta Ley, ajustándose para ello, en lo conducente, al procedimiento de verificación de los mismos conforme a lo señalado en el artículo 17 Bis 6 del presente ordenamiento. e).- Celebrar operaciones financieras conocidas como derivadas, siempre y cuando cumplan con los requerimientos que en materia de administración de riesgos, al efecto se establezcan. Esta disposición es sin perjuicio de que, cuando corresponda, se pueda suspender o cancelar la inscripción de dichos valores en el referido Registro. Décimo Primero.- En tanto la Comisión reconozca las normas y procedimientos de auditoría a que hacen referencia los artículos 87, fracción I y 352, fracción IV de esta Ley, las personas morales que presten servicios de auditoría externa a emisoras o entidades financieras, en términos del presente ordenamiento legal, deberán prestar sus servicios con base en las normas y procedimientos expedidos en la materia por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. Décimo Segundo.- A la fecha de entrada en vigor de la presente Ley quedarán abrogadas las "Condiciones para la procedencia del registro y autorización de oferta pública de títulos de deuda que emitan organismos financieros multilaterales a los que pertenezca México" y las "Condiciones para la procedencia del registro y autorización de oferta pública de acciones de emisoras extranjeras en el país", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2000 y 20 de marzo de 2002, respectivamente. Para la constitución de la garantía sobre los valores a que se refiere el artículo 3 de esta Ley y que se encuentren depositados en una institución para el depósito de valores, podrá otorgarse mediante contrato de caución bursátil que debe constar por escrito. j).- Asumir el carácter de acreedor y deudor recíproco ante contrapartes centrales, así como asumir obligaciones solidarias respecto de operaciones con valores realizadas por otros intermediarios del mercado de valores, para los efectos de su compensación y liquidación ante dichas contrapartes centrales, de las que sean socios. Los valores a que se refiere la presente Ley una vez inscritos, tendrán aparejada ejecución, siendo aplicable lo previsto en el artículo 1391 del Código de Comercio, aun en los casos en que el registro haya sido suspendido o cancelado por incumplimiento del emisor. V.- En caso de que las partes convengan el uso de medios electrónicos, de cómputo o de telecomunicaciones para el envío, intercambio y en su caso confirmación de las órdenes y demás avisos que deban darse, habrán de precisar las claves de identificación recíproca y las responsabilidades que conlleve su utilización. Los comisarios y auditores externos independientes de las casas de bolsa y especialistas bursátiles deberán cumplir con los requisitos establecidos en el primer párrafo y en las fracciones I y IV de este artículo, y no tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señalan las fracciones IV a VII del artículo anterior. IX. Las bolsas de valores quedarán sujetas en lo conducente a lo establecido en el artículo 26 Bis 7 del presente ordenamiento. Ordenar modificaciones al sistema de salvaguardas financieras y vetar las normas señaladas en el inciso anterior; III. Para la determinación de los porcentajes referidos no se considerarán las acciones o títulos fiduciarios que las representen y que, en razón de la nacionalidad del titular, limiten el derecho de voto en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de inversión extranjera. Las instituciones de crédito que celebren operaciones con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, por cuenta de terceros, de conformidad con el artículo 81 de la Ley de Instituciones de Crédito, deberán contar con apoderados para celebrar operaciones que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 17 Bis 7 de la presente Ley, así como contar con un sistema automatizado para la recepción, registro, ejecución y asignación de operaciones con valores, ajustándose a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Las sociedades anónimas que se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes, estarán sujetas a lo previsto en esta Ley: Adopten o se constituyan con el carácter de sociedades anónimas promotoras de inversión. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá determinar que se proceda a la destitución de los miembros del consejo de administración, comisarios, director general, contralor normativo, directivos que ocupen la jerarquía inmediata inferior a la del director general, apoderados autorizados para operar con el público y auditores externos independientes de las casas de bolsa, especialistas bursátiles, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales y de las instituciones y empresas a que se refiere el artículo 41, fracción IX de esta Ley, así como suspender de tres meses hasta cinco años a las personas antes mencionadas, cuando considere que no cuentan con la suficiente capacidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio para el desempeño de sus funciones, no reúnan los requisitos al efecto establecidos o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente Ley o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven. la ley de mercado de valores, otorga facultad exclusiva de intermediación a las casas de valores como vemos en el artículo mencionado, además que su labor y responsabilidad se corresponde para brindar un servicio a los clientes que acuden y generan una relación comercial en calidad de comitentes, aspecto que se señala en el art. La prestación del servicio de interés público a que se refiere el artículo anterior, será llevada a cabo por sociedades que gocen de concesión del Gobierno Federal, la que se otorgará o denegará discrecionalmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. WORD El precio de suscripción será el valor contable de las acciones. Las sociedades autorizadas para actuar como contrapartes centrales sólo podrán realizar las actividades siguientes: I. Constituirse como deudor y acreedor recíproco en los términos y condiciones del artículo 87 de esta Ley; II. General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Los títulos podrán amparar uno o más certificados y se mantendrán depositados en alguna de las instituciones para el depósito de valores reguladas en la presente Ley. En el caso de acciones, dicha opinión deberá aludir adicionalmente a la forma en que se integraría el consejo de administración, previendo la participación de consejeros independientes; II. VII. La duración de la sociedad podrá ser indefinida; II. Las restricciones señaladas en el párrafo anterior tampoco serán aplicables, a las sociedades anónimas bursátiles mencionadas en dicho párrafo que con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley: I. Realicen modificaciones a su capital social, siempre que se incremente la proporción original de acciones ordinarias o por lo menos se mantenga dicha proporción, siempre que la situación de la emisora lo justifique y se revele al público tal circunstancia. Décimo Octavo.- Las casas de bolsa deberán dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 190 y 191 de esta Ley, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor. Las operaciones que se realicen con motivo de los servicios que presten, invariablemente deberán quedar documentadas a nombre del cliente respectivo y se llevarán a cabo a través de instituciones de crédito, casas de bolsa, especialistas bursátiles, sociedades operadoras de sociedades de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, estando prohibido que perciban remuneraciones de cualquiera de las entidades financieras señaladas; III.- En ningún caso podrá recibir fondos o valores para su custodia o para la realización de sus actividades. Las disposiciones de este Capítulo serán aplicables a las sociedades de inversión y a las sociedades operadoras de sociedades de inversión, en las materias correspondientes. VII. Los intermediarios del mercado de valores deberán acordar entre ellos, si habrán de compensar y liquidar las operaciones que celebren, con la participación de alguna contraparte central, en cuyo caso, designarán a esta última. Los directivos y empleados de las entidades a que se refiere el párrafo anterior, que sean responsables de violaciones a las políticas o mecanismos señalados, serán sancionados con la suspensión de tres meses hasta cinco años para desempeñar actividades en el mercado de valores que requieran ser autorizadas conforme a esta Ley, correspondiendo dictar la resolución a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la que además podrá inhabilitar a los responsables para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, por el mismo periodo de tres meses hasta cinco años.
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