33-4. Pasar por alto este fenómeno en cualquier manifestación de la vida en co-existencia, y especialmente en el campo del derecho penal, no hace más que sepultar en lo inconsciente -y por ende en lo irracional- lo que los griegos tuvieron la virtud de 'hacernos consciente y permitirnos de ese modo el intento de hacerlo también racional. Existencialismo y la antropología existemial de Heidegger. E l impacto tecnológico de nuestro tiempo no da lugar a ninguna corriente del pensamiento en particular, pero no podemos pasarlo por alto al t r a t a r del pensamiento contemporáneo, porque afecta a todo el pensamiento. SU proyecto de código pmd de 1961. Esta intencionalidad har4 l3 Sobre ello, KAUFMANN,WALTEA,Hegel, Madrid, 1972, p. 277. Por lo tanto, es preciso en este primer capítulo exponer -sin discutir por ahora los puntos de vista divergentes y sin tomar posición al respecto- la concepción de Welzel del tipo penal y su relación con la antijuricidad en general y de la esencia de los tipos “abiertos” y los “elementos del deber jurídico” en particular. Adolf Ardnt", Frankfurt, 1909. El neodefensismo de Marc Ance1. 13-16; cit. . El clima soviétivo era positivista 5 0 " L s y los valores del régimen lo absolutizaron, lo que dio como resultado que, conocido el objetivo -puesto dogmdticamente- y estimada como "socialmente peligrosa" cualquier acción que le pudiese afectar, la "peligrosidad social" haya eliminado directamente cualquier límite legal (considerado formal) y se haya pasado a considerar a todas las penas como "medidas de defensa social". Tomo II Derecho penal venezolano Tratado de derecho penal : parte general Derecho Penal El profesor Cerezo Mir, catedrático emérito de Derecho Penal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), presenta una nueva edición, profundamente reelaborada, del tomo I de su Curso de Derecho Penal Español . Chuzzo M q op. Sin libertad, no hay acciones buenas ni malas, ni mérito ni demdrito, ni virtudes ni vicios; todo da igual, todo se viene abajo, como se viene abajo el edificio si se destruyen los cimientos en que se apoya" 111. Engels, Lenín y. en su tiempo. física del otro. Así como en Alemania el más importante penalista ilustrado fue Hommel, en Austria fue Josef uon Sonnenfels (173311817). Subre el derecho penal soviético wst-staliniano, entre muchos, PIONTKOVSKI, .4. ¿Hasta dónde puede llegar la acción resocializadora? Afirma también que en una democracia el delito de lees majestad, por afectar al pueblo mismo, es más grave que en una monarquía. Los primeros decretos introdujeron el concepto de "conciencia socialista del derecho", es decir, que otorgaron al juzgador la más amplia libertad de apreciación, haciéndolo intérprete de esta '4 oonkiencia", a la que él debía consultar en caso de duda. 80s). " Tambihn: BOCKELMA~W,PAUL, Strafrechtliche Untersuchungen, Gottingen, 1957, PP. Creemos que esta teoría es la culminación de una investigación sumamente seria, que, por cierto, demuestra que lo que queda de la historia del derecho natural es la primera y no la segunda parte de la denominación, es decir, la demostración de que el derecho no es cualquier coacción estatal formalizada, pero que de la "natural" no queda nada 63. Caracterización. De toda ~ O T ma, las dos más importantes en el campo jurídico fueron las mencionadas. Presentamos la traducción al español de la obra más importante de la ciencia penal mundial del siglo XX y XXI.Claus Roxin, el constructor de la ciencia jurídico-penal alemana, plasmó en este tratado las teorías sobre tipicidad, culpabilidad, punibilidad, participación o concurso de delitos o normas, que han marcado el derecho penal moderno.En la obras se analizan de manera exhaustiva las formas especiales de aparición del delito:Codelincuencia: autoría y participaciónOmisión propia y comisión por omisiónActuar por otro y por personas jurídicasFases preparatorias puniblesFases preparatorias de la intervención pluripersonal, tentativa, desistimiento.Delitos de omisión propios e impropiosFormas especiales de aparición del delitoConcursos de delitos y de leyes o normas. Lo más curioso es que para ambas tesis la guerra permanente es pasajera, puesto que según la tesis marxista, la dictadura del proletariado terminará el día que quede el proletariado como clase única, en tanto que para los teóricos de la seguridad nacional la guerra permanente terminará con la destrucción del marxismo. Tuvo contactos carbonarios, participando en la fundación de un periódico, y fue amigo de Silvio Pellico. b ) Hartmann llega también al objetivismo valorativo en términos arec cid os a los de Scheler 205, pero concibe a los valores en la esfera de los objetos ideales, acercándose nuevamente al platonismo (en este sentido, porque en general, la posición de Hartmann es realista). X. SERVAN, M e r w r i a k sla la awntoges de la vWa& philosophie, en "Ouvres de Servan, Noulnelle edition augmentée de plusiers p i k inédita, avec des observations et une notice historiaue. Para estas preguntas, la nueva defensa social no tiene respuesta. E s t a necesidad l a h a puesto d e manifiesto explícitamente y en forma harto clara Welzel en uno d e sus trabajos póstumos, en el que caracteriza a l derecho como un valor "frustrado", en el sentido d e que es un orden, pero no ideal, sino impuesto por una necesidad, que es l a de evitar el caos del beUum omnium contra omnes, y en el que Welzel no ve simplemente un anárquico golpearse mutuamente, sino el imperio de la arbitrariedad dada por la sola fuerza, tal como lo pinta cuando en ese trabajo "echa una ojeada', al caos y para ello acude a la imagen d e un campo de concentración en l a s postrimerías d e la guerra eO. Wundt da a estas dos series causales un sentido evolutivo y progresivo conforme a la orientación general del positivismo; pero niega que se inter281 ROXIN, CLAUS,Kriminalpolitik und Strafreclitssystem, p. 2. accionen mutuamente y que los términos de una puedan participar de algún modo de los caracteres de la otra. 7 3 y SS., todos en "Ilommnge ri hlarc Ancel", 11, París, 1975; MERLE- jurídica" y también la reducción del derecho penal a biología O a cualquier otra disciplina natural. De la "perfección" de la imagen "natural" se deduce más o menos racionalmente todo lo que para esa imagen es bueno y todo lo que es malo. - OTRAS CORRIENTES DEL PENSAMLENTO CONTEMPORANEO 180. de Ciencias Penales", Bs. 109. (6Holtzendorf?) La "mala-conciencia es auto-crueldad": la moral altruista, no egoísta, es auto-crueldad, es crueldad 41? Compartimos con ustedes un clásico del maestro Claus Roxin, su libro Teoría del Tipo penal.Tipos abiertos y elementos del deber jurídico, publicado por la prestigiosa editorial Depalma hacia el año 1979 (traducción al español de Enrique Bacigalupo).A continuación adjuntamos el link para que descarguen el libro en PDF, pero antes les dejamos las primeras líneas del texto: 90 Cfr. E s t a crítica c a w e de fundamento sólido: la distinción no niega que el jurista pueda indagar y valorar motivaciones; lo que ajirmu es que la nonna jurídica no queda vwlada por la circunstancia d s que el sujeto haya obrado conforme aJ deber motivado p o r impui8os de cumplir con el deber. Llegó a Madrid en pleno reinado da Carlos 111, es decir, en pleno esplendor de la Ilustracih espaiiola, y en 1776 el Tribunal Supremo le encomendó un estracto de lar leyes penales de España. Un derecho penal que niegue la "fe como fe" es tan mo~astruosocomo uno que se funde en la fe como ciencia, porque ambos niegan la fe en lo que de tal tiene: lo mismo da la biología dogrnatizada stalinista que la muerte de Servet. Roxin Derecho Penal - Parte General - Tomo II - Decisión y Comienzo de Ejecución Original Title: Roxin Derecho Penal_parte General_Tomo II - Decisión y Comienzo de Ejecución (1) Uploaded by Enrique Tefor Copyright: © All Rights Reserved Available Formats Download as PDF, TXT or read online from Scribd Flag for inappropriate content of 30 Hace unos meses, en calidad de exclusiva, LP compartió la resolución de fecha 7 de junio de 2022, a través de la cual el... Fundamento destacado: 72. que han hecho quienes esgrimieron el positivismo contra el "fascismo", evitando mayores avances autoritarios irracionalistas. LUCAS,op. cit., 11. As., 1972. No obstante, pocos años después publica un estudio de sociología criminal271, que Lombroso calificó como "el más importante de sociología y antropología criminal aparecido en estos dos Últimos años y en ambos mundos". l9 del código penal la fijación de un principio que, desde su punta de vista, constituye una prenda de máxima libertad para los ciudadano^"^^. u n animal rahnaie et sociate. Hegel. Es una manera de expulsar de la filosofía -de un sólo golpetodos los problemas filosóficos, no obstante lo cual, y como no podía ser de otra manera, "se le vuelve a presentar incesantemente un problema fundamental: el de sí mismo" 5. El segundo camino corresponde al de todos los irracionalismos e intuicionismos. Aquí nos cabe sólo recordar -para hacer justicia a K a n t que, en su planteo, l a razón p u m quedaba subordinada a la razón práctica, cosa que los neo-kantianos olvidaron y cayemn en e! Lanza pretendía fundar el derecho penal en el sentimiento moral de reprobación. SCHMIDT, RICHARDLANCE,ERNSTH E I N ~PAUL , BOCKELMANN, Cwus ROXIN,RUDOLFSIEVERTS,REZNHARDMOOS;BAITMGARTEN, ARTHUR,Die lisztsche Strafrechtsschule und ihre Bedeutung fir die Gegenwart, en Sch. Murió el 21 de junio de 1919. El código de 1922 eliminó directamente la palabra "pena" 5'. 19/20, 133/136, 208/209, 340/344. MAIWOFEZI,WWNER, Recht und Sein, Frankfwt, 1954; N m e c h t ais Existenaecht, F d u r t , 1983. naturalista y filosófica -o al menos ciertas concepciones naturalísticas y ciertas concepciones filosóficas- no se oponen, a condición de ser manejadas adecuadamente. Suele decirse que su concepción está tomada de Locke ", pero si observamos más atentamente su teoría, veremos que tiene fundamentales puntos de contacto con la concepción de Calicles, sólo que no propugna como aquél, el regreso al estado de naturaleza con el imperio del más fuerte, sino que considera superior el que surge del contrato social. . cit.. T . Idem, p. 59. E., Lehrbuch, p. 37. DOGMÁTICA PENAL LOS SUJETOS EN LA COMISIÓN DEL DELITO. Sobre ello, RECASENS SICHES,op. 4.' Esta decisión se fundará además en los antecedentes del agente, en la naturaleza del delito y las circunstanciar d e su perpetración". 88 y ss. " Nos ocuparemos ahora de una versión mucho más contemporánea de la teor:a del "derecho del más fuerte", que fue la de Nietzsche (18441900). Como corolario, todo lo que es, es porque es racional, porque participa del principio infinito y en la medida en que participa del mismo. La ley del 14 de julio de 1933 introdiijo Ia esterilización de delincuentes como "medida de seguridad". Tomo IV. La filosofía tiene límites, más allB de los cuales comienza ia teología, y esta etapa sólo es negada por algunas corrientes existencialístas (el liarnado existencialisrno ateo). El desconocimiento de estas estructuras traerá aparejado que la ley no logre su objetivo, pero no la invalidar&, d w que se trate del clesconodmiento del set humano como perSOM (ente responsable, ente capaz de autodeterminación), porque no es posible formular imperativo alguno sino a personas. Siempre se fundan en la defensa, siempre se justifican en la defensa, siempre s e están defendiendo. 400 RIVAWBA, p. 116. en cuerpos, sino para su común interés; no han hecho leyes, sino para fijar sus respectivos derechos; y no han establecido un gobierno, sino para asegurar el goce de sus derechos. cit.. p p 64-5. todo el pensamiento jurídico libertario, de cuyo contenido ut6pico y peligroso nos ocuparemos más adelante El pensamiento filosófico de Dorado Montero ev9lucionó y su obra más lograda fue la póstuma. Feuerbach tambibn se encuentra en este cruce: del lado racionalista y al borde de la época romántica. E n efecto: Durkheim, al destacar a la criminalidad como fenómeno normal de toda mciedad, puso seriamente en duda el pretendido objetivismo valorativo de la "dañosidad social" de Ljszt; la "doble cara" de todo fenómeno social de Simmel también estuvo cerca de lo mismo; l a "ecología" d e Chicago demostró que las comunidades contemporáneas distan mucho de s e r un sistema cultural unificado; Sorokim hizo recaer gravísimas dudas sobre las tesis del determinismo biológico; los Lynd y Lloyd Warner llamaron definitivamente l a atención sobre la estratificación social; eri l a década del cuarenta, Gunnar Myrdal reveló que l a s conductas desviad a s de ciertas minorías hay que atribuirlas m á s a las reacciones de ltr mayoría que a factores endógenos de las minorías; William Foot White reveló que el "status" no e r a siempre producto de habilidad, sino que la habilidad a veces provenía del mismo "status" y Kinsey puso en claro que l a conducta sexual, entendida hasta entonces como "normal", distaba de ser tota,lmente generalizada. Esto acontece desdc que Engisch seiialara a Hartmann como garante de la teoría finalista de la acdeclarando ción O'. Propugnaba la creación de talleres públicos, donde se enseñasen oficios a los vagabundos y mendigos, el reparto de las tierras eclesiásticas entre ciudadanos indigentes, para que tambikn los edesiasticos pudiesen llevar una vida más cristiana, corno también el establecimiento de una suerte de seguro social. Full content visible, double tap to read brief content. La ética materia. que no fue considerado por las Cortes 4 0 4 l>lS. 11. Idem, p. 54. cit., p. 11. Penal Parte General - Hans Tomo Ii PDF. En 1957, el Soviet Supremo, resolvió que cada República debía darse su propio código penal, reconociendo a la URSS únicamente la faculfad de sancionar los principios generales a que debían ajustarse 10s textos de las quince repúblicas federadas (ley del 11 de febrero de 1957). Los presocráticos. E s sabido que en la filosofía jurídica de post-guerra h a habido una fuerte reacción anti-positivista, uno d e cuyos artífices fue el propio Radt, i ~ c h que d a un giro en su posición respecto d e la pre-guerra', en q:ie Verdross lo había calificado como el "filósofo del relativismo valorativo" 6. I b n UNMIUNO, Vi& d e Don Quijote y Sancho, Bs. Una característica común a estos derechos penales es la restricción del derecho de huelga, particularmente de empleados públicos, la punición de la pretensión de ejercer dicho derecho y eventualmente, la punición de la pretensión de ejercer derechos políticos. O , cit., pp. Si bien no rechaza de s la no la pena capital, en una nota señala que uno de los argumentos contra ella es cuestionar si el soberano tiene el derecho de matar a un súbdito, teniendo en cuenta el origen injusto de todos los gobiernos d e la tierra. Para Hegel, el propósito interno no interesa en el derecho, sino que es una cuestión que hace a la moralidad. Entre los primeros figuran autores como Baumann, Callies, Eser, Roxin y médicos como Zülch y Wawerasik. "Raramente las penas deben ser capitales" -dice-, y agrega que también se debe corregir al culpable. La ley del 28 de junio de 1935 otorgaba a los jerarcas del partido la misma protección que a 10s del gobierno (la antes mencionada del 13 d e octubre de 1933 penaba con muerte el mero proyecto homicida). 164. cit. Aparte de nuestra confesada intencionalidad, que nos orienta hacia el problema antropológico en sus más directas líneas coniectivas con el penal -y todo ello limitado por el antedicha criterio de 'vigencian del pensamiento- nos ceñimos a las más gruesas consecuencias. La actitud del ideólogo penal autoritario es siempre la de un exaltado, finca en una exaltación. 164. Al concederle al hombre un margen de libertad tan absoluto, \e le concede también la posibilidad de rehacer por completo, de iin instante para otro, lo que impide responsahilizarlc, puesto que no puede responsabilizarse a una persona por el hecho de otra diferente. Los autores del C d e combinaron las ideas utilitaristas con las imperialistas, en tanto que Livingston parece haber combinado laa i d a li'beralas no del todo ajenas a l a técnica de Feuerbach con las ideas utilitaristas, fundando esas ideas liberales en un jusnaturalismo que nada tenía que ver con la concepción cont~actualista de l a sociedad, sino más bien entroncar con Montesquieu. Esta general teoría de la realidad, que parte de un dogma dialéctico es el llamado "método". Estos contactos surgen de que los científicos en general caen en la cuenta de que frecuentemente son instrumentos políticos y que las teorías que escinden totalmente su papel científico del político, relegando las v a d a deras bases filosóficas -no ya teóricas, sino también prácticasa la categoría de actitudes emocionaIes y "música", no son más q u e una racionalización que se les brinda para que no tomen consciencia de su papel político en el mundo contemporáneo. L a causa del manierismo no es otra que l a incapacidad p a r a comprender al mundo y, por ende, de comprenderse a sí mismo. '36 414 T d DE LA CLENCIA DU DEXEMC) PENAL recomienda incluso a los teólogos colaborar estrechamente en los centros de investigación con los científicos 139. la doctrina católica insiste en el concepto del hombre como persona frente a todas las corrientes que pretenden la negación del concepto mismo. Con toda razón se ha afirmado: 'la más grande de las desdichas que le puede ocurrir a un estudioso del derecho, es la de no haber sentido nunca su disciplina en un estado de ansia filosbfica. (2010). En 1806 tomó parte en la organización del tribunal de casación en Milan y en la revisión del d i g o procesal penal. Consiste en la facultad, de la que hace uso cualquier hombre, de hacer todo por su propia voluntad, todo, claro está, lo que es permitido por la ley. De allí que cuando el 41ISOYO sobre Jhming, Bs. cit.) Cabe observar que el neo-tomismo recibió un vigoroso impulso con l a encíclica R m m N o v m m d e 1891, y antes, con l a Encíclica Aetsnti Patris, ambas de León XIII, que recomendaban el camino tomista en filosofía y teología. 3056. " Franz von Liszt nació en- Viena el 2 de marzo de 1851 y estudió entre 1869 y 1873 en la Universidad local, donde explicaba Jhering. Por mucho que algunos pretendan que Hegel no glorificaba así al Estado prusiano ---que le colmaba de favores-, sino a un ideal Estado racional, lo cierto es que el Estado pmsiano '4 Grundlinien der philosophie des Rechts, 5 5 103-4. "En toda convivencia humana bien ordenada y provechosa hay que establecer como fundamento el principio de que todo hombre es persona, esto es, naturaleza dotada de inteligencia y de libre albedrío, y que, por tanto, el hombre tiene por sí mismo derechos y deberes, que dimanan inmediatamente y al mismo tiempo de su propia naturaleza. 192-324. cit. '" Lo que más le preocupaba a Carrara e r a la confusión entre moral y derecho, que se derivaba del pensamiento d e Krause401, y no la admisión de la función de enmienda de la pena, cosa que el Maestro de Pisa incluso no dejaba d e ver con simpatía, al menos como finalidad secundaria de l a misma. Bookmark File PDF Derecho Penal Parte General Tomo I Claus Roxin (PDF) Derecho Penal Parte General - TOMO I - Claus Roxin . El positivismo jurídico en su formulación más extrema, afirnia l a total omnipotencia del legislador. Su criterio acerca de la pena es claramente receptor de las ideas de Montesquieu: "La pena debe ser, tanto como sea posible, igualada al delito y debe ser establecida según su naturaleza e índole. ISBN 13: 9788447050352, Seller: La legislación h a sido de tipo clásico hasta 1921, pero el pensamiento de la juvenbud, de las clases dirigentes de la sociedad, de l a cátedra universitaria, de los autores más importantes, ha sido constantemente positivista y lo sigue siendo todavía, a pesar de las divergencias de detalle en cuestiones secundarias de la do~trina"2~2Creemos que Ramos exageraba Además de esas obras, pueden mencionarse las siguientes, todas en Ia línea positivista: Houcro P. ARECO, PSicdogM legd, Conferenciar dictadas en ¡u Facultad & Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, Bs. 'Ozí AI.GUNAS Cc iRRIENTE:S DEL PENSAMIENTO CONTEMPORÁNEO 317 positivismo y, en último análisis, al idealismo. En este sentido, el neo-tomismo lleva razón al reivindicar para la eicolástica el respeto a la persona humana, que paxte de la responsabilidad individual, pero no lo creemos del todo suficiente para llegar a una demostración mostrable de la existencia necesaria de ese ámbito. Como ha sostenido Roxin el fin de la pena depende en definitiva de los distintos momentos en que actúa el derecho penal [6]. --LAÉ ~ C MATERIAL: A 179. As., 1901 (30 ed. f. Niedermeyer", &ttin,gen, 1953 (trad. Esto lo expresaba claramente Roder, afirmando que ,hay necesidad "de penarle, ante todo, para que él reciba su Derecho ( a saber, rectamente entendida esta palabra, lo que su mismo bien exige, y de consiguiente, su propio fin racional) ; luego juntcmente en vista de los demás hombres que con él viven unidos para el Derecho; y esto no sblo con el objeto de protegerles contra el peligro futuro de transgresiones, sino porque están común y esencialmente interesados en el cumplimiento de la ley, y por tanto, en la rectitud de los miembros todos del Estado" 394. Consecuentemente sólo resulta comprensible a la luz de su teoría del tipo y la antijuricidad. distincibn se por Pufendorf, Thomasius, Schopenhauer, e t ~ . La Estructura de la Teoría del Delito (Tratados y Manuales de Derec research obtain fuse on this post or even you shall pointing to the independent enlistment build after the free registration you will be able to download the book in 4 format. En síntesis: para Fourier, el crimen es producto de 121 represión de las pasiones; cuando las pasiones se liberan no llevan al crimen, sino a su "armonía pasional". las ideologías marxistas y tecnocrática, pero no deja de advertir que "las ideologías de la seguridad nacional han contribuido a fortalecer, en muchas ocasiones, el carácter totalitario o autoritario de los regímenes de fuerza de donde se han derivado el abuso de poder y la violación de los derechos humanos" (nq 49). f. Niedermeyer , Gottingen, 1353. El hombre como tal tiene derecho a la conservación, pero sostiene que su naturaleza social le da un derecho a la sociabilidad. Acusado eh su tierra de usar sortilegios contra las cosechas bajo la Revolución, fue arrastrado junto a su mujer un día entero de comuna en comuna, logrando salvar su vida, pero viéndose obligado a pasar al destierro en Lausanne 113, de donde se le permitió regresar años después, pero sin lograr que se le autorizara a residir en su lugar habitual. Penal - Parte General - Zaffaroni. 2014, Published by THOMSON CIVITAS, Se negaba a fijar legalmente criterios de individualización judicial d e la pena, afirmando que bastaba con sentar el principio y dejar que de él exiraiga el juez sus consecuencias, pues de lo contrario Cfr. 107, inc, Z9, autoriza la aplicación en "caso de sentencia absolutoria, cuando la prueba actuada determice en el juez l a duda sobre la responsabilidad o culpabilidad del encausado. Pero también hubo fuera de Itaiia y de Alemania otra tentativa 307 Una campletísima bibliografía sobre Dorado Montero puede verse en RNA~BA El, centenario del nacimiento de Dorado Montero, Santa Fe, 1962, m. 144-5; del mismo autor y actuaiizada en el prólogo a la edicibn de lar Bases para un nueoo h e c h o p e d , Bs. cit., p. 178; igual MESSNER, op. Windelband descubrió una "conciencia normativa" y con ello creó la "filosofía de los u~lores",que tanto ha dado que hablar, y que concibe a la filosofía como "la ciencia crítica de los valores universales". La pretendida objetividad valorativa -se diga que los valores "son" o que los valores "valen", que son o que "son a medias" (Hdbheitenlencierra, en última instancia, la pretensión de que el ser depende del valer, en que el ente es en la medida en que vale para el que valora, y, en el derecho penal, el que valora es el que detenta el poder político. 14-5. No obstante, se nos ocurre totalmente evidente que la pura previsibilidad e s insuficiente para posibilitar al hombre su "llegar a ser", es decir, que l a previsibilidad de la ajena conducta es necesaria, pero en modo alguno suficiente. "Fundamos la responsabilidad criminal - d i c e - en la conciencia y voluntad humana, y separamos por una barrera infranqueable los actos que con ésta se cometen, o por ese medio se realizan, de aquellos producidos sin conciencia y voluntad"270. El derecho penal que no se encuentre fundado antropológicamente, será derecho penal, sólo que lo consideraremos defectuoso en razón de su inidoneidad para cumplir el cometido que le incumbe, esto es, posibilitar la co-existencia. "9 RIVAWBA,op. We are sorry. ZELITCH, Soviet Administration of Criminal Law, Fil., 1931. El concepto mecanicista de la acción hurnana, entendida como taI en virtud de una "voluntariedadmque opera como simple categoría, la concepción sociológica de la antijuridicidad (de la que Liszt deducía su concepto d e antijuridicidad "material") y la conce~tuaciónde la culpabilidad como un proceso o relacibn psicológica (teoría psicológica d e la culpabilidad), constituyen un sistema que es claramente hijo del positivismo evolucionista, aunque no d e un monismo materialista al estilo de Moleschott, Haeckel, Loinbroso y Feni. Por "positivismo jurídico" o 'legal", se han entendido diversos conceptos, lo que hace necesario precisar en qué consiste 323, porque puede calificarse de "positivista jurídica" cualquier construcción dogmática, precisamente porque se elabora sobre la ley dada, pero eso no es "positivismo jurídicoJ' -al menos no lo es necesariamente-, sino sólo elaboración científica, de un derecho dado. La ercarcelandn, en LL, 1361327; RAMOS MEJÍA, ENQUE, Refleriones en torno de la acci6n delictuusa, en LL, 128-1152. EJ característica general de este pensamiento la de con~ e b i raJ hombre como un "ser-en-el-mundo", del hombre en relación con su propio "ser", esto es, de la existencia (el hombre como ente que decide acerca di. E l penalismo autoritario, por otra parte, se vincula con otra forma existencial de la frustración, que es e1 manicnismo. La renovación del kantismo en nuestro sido alcanzó su mayor apogeo al término de la primera guerra mundial y puede afirmarse que hoy se encuentra casi abandonada en el campo filosófico 66. por FERRATW l f o h . "Sólo por ia realización de la libertad positiva sobre la base de la seguridad jurídica de l a libertad negativa, vale el principio de que el hombre es libre en la medida en que ve a su alrededor la libertad, es decir, en !a medida en que todos los hombres son libres" lQ7. -4 niriguna otra solución nos puede cunducir un pcri~+ímrt~ritc~ quc cree que cmocer implicar crear, que conocer el mundo e5 lo niismn que crear el mundo, que ponerlo. Esta teoría de la seguridad nacional, en su aspecto penal, no es nada ingeniosa, puesto que los elementos están todos tomados de los autoritarismos de pre-guerra. Estado. Lo que ha acaecido una vez puede quizá acaecer la segunda"57. Moderne Wege. El introdiictor a r a i z a la doctriria con !a de 103 Padres d e la Iglesia. Cdnforme a ello, los valores son objetivos, siendo relativa sólo la captación que de ellos hacm los hombres. La escuela de Plarburg fue fundada por Hermann Cohen. 519) es un delito contra la moralidad pública y las buenas costumbres, antes que un delito contra las personas. y otros, op. 274 WRÍADE W CIENCIA DEL DERECHO PENAL relaciona con la limitación de l a libertad que la mayor parte sentirán y temerán como un mal exterior, sino también por la impresión de su justicia interior, que impone el respeto y la gratitud más o menos lejana por el arrepentimiento eficaz del criminal, al cual se vuelve a l a obediencia, reconciliándole con la sociedad, cuyo regreso a ella se le facilita" 3". La concepción del hombre que alienta estas afirmaciones es d e carácter místico. es decir. Parte General. Los obispos catblicos latinoamericanos se han pronunciado contra esa teoría, rechazando la pretensión de la misma de ampararse en la Iglesia Católica, al tieinpo que la caracterizaron del siguiente modo; "Pone al individuo al servicio ilimitado de la supuesta guerra total contra los conflictos culturales, sociales, políticos y económicos y, mediante eilos, contra la amenaza del comunismo. BINSWANGW, up. 80-1. . El problema consiste en que el contenido retributivo, expiatorio, de la pena, ya no tiene sentido. Por supuesto que su "buen sentido" era superior al de Ferri, que en 1924 también predicaba quc la defensa social era una "obra práctica" del legislador y del juez del ciimen 22. tienen carácter segregatorio. E n teoría del delito, como lo veremos en su oportunidad, el neokantismo h a dado lugar a lo que se conoce como "sistema neo-clásico" cuyo más destacado representante fue Edmund Mezger, quien en 1951) seguía confesando abiertamente la fuente neo-kantiana s u d ~ c c i d e n t a l ~ ~ . 2022-12-07 • 0 visitas 255.1 KB 3 páginas pdf. 324 BOBBIO,up. Para ello distinguía los bienes de los valores, siendo los primeros puros portadores de los segundos, que se comportarían como el color. El derecho tutelar que soñaba Dorado se acerca mucho al que también imaginara Bertrand Russella20. Continuó sus estudios en Gottingen y Heidelberg y se habilitó en Graz en 1875. 55, nota 59. Soler destaca la previsibilidad del- obrar ajeno como necesaria p a r a que el hombre pueda proyectarse en el mundo. *O1 Un panorama general en SOLERRICAURTE, El poSitiargentino, que nos referimos de paso a él para destacar que el positivismo penal no ha sido un fenómeno culturalmente aislado, sino -que respondió a un clima general posi,tivista, vivido por el país, al que se sustrajo aislada. Naturalmente, ante este panorama, quedamos relevados de intentar aquí una exégesis de todas estas interpretaciones, que últimamente han arreciado 10. cit. Cabe consignar que el juzgamiento de todos estos delitos era sometido al Tribunal Especial para la Defensa del Estado -jurisdicción especial creada por ley del 25 de noviembre de 1926- compuesto por oficiales superiores d e la "Milicia Fascista" y altos magistrados, cuyo presidente debía ser miembro de1 "Gran Consejo Fascistamso.El sometimiento de lar; delitos políticos a tribunales especiales es característica que habrá de repetirse en todos los autoritarismos. cit., p. 61. ?-' SOI.EH. Este "pensar en el hombre" se desacredita ante los espectaculares resultados de las investigaciones técnicas. , Nietzsche, Frankfurt, 1949; M A R T ~ E Z ESTUIDA,EZEQUIEL,Nietzsche, Bs. La pena de muerte era llamada "suprema medida de defensa social", que si bien se sostenía que se mantenía en forma excepcional, lo cierto es que era aplicable a múltiples conductas que afectaban al Estado, incluso s610 bajo su aspecto económico, en tanto que el homicidio simple sólo tenía una pena máxima de diez años 52. ABBAGNANO, 1, 83. '' La moral de Nietzsche le lleva a rechazar cualquier limitación para la vida, habiendo en su fondo una reivindicación de la selección natural darwiniana, lo qiie lo muestra como profundamente anti-democrático. Z. f. Así, GRAVEN,JEAN, Le problérne de la peine de m& et su rdapparition en Suisse, en " R . Desempeñó las cátedra de derecho público de Parma, de derecho civil de Pavía y de "Alta Legislación" en Milán, en la que se jubiló en 1817. La física mecánica d e Newton estaba claramente en él: el delito es la '"~oluntaria" cuusocidn de un resultado (acción), ese resultado es socialmente "daííao" (antijuridicidad material) y "psíquicamente causaw (culpabilidad). Welzel ha observado que esta revisión sartriana del imperativo categórico implica un idealismo extremo, que puede com,para~rsecon Stirner. Dorado no era un revolucionario en el sentido que usualmente suele darse a la expresión, e incluso prevenía sobre la imposibilidad d e cambios sociales extemporáneos y sin preparación previa. La circunstancia de que en muchos casos el sistema penal opere a la inversa, como fomento del delito en l ; l l l i ~ BARATTA, ALESSANDRO.Criminologia e dogmatica penak, possotto el futuro del modello integrato di scienze penalistica, en "La Questione Criminale", aiio V. mayo-agosto de 1979, pp. (2005). E n cuento a S a ~ t r e ,su afirmación de que la "existencia precede a la esencia" '98 equivale a una deificación del hombre, justamente reprochada por Heidegger 199. 139. que oficialmente se l a llamó "Ley p a r a el allanamiento de la necesidzd del Pueblo y del Estado". De toda forma, estos "principios" no dejaban de ser un abierto derecho de guerra, en que el juzgador debía apreciar la "peligrosidad social" del delito conforme a su "conciencia socialista", en vista a la eliminación de los enemigos de la "clase proletaria". de la Univ. cit., pp. &tu de la esisteda. As., 1937; Derecho Penai (Parte Espedol), compilado por Antonio Toscano, La Plata, 1943 (espsaalmente en la introdk6n). Cabe añadir los trabajos publicados en "Revista de Estudios Penitenciarios', Madrid, 1971 ("Homenaje a Dorado Miontero") y especialmente VALLS, mc~sco JAVIER,Bibliografía doradiana, en pp. El existencialismo no es un canto de alabanza a l irracionalismo, sino precisamente un llamado d e atención hacia l a existencia misma del hombre en su problematicid,ad. 545 a 551) con la conducta del que se procura la impotencia generandi (art. autoritarismo penal considera patológica toda separación de sus tipos valorativos pétreos, de sus ideas " Cfr. 173. ; H., The Liuingston Law and Criminoinfamación biblio- los que puedan m l t a r de cualquier acuerdo mutuo. ' h f ~ n í a s JULIÁN, , Historia a!.e la Filosofía, Madrid, 1958, p. 9. l 5 \'ERDROSS, ALFHEU, La filcsofía del derecho del incirido occidetitul, trad. jurídico penal a la persona humana. 191-200; GIVANOVITM, THOMAS,Qwlques c&ations sur le drmt criminel en Yugoslaoie et sw l'influence de I'Unwn lntemutionak de Droit Pénal, p. 201-8; GRAVEN, JEAN, F. von Liszt et le nouoeau a o i t Pdnal Suisse, pp. ; VERIN,JACQUES, La a f e n s e sociale nouuelle contre les fictions, PP. Stalin). Especiales formas de aparición del delito Roxin, C. (2014). W I ~ G ~ ~ S T ELI N m, c , Tractatus, cit., p. 85. Son estos elementos los que tenemos en consideración a la hora de tratar de indicar un camino como posible -sin pretender con ello haberlo transitado ni mucho menos-, lo que preparamos con la crítica que formulamos en este capítulo a las principales corrientes contemporáneas en sus respectivas consecuencias penales. AABEGC, JUI.IUS FAIEDRICH I~EINRICH,S y s t m der Kriminalrechtswissensclurfts, 18%; Beitrage zur Begutachtung des Entwurfs des Gesetzbuches über Verhrechen und Vergelten für das Konigreich B a y m m lahre 1854, Erlangfh, 1854; Beitrage zur Kritik d e s Enttourfs zu einem Crirnidgesetzb'xhe füf (iris Konigreich Sachsen uom Jahre 1836, Neiistadt a.d. Orla, 1837; Beitrage zur Sirofprocess-Gesetzgebung,Neustadt a.d. Orla, 1841; Lehrbuch des Strafrechts~~'i.~scnschuft, Neustadt a.d. Orla, 1836; Die uerschiedene Strofrechtstheon'en in l l i r r n ~Verhrilfnisse ú u & ~ t I d e rund zu d e n positiwn Rechte tmd dessen G e s ~llicllte,Net~~tildt a.d. Orla, 1835; Unter~uchiin~ai ( i i ~dem ~ Gebiete dm Straf rcc,lit rwi.~.senschnft,Breslau, 1830. " Con toda raz6n recuerda Welzelzo* la observación de Heidegger: el soldado que lucha por defender a su patri y a su familia, lucha por ellos, y no por ningún valor. K I E P P ~175-7. Roxin-FS, 2001,711; críticamente al respecto. RADBRUCH, op. As., 1962, pp. Las consecuencias de estas teorías para nuestra ciencia son las mismas que las del platonismo; en ellas pueden encontrar base los sistemas jurídico-penales autoritarios, y de hecho la han encontrado. Pedro García Dorado y Montero nació en Navacarros, provincia de Salamanca, en 1861. Caracterización genera!. Si a ello agregamos l a crítica sociológica posterior, estos elementos aumentan pero no por ello pueden ext~aerst! Nueva 128000 pesos$ 128.000 en 12x La mística. Berlín, 1922. de Francisco Carrasquer, Bs. "El h b r e no es razón; puede ser razón". 249-250. 2eo V. PONCE,AN~BAL,Obraa completas, Bs. codice penale germonko, e n "Trent'anni cLi diritto e procedura penale", 1, Padova, 1969, pp. No es verdad que nosotros tengamos en ella un nivel superior, como el médico ante la cama del eniermo, el comandante, el socio-pedagogo o el socio-terapeuta. 1. El positivismo lógico -y particularmente la Principia Matherriatica de Bertrand Russellrevolucionó el panorama de la lógica, pero su error consiste en caer en el neo-kantismo marburgués, como aconteció cori Kelsen. hombre es una posibilidad de ser y el derecho pena] debe garantizarle esa posibilidad de ser auténtico - q u e es la única que tiene, porque en la inautenticidad no e s - contra ataques de otros hombres, la garantía de la posibilidad de ser el ser que aún no es, no puede derivarse a partir del ser que aún no es, sino del ser que es. Que la defensa social h a dado lugar a equívocos, es cuestión que ha sucedido siempre. Esta teoría, que hoy nos causa terror, porque pensamos en un "mejoramiento" a base de 'lavados de cerebros", y otros medios de dominio psíquico, tiene casi un siglo y medio de antigüedad, y, pese a su peligrosísima irracionalismo, prestó servicios a nuestra ciencia, tales como su aguda -crítica a la pena de muerte y a la prisión perpetua y una sana fundamentación de la libertad condicional y de todos los sistemas penitenciarios progresivos. Se afirma que esa imagen es "natural", acudiendo a cualquier argumento para fundar la "naturaleza" de la imagen (aquí caben los argumentos biológicos, fideistas y románticos). Su adición a Hcgei sc manifiesta en los siguientes términos: "El crimen, la lesión del derecho como derecho, es algo en sí correcto; en esta corrección interna se manifestará mediante la pena. :ccilic, Sein und í l e i t , p. 62. triein. By Claus Roxin. Era hombre de profundos conocimientos jurídicos y filosóficos, habiendo leído a 10s mejores de sus contemporáneos de Europa. Marc Ancel, no obstante, se percata de esta monstruosidad, y cree salvarla mediante el principio de legalidad, lo que nos lleva a preguntarnos qué diferencia habrá entre estas conductas y los delitos o las contravenciones. EI jusnaturdismo de Fourier es evidente. Der Urspmng und die philosor>hische Grrrndlage der Lehre cori den "~~achlogischen Struktirren" im Shafrecht, en "ARSP" LIV - 1968, 411 '. La actitud existencia1 general del derecho penal autontario. De allí que consideraba que bajo ningún concepto el homicidio podía quedar impune. A un dvrecho penal quz sea útil para facilitar racionalmente~laco-existencia es a lo más que podemos aspirar. E l 4 de abril de 1933 se sancionó la 1-y por la que se imponía pena de muerte p a r a atentados y sabotaje.., que f u e llamada "Ley p a r a la defensa contra hechos políticos de iuena". . de Est. Parte General. Pero, como por desgracia - s e g ú n expresa- ese estado no puede mantenerse por mucho tiempo, dado que la desigualdad natural llevó a una situación en que los débiles debían someterse a las arbitrariedades de los de mayor fuerza física, fue necesario un acuerdo para establecer la paz social, como consecuencia de lo cual Filangieri atribuía al pacto social la función de conservar la tranquilidad, que era la única que asignaba a las leyes. 175. De allí que su pensamiento sea la antípoda de1 autoritarismo de Garofalo: en tanto que el aristócrata etnocentrista italiano sostenía un platonismo penal con valores objetivos y absolutos, Dorado aspiraba a un anarquismo cooperativista penal, con valores subjetivos y relativos. Ancel ha llamado a su movimiento que funda partiendo de su propio concepto de "defensa social", como "nueva defensa social", distinguiendo este concepto del positivista y del de Gramatica, como también de las "escuelas intermedias" lis. ; Natuwecht und Re~ht~ositivismus, en "Fest. Liszt, al igual que Ferri, se apresuró a calificar de "clásicos" a sus contradictores intelectuales, si bien no compartía los puntos de vista de F e m y de Lombroso, en razón de que no partía, como aqueiloe del evolucionismo materialista monista, sino del evolucionismo espintualiota 298. Bring your club to Amazon Book Clubs, start a new book club and invite your friends to join, or find a club that’s right for you for free. cit., p. 100. La nueva teología. D e s a u d e b tpm& vbsr K d d d - U d u i h , Wien., 1801). Santo Tomás de Aquino -diceha tomado en seno lo de 'mía es la venganza', considerando a las penas de esta vida como penas medicinales, tratamientos médicos para el mejoramiento del autor y el bien público. El fundammto antropológico nos dirá cuándo está afilado y cuándo no sirve para cortar. Cuando el hombre se somete a cosas como fines propios -la alienación o idolatría- tampoco proc u r m á por los otros reconociendo a través de ellos su mismidad, es decir, su autonomía correctamente entendida. 43 Na~ionulsoz~istiSches Strafrecht, memoria del Ministerio de Justicia lujo la dirección de Hans Karl, Berlín, 1933; GVRTNER,FRANZ y otros, D a kommen& Deutsche Strafrecht, Berlíii, 1934. se le interna en un establecimiento por un periodo mínimo de tres años, que podían renovarse indefinidamente. Einc Wamung oor der modemen Rfchtung im Strafrecht, München, 1907, p. 93. Ello era tan cierto que, en el más completo maridaje con el positivismo, surgió el proyecto Krylenko, que carecía directamente de parte especial Cabe consignar que frente a l a analogía del código de 1926, hubo dos reacciones doctrinarias diferentes: unos la consideraron u n elemento pasajero dentro de la legislación soviética (la mayoría), en tanto que otros la consideraron l a "piedra angular del código de la colectividad proletaria". 110. Así, le coloca en soledad para que reflexione, en prisión para que sienta la privación de la libertad, en trabajo, para prevenir la ociosidad y le agrega la instrucción aislada y en común. MARCUSE, HERBERT, R a h y rewiunón, Madrid, 1972. A . La .rplicación de sus "modelos" a nuestro campo ha hecho que algunos literatos pensasen en las "máquinas sentenciadoras", pero dejando de lado semejantes exageraciones, la informática al servicio de la criminalística puede desempeñar un importante papel en l a prevención y represión del delito. Deja tu WhatsApp para recibir las diapositivas. Al año siguiente publicó otro que se hizo más célebre, sobre la justicia penal 'O0. 39). DE, NOtice sur lo d e et les ~ ~ ~ ~ de a gMichel e s de Semun, en "Ouvres", T. 1, pp. Dust Jacket Condition: Nuevo. cit., esta arbitrariedad penal en la que se partió de principios irracionales para justificar como derecho la voluntad de un hombre, con desarrollo coherente feroz asentado svbre verdades obtenidas místimrnente. El positivismo penal evolucionista-espiritualista de von Liszt. CATHRKIN, V m Filosafío del derecho. No obstante, el neo-positivismo es tan metafísico como las corrientes que pretende negar, porque se funda en la verificación sensible como criterio de verdad, pero no le puede aplicar a ella misma su propio criterio d e vesdad lol. El sistema de Liszt resulta contradictorio, porque, en tanto que su inclinación a las ciencias no jurídicas indicaba que debía ser etiológico, con el autor en primer término, no está construido asi, lo que hace que Mittasch lo considere "teleológico" (valorativo) [email protected] No obstante, no puede ocultar Liszt su positivismo, y el sistema se funda en una concepción mecanicista 201. El pensamiento oriental contiene u n verdadero canto de f e en el hombre, siendo el ~ r o b l e m adel hombre el central problema del derecho, que se hace más dramático en su r a m a ena al. Esta teoría se halla encuadrada dentro del movimiento que en la post-guerra tendió a buscar limitaciones a la actividad del legislador, basándose en la "naturaleza de las cosas". Si estos argumentos fuesen escasos, cabe recordar que cuando hablamos de "defensa social", frecuentemente perdemos de vista lo realidad, creyendo que la "sociedad" somos "nosotros" que nos "defendemos" de los "otros". . Si el "yon y el "tún "sen encuentran en algo descubierto por la fe, será porque ambos descubrieron lo mismo, pero no porque uno lo haya mostrado-al otro. De ese modo, en l a ciencia del derecho público alemán interviene el puiito de vista orgánico más alto que pueda encontrarse en la historia del derecho. Vuestros Libros T~atemos de aclarar cómo funciona esto en lo antropológico: se concibe una imagen ideal y perfecta del hombre. '9 20 librado a su "buen sentidon. MARCCISE,El hombre unidirnensioml, cit., 19-28; THERBORN, op. 12;' ?\NCEL, 12' Iz3 lZfi op. 151 Y SS. "Una vez que se sabe distinguir entre contenido y forma, ya no %e está lejos de la idea de concebir el contenido y. la forma independientes entre sí, y de ver en l a forma un principio autónomo" 33'. En principio, hay un orden del mundo físico que el derecho no puede rebasar. SU aplicación u1 rlerecho, Bs. infra, 9 185. E l legislador autoritario quiere negar nada menos que el s e r del hombre, que e s lo.que le amenaza, lo que le hace tambalear su fuerza que quiere sentir omnípoda. 355 a 359; VFUJ, M. P., P w r c o m d morer le pinnier G . 168. Dorado, de formación católica, influenciado por el krausismo de Giner y el positivismo italiano, se, alejó del catolicismo -aunque nunca hizo profesión de fe anticatólica ni anti-clerical- y regresó a Salamanca, donde obtuvo la . IMPRESO EN LA ARGENTINA Qwah hecho el depósito que exige la ley 1 1 . La pena, para la "escuela humanista", no podía tener otro fin que el moral: manifestar la reprobación colectiva y educar, generando el sentimiento moral. 713 Cfr. Creemos que esta teoría deja sentados, de modo inconmovible, algunos puntos de partida firmes: ~~ orden akl uniuerso. 237 nosotms fue conocido por la traducción francesa de CH. ?' 2014, ISBN 10: 8447050262 cit., p. 49. l l Sobre ello, BWART CAMPOS, GEH~~ÁN, Naturalidad e historicidad de los derechos del hombre, en LL, 16X-74. - LA T W R ~ A DE LAS ESTRUCTURAS LÓGICO-OBJETIVAS: 165. Cathrein -que fue uno de los primeros neo-tomistas ( o quizá neo-suarista) jurídícos- afirmaba, no obstante, que la moral persigue el perfeccionamiento de la persona y el derecho s610 la posibilitación del mismo *O, lo que se remonta a San Agustín más que a Santo Tomás y viene deducido de que la concepción antropológica tomista requiere un ámbito libre de coacción. 273 274 V . Este interrogante está precedido de una consideración acerca de las inmensas posibilidades técD,- loJ bu-, en GA, 1971, pp. Exaltación significa "absolutización de una única decisión" en que "el valor está fijado de una vez y para siempre" Lo que en principio no pasa de ser una opinión, en ciertas existencias desgraciadas se convierte en una ''cosa" d e "uno'' mismoque cuando es atacada se vivencia como ataque a l narcisismo del opinante, el que se defiende con artimañas intelectuales -racionalizaciones- de las que surgen las grandes construcciones delirantes, lo que se complica -y cada día más- cuando no se hace sencillo distinguir entre opinión y conocimiento s6. El criterio expositivo. &UNAS CORRIENTES DEL PENSAMENTO C O N T E M P O ~ 323 están perdidos en esta corriente. Para Nietzschc, la democracia no pasa de ser una "manía de contar por cabezas", cuyo origen había sido "el Cristianismo, pues, a su juicio, fue el triunfo de Cristo lo que le dio nacimiento. Obstaculos y Fortalezas Del Sistema Juridico Mexicano. FRANI, HANL, Hechtsgrundlegung des nazfonolsaiolistischerr Führerrtootes, München, 1938, p. 11. Ibídem. . TEORú 392 DE LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL cara, no puede hacernos caer en confusión. Los caminos seguidos por Scheler y Hartmam son diferentes, pero ambos concluyeron en lo mismo: el objetivismo valorativo. Un tío de Filangieri fue nombrado Arzobispo de Ndpoles y le llev6 a la corte, donde publicó en 1780 los tomos primero y segundo de su Sdenur &üu Legislahe. Esto úitirno, de toda forma, consideramos que no puede tildarse de parcial, pues cualquier intento de comparación filosófica no puede tener otro denominador común que el hombre lP. ARTÍCULO 190º CP: "El que, en su provecho o de un. La primera edición de Pavía es de 1791. 45). Antártica DS, Published by Aranzadi, En estos juicios hay un fondo parcial de verdad, cuya dimensión depende ineludiblemente de l a concreta aplicación que del principio se haga. Revaluation Books, Seller: 128. 376 TmRíA DE LA (3~~c1.4 DEL DERECHO PENAL como organismo ético-religioso, el Estado nos parece como la nación misma en él organizada, es decir, como una unidad, no sólo social, sino también étnica, unida por vínculos de raza, de lengua, de costumbre, de tradiciones hiutóricas, de moralidad, de religión, y viviente, por ende, no de puras necesidades materiales y económicas, sino también -y sobre t o d o - de necesidades psicológicas o espirituales, sean intelechales, morales o religiosas" ZB. Q3 Sobre Lardizábal: B w m FERN~NDEZ DE MOREDA, El prímer peno1 W de Amkica EqwWld, México, 1957; del mismo en LL, 1958 (89), pp. HALL, KARL ALFRED,op. De allí que la pena se justifique por sí misma, sin que deba reconocer -ni pueda reconocer- otro fundamento racional que su necesidad, evidenciada por la razón, que ordena la afirmación del derecho. ~ c , L $ z I ~op. En el orden penal, la característica más notable del régimen Generalmente no se recuerda que al amparo de estas leyes se dio muerte a miles de personas (220.000sólo entre los homosexuales, según cálculos de la Iglesia Luterana de Austria). y notas Diego-Manuel Luzón Peña, Miguel Díaz y García Conlledo, Javier de Vicente Remesa, CIVITAS, 2.ª edição, 1997. L a indiscutibilidad de la libertad ética y del Estado venía muy bien al propósito de los déspotas ilustrados. Uber Bebhwmz d S t d e nod, türkbchen Cesetze. Filosofía no es una teoría, sino una actividad"10~. S . Ie3 BUBER, iQué es el hombre?, cit., p. 58. ' AS.. 1936; Proyecto de Código Penal, La Plata, 1942. Por no haber reparado suficientemente en esto el código Rocco - q u e pasó disfrazado ante el mundo como un código "científico", lo que muchas, ingenua o maliciosamente aceptan- ha cumplido una función deletérea respecto de quienes lo tomaron como modelo, particularmente en sudamérica. La conciencia debe ser entendida como "ontológicamente original", es decir, como algo que no tiene la forma de un ente cualquiera. Al margen de ello, si bien es cierto que la conducta humana individual y concreta no es predecible con certeza ninguna, no es menos cierto que es susceptible d e un cierto juicio de probabilidad que se rcaliza conforme a reglas que son de carácter análogo a las que fundan la pedagogía en general. ; DEL ROSAL,1, 184; SALDARA,en "Crinrinalía", Mkx., 1937-7, 390, 1; GARRIDO, LUW, en la misma,J947, 356-8. Hacia los veinte años se trasladó a España donde continuó los estudios que iniciara en México, graduándose en la Universidad de Valladolid. 7-8; Fkrrz HEINEMANN, Existenz-Philasophie, Lebendig oa!er Tot?, Stuttgart, 1954. le0 WHAL, ]m-,Historia a!el existencdismo, Bs. 291 Cfr. El hombre es un ser racional y social. Reviewed in the United States on May 30, 2015, Reviewed in the United States on January 23, 2013. 1-IV, 1914-1919. ANOTACIONES SOBRE LA PARTE GENERAL DEL DERECHO PENAL EN EL CÓDIGO PENAL PANAMEÑO. f. Ekik Wolf". Lox d i a t d en Argentina, en "Crisninalia", 1841; SILVAilr~srru,JUAN, E&& de meiíanza del derecho penal en & U * & & Buenos A h , Bs. Pese a que el profesor a que se refiere Carrara le recriminaba que tomase tan en serio las teorías de Roder, lo cierto e s que Car r a r a se sintió molesto por l a s mismas, hasta el punto de dedicarle varios trabajos cortos 39Y Carrara no llegó a enfrentarse con el positivismo italiano, al que no pudo conocer, sino con el correccionalismo de Roder, lo que hace que Rivacoba califique a l a Besaerungstheorie como "seconda scuola" y a l positivismo como "terza scuola" 400. CATTANDO, op. Exeter, United Kingdom, New - Softcover ; PERRIS,Le nuooe teorie penali della R u d a Sovietica, en "Scuola Positiva", 1931. Puestos a la tarea de considerar las relaciones del pensamiento penal con el filosófico, tenemos dos sendas para su tratamiento: una de ellas consistiría en historiar el pensamiento filosófico y extraer las consecuencias penales de cada una de sus comentes, hayan sido o no observadas por otros autores con anterioridad; la otra seguiría la historia del pensamiento penal, señalado las influencias que cada corriente del pensamiento filosófico haya tenido sobre el mismo. La teoría que tratannos nos dice cuándo es cuchillo y cuándo deja de serlo. 'e8 189 de igualdad, del interés social y del delito natural y de prevención d e l a pena 1 7 1 b i s . 91-92 La Sagrada Familia, Montevideo, 1958, p. 197. 55-100. Derecho Penal, Parte General, tomo II. En general, sobre exstencialismo en forma panorámica, pueden verse: FATONE,VICENTE,El existenciolismo y lo libertud creadora, Bs. . De esta vertiente procede Radbruch y de allí que, con su Handungsbegríff, el neo-kantismo sudoccidental proporcione al positivismo mecanicista de Listz su tabla de salvación. Al describir ei estado de la legislación penal de su tiempo, Marat es sumamente gráfico y, en gran medida, su descripción conserva vigencia frente a la tecnocracia jurídico-penal de nuestro tiempo: "En las instituciones de algún pueblo bárbaro, en las leyes arbitrarias, en las costumbres ridículas, en las tradiciones perimidas, es donde sus ministros fundan las reglas de'lo justo y de lo injusto. negó Ia diferencia entre ser y deber ser. Afirmar lo contrario es para ellos una "dumniosa i n ~ e n c i ó n ' ' ~ ~ . En 1793 dejó la docencia, dedicándose a la elaboración de dos proyectos de oódigos, uno de derecho público y otro de derecho criminal. En general, se trata de otra tesis d e guerra permanente, como lo es la variante trotskista del marxismo, por lo que no le falta razón a Montealegre cuando afirma que con ello se ha dado "una sorpresiva aplicación a un derecho tradicional del que la única experiencia anterior eran los casos históricos de guerra efectiva en que alguno de los Estados se haya visto envuelto" '". Por ese mismo año nace su primer hijo, fruto de sus relaciones extra-matrimoniales con Guillermina Trijster, con quien se casará en 1798. E n tanto que "Moralitat" proviene de "mores", "eticidad" proviene del "Ethos" griego, que coincide con las "Sitten" alemanas (costumbres) y de allí que use "Sittlichkeit" (eticidad). 190-196. ff CLAUS ROXIN Dr. Dr. h.c. mult. Afirma que cuando el hombre elige, elige por todos, porque elige una cierta imagen del hombre, con lo que es responsable de su elección respecto de sí mismo y de todo el género humano. cit., p. 171 y ss. "Filangien expone en su libro un ampIio tratamiento de varios delitos con una crítica sagaz de las leyes antiguas y modernas. Quien en el campo jur.ídico llevó esta posición hasta el extremo fue Kelsen, a quien ya mencionamos. 6 W ~ Naturrecht, ~ ~237. Sobre KIERKEGAARD,SARTRE,HEIDECCER,JASPERS y otros. Messner pone el acento en el problema del tiempo, lo que introduce un contenido de relativismo valorativo, o sea, un contenido variable del derecho natural. 190-196. Gretener le señalaba tambidn que su función de la tipicidad no pasaba de ser un mero límite y afirmaba que no se t r a t a de eliminar el problema de la culpabilidad y de la responsabilidad, sino de prof~ndizarloS0~. - CARACI-ERUACI~ GEN~RAL: 162. P R ~ I El , eristencialismo, cit., p. 6. te, la fortaleza del derecho penal antropológicamente fundado surgirá de la duda, que será su índice de fundarnentación a n t r o p l b gica, en tanto que la seguridad valorativa indicará el alejamiento d e lo humano, la inhumanidad del objetivismo valorativo, que ha llevado a las teorías penales más aniquilantes, sangrientas y destnictivas. AS., 1951; VETTEFI, AUGU~T,Nietzsche. Sobre ella, JASPERS, KARL, La importancia. Pese a ello, como hemos dicho, era tal l a pujanza del movimiento positivista, que la dogmática jurídica tardó en imponerse, sin que por el10 s e hayan erradicado aún hoy en forma definitiva, algunos últimos v i c i a H W R ~ ~ JZ w A , , La refonnu penal, Bs. derecho a ser castigado únicamente bajo los presupuestos legales y dentro de sus límites legales. . De todas maneras, a esta anteposición del Estado como creador de l a Nación, seguramente se debe que el fascismo no haya arrasado con e1 principio de legalidad penal. Agregaba que en casos de revolución, en que se cambian todas las instituciones y s e pierde el freno de l a costumbre y la religión, co- lle 1l7 "8 "9 120 V. " O u w " , T. Ii, p. 96. 1012); A N T ~ NONECA,JosÉ, El derecho perud de la Itustración y Don Manuel & LMdizúbal, m la cit. cit.. pp. Queremos ser sinceros en esta crítica, porque de nuestra autenticidad crítica dependerá que nos oigan quienes consideramos que cit., p. 126, 127 . Dentro de la concepción neo-tomista el orden jurídico se subalterna al moral, puesto que cualquier acto se inserta en el orden mord, en tanto que unos pocos lo hacen en el orden jurídiw. Si bien tuvo algunos discípulos 'O7 y llegó a tener una revista propia 'O8, esta escuela se extinguió después de la muerte de su Idem, p. 313. ; E2 derecho protector de los criminales, Madrid, 1916 (en la portada dice 1915); Naturalezu y función del h e c h o , cit. Exposici6n. En palabras más claras puede decirse que para Roder, como busa místico, el delincuente no tenía voluntad "libre", para lo cual se hacía menester prenderle y liberarle. Pero también la !esíón corporal dolosa sería un delito de deber, y e s t a ~ i aperdido el sentido de toda la distinción. La conveniencia pasa en orden de importancia a tercer término, porque "no todo lo que sirve al pueblo es derecho. cit. VA-. Ésta implica la crítica del conocimiento científico, no desde un punto de vista fundamental distinto del de l a ciencia, sino desde un punto de vista menos interesado en los detalles y m á s interesado en la armonía del cuerpo total de l a s ciencias especiaIes"'O8. partiendo de una determinada tendencia dogmática donde se aplica la consecuencia. Derecho Penal Económico del Paraguay Trucos de confianza. V) Por lo que respecta a la distinción entre moral y derecho, Ka~itentiende que la legalidad se conforma con que el hombre no viole el niandato legal, sin que importe la motivación para no hacerlo (imperativo categórico o hipotético), es decir, aunque la motivación para no violar el mandato legal tenga origer!
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