Parágrafo 2. Expedición de la factura de venta de talonario o de papel y/o documento equivalente. Desafortunadamente, de esta cifra final el 55 % recae sobre el uso del subsuelo; el aporte de las empresas sigue siendo bastante alto. De conformidad con el artículo 1.6.1.4.2. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria se encuentran obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente por todas y cada una de las operaciones que realicen, los siguientes sujetos: 1. Se aplican tasas graduales de impuesto a ganancias de capital de activos detenidos por 12 meses o menos. 5. Suscripciones desde $150.000/año. c) Cierre de establecimiento, sede, oficina, o lugares donde desarrollen sus actividades económicas; Artículo 31. Sin incluir los sujetos que se describen el grupo 2 del presente calendario, Las entidades del Estado del orden nacional y territorial tendrán como fecha máxima. De conformidad con el inciso 1 del artículo 771-2 del Estatuto Tributario, la referencia que se realiza al literal c) del artículo 617 del mismo Estatuto, correspondiente a los apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes y servicios en la factura de venta, será la establecida en el literal a) del numeral 3 de los artículos 11 y 12 de esta resolución. Artículo 54. La dependencia competente de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, cancelará la habilitación del proveedor tecnológico, derivada del proceso sancionatorio atendiendo las causales y procedimiento establecido en los artículos 616-4 y el 684-4 del Estatuto Tributario.
El documento equivalente electrónico es el documento que podrá comprender los documentos equivalentes de que trata el artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y los numerales 1 a 12 del artículo 13 de esta resolución y que será posteriormente desarrollado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en donde se establecerán los plazos, requisitos, condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos. En relación con los conceptos de que tratan los numerales del presente artículo, la Dirección de Gestión de Ingresos o quien haga sus veces, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, ejecutará un plan que permita su implementación. Trasmisión de los documentos equivalentes. Los sujetos obligados a facturar y que no hayan implementado el sistema de facturación electrónica de venta de acuerdo al artículo 20 de esta resolución, utilizarán el servicio informático electrónico de numeración de facturación y realizarán el trámite de la habilitación, solicitud, anulación o inhabilitación de la numeración de conformidad con lo dispuesto en el TÍTULO VIII de esta resolución, cuando lo requieran. El comprobante de liquidación de operaciones expedido por Bolsa de Valores. ... Contabilidad informacion y control en las empresas. Normas contables para PYMES. Es el servicio informático electrónico para la solicitud de autorización, habilitación e inhabilitación de la numeración consecutiva, que se encuentra dispuesto en la página WEB de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y le permite al sujeto obligado, cumplir con el requisito de la numeración consecutiva en los siguientes documentos: 1. 2. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, pondrá a disposición en su página web, el servicio de consulta del estado de autorización de la numeración de las facturas. La implementación y uso del registro de la factura electrónica de venta – título valor en el RADIAN entrará en operación una vez publicado el anexo técnico correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la presente resolución. 2. • Cartillas Prácticas (1 mensual + La validación de la factura electrónica de venta, las notas débito, notas crédito e instrumentos electrónicos que se derivan de la factura electrónica de venta y de los demás sistemas de facturación, realizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, tiene como alcance la verificación de los requisitos contenidos en el artículo 11 de esta resolución, conforme lo establecido en el anexo técnico de la factura electrónica de venta; no obstante la responsabilidad sobre la exactitud, contenido y cumplimento de requisitos de tipo formal y sustancial de los instrumentos objeto de validación, corresponden al facturador electrónico y demás responsables de su generación, transmisión, expedición y recepción cuando corresponda; así mismo, será responsabilidad del adquiriente la revisión para efectos de que se cumpla con lo establecido en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario y demás disposiciones que exigen requisitos para que los documentos indicados en el presente artículo tengan valor probatorio para efectos tributarios, lo anterior sin perjuicio de las facultades de fiscalización de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. La factura de talonario o de papel y la factura electrónica se consideran para todos los efectos como una factura de venta. Requisitos de la factura de venta y de los documentos equivalentes para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables. Tener la fecha de la operación que debe corresponder a la fecha de generación del documento. Realiza una revisión y conciliación de cuentas: Este es un paso clave en donde se recomienda tomar cada una de las cuentas del balance de prueba y hacer una revisión, algunas por terceros, y todas constatando su realidad económica o conciliando las cifras con documentos, soportes etc. 3. h. Utilizar maniobras fraudulentas o engañosas en la generación, entrega y/o transmisión de la factura electrónica, que resulten en operaciones inexistentes, inexactas, simuladas, ficticias, las cuales sirvan como instrumento de evasión y aminoración de la carga tributaria. 12.El «consumidor final» o apellidos y nombre y el número «222222222222» en caso de adquirientes de bienes y/o servicios que no suministren su identificación de los numerales 10 y 11 del presente artículo. d) Cuando el facturador electrónico utilice, numeración y/o numeración y prefijos de los rangos de numeración en su facturación, deberá informarlos para consumo de sus proveedores tecnológicos o desarrollos informáticos propios o adquiridos o en la solución gratuita dispuesta por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en el servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica de venta. c) De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, llevar un número que corresponda a un sistema interno de numeración consecutiva. Artículo 59. Tener activo en el servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica de venta de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, mínimo un software para prestar los servicios de facturación electrónica de venta, las notas débito, las notas crédito e instrumentos electrónicos que se deriven de la factura electrónica de venta, el cual deberá cumplir con las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos, para su generación, trasmisión, validación, expedición y recepción, indicada en el TITULO VII de esta resolución y con los anexos técnicos que deba aplicar. Es el servicio suministrado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, para el cumplimiento del deber formal de expedir factura electrónica de venta, donde el facturador electrónico realiza la generación, transmisión, validación, expedición y recepción de la factura electrónica de venta; así como las notas débito, notas crédito e instrumentos electrónicos que se derivan de la factura electrónica de venta; lo anterior de conformidad con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos de que trata el «Anexo técnico de factura electrónica de venta», el cual es gratuito. • Modelos y formatos editables de Excel, Word y otros formatos interactivos. Dentro de los ingresos brutos, no se incluyen los derivados de una relación laboral o legal y reglamentaria, pensiones, ni ganancia ocasional. El documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities lo podrá expedir los sujetos obligados a facturar por los ingresos que por comisiones y otras remuneraciones, obtengan estas entidades; cumpliendo con los siguientes requisitos: a) De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT de quien presta el servicio. Las notas débito y notas crédito correspondientes a la factura electrónica sin validación previa expedidas de conformidad con el Decreto 2242 del año 2015 compilado en los artículos 1.6.1.4.1.1. al 1.6.1.4.1.21. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, que se elaboren con posteridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, se deberán transmitir electrónicamente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, de conformidad con los mecanismos técnicos y tecnológicos que para tal efecto se establezcan en el «Anexo Técnico de facturación electrónica con validación previa». Artículo 24. Nota : para efectos de calcular la retención en la fuente sobre el impuesto de industria y comercio también debe observarse la base gravable especial del AIU (ver el parágrafo del artículo 462-1 del ET ). Tratándose de contratos suscritos con los no residentes fiscales en Colombia no inscritos en el Registro Único Tributario -RUT, el requisito del Número de Identificación Tributaria NIT, se entenderá cumplido con la identificación otorgada en el país de origen del no residente. Sistemas de facturación y rangos de numeración autorizados. 2. En el caso de los empleados, en 2022 el impuesto de seguridad social (vejez, sobrevivientes y minusválidos) es gravado con una tasa de 6,2% por los primeros 142.800 USD de sueldo pagado, mientras que el impuesto de seguridad hospitalaria Medicare es gravado con una tasa de 1,45%. 45 estados y el distrito de Columbia aplican un impuesto sobre las ventas y uso (generalmente de entre 2,9% y 7,25%). Es posible que surjan múltiples problemas con el cierre contable a partir de errores en los registros de los movimientos, sobre todo si se llevan procesos de forma manual. Notas débito, notas crédito que se derivan de la factura electrónica de venta. Se entiende cumplido el deber formal de expedir factura de venta de talonario o de papel y/o de documentos equivalentes de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1.6.1.4.1. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y el numeral 17 del artículo 1 de esta resolución y cuando la misma sea entregada al adquiriente, con el cumplimiento de los requisitos a través de los siguientes medios: 1.
El adquiriente facturador electrónico recibirá la entrega de la factura de venta de talonario o de papel y/o del documento equivalente, así: a) Por correo electrónico a la dirección electrónica suministrada por el adquiriente en el procedimiento de habilitación en formato digital de representación gráfica, o El administrador del RADIAN, registrará todos los eventos de la factura electrónica de venta- título valor. Cancelación de la habilitación derivada de un proceso sancionatorio. d) Liquidación de personas jurídicas y asimiladas; Son empresas de gran tamaño que cotizan en la bolsa de valores o, dicho de otra forma, que son emisoras de valores. 15.El Código Único de Factura Electrónica -CUFE-. g. Otros sujetos debidamente autorizados. g) Nombre de la función o película que será presentada. A solicitud de parte. Artículo 60. Loggro - Soluciones Empresariales en la Nube. Requisitos de la factura de venta. Los documentos equivalentes a la factura de venta, corresponderán a aquellos que señale el Gobierno nacional. Parágrafo. La entrega de la factura electrónica de venta al receptor o adquiriente del exterior podrá realizarse, en el formato electrónico de generación o en representación gráfica en los términos, condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos, para su generación, transmisión, validación y expedición de conformidad con lo indicado en el «Anexo técnico de factura electrónica de venta». No obstante, cuando la factura de venta de talonario o de papel se genere para su expedición a través de sistemas informáticos electrónicos de conformidad con lo indicado en el parágrafo del artículo 9 de esta resolución, se entenderán cumplidos los requisitos de impresión previa de que trata el presente parágrafo. • [Nuevo] Conferencias: participar en las transmisiones y acceder al archivo Cuando se presenten inconvenientes tecnológicos establecidos en el TITULO VII de esta resolución, tratándose de sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta, o La contabilidad en los Estados Unidos se basa en estándares domésticos definidos por: , Instituto Estadounidense de Contadores Públicos Certificados, , Junta de Normas de Contabilidad Gubernamental. Revistas, libros, cursos y recursos exclusivos. Que mediante el oficio radicado número 20205010132421 del dos (2) de abril de 2020, el Director de Participación, Transparencia y Servicio al Ciudadano del Departamento Administrativo de la Función Pública, emitió concepto favorable, en los términos del Decreto Ley 019 de 2012. c) De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario, fecha y hora de expedición. La factura electrónica sólo se entenderá expedida cuando sea validada y entregada al adquirente. Parágrafo. Parágrafo. 3. Verifica todos los marcos técnicos que le aplican al tipo y clase de empresa que tienes a cargo. Requisitos de la factura de venta de talonario o de papel. 3. Los sujetos cuya fecha de implementación estaba fijada a partir del 1° de enero de 2020, en la Resolución 000064 de 2019, deberán realizar la implementación en las fechas que se establecen en los calendarios de que trata el TÍTULO VI de esta resolución. PARÁGRAFO TRANSITORIO 3. Aplicación de las normas que regulan la factura electrónica de venta hasta la entrada en vigencia de esta resolución. La implementación de la interacción de los sistemas de facturación de acuerdo con lo indicado en el presente artículo se deberá cumplir de conformidad con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos que para tal efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, sin perjuicio de los sistemas de interacción que actualmente se encuentren en uso. La generación, transmisión, expedición, entrega y recepción de la factura electrónica de venta, las notas débito, las notas crédito e instrumentos electrónicos derivados de la factura electrónica de venta, será realizada directamente por el facturador electrónico; lo anterior, sin perjuicio de contratar para tal efecto los servicios de proveedores tecnológicos que hayan sido previamente habilitados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. 4. El documento deberá contener una descripción del medio a través del cual administran las condiciones y niveles de servicio. Para el efecto, el servicio de autorización de numeración pondrá a disposición los datos solicitados de servidor a servidor. UU. Los campos obligatorios están marcados con. Cuando no se pueda llevar a cabo la validación previa de la factura electrónica de venta, por inconvenientes tecnológicos atribuibles a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, el obligado a facturar está facultado para expedir al adquiriente la factura electrónica de venta sin la validación previa, siendo válida como soporte de la venta del bien y/o prestación del servicio, así como de costos, gastos, deducciones, descuentos, exenciones, activos, pasivos, impuestos descontables tanto para el facturador electrónico como para el adquiriente, según corresponda; en todo caso, el facturador electrónico deberá cumplir con los requisitos de la factura electrónica de venta de que trata el artículo 11 de esta resolución, salvo el requisito contemplado en los numerales 6 y 7 del citado artículo; así como la revisión que deba realizar el adquiriente para efectos de que se cumplan con lo establecido en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario. 2. Digitales Mensuales. *Producto incluido en la Suscripción Platino. 8. SUSCRIPCION BÁSICA 13.Consumidor o usuario: Es el consumidor o usuario, persona natural o jurídica y demás sujetos que como destinatario final adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, bienes o servicios, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. Santander Trade ofrece un conjunto de contenidos, bases de datos y herramientas suministrados y gestionados por Export Entreprises, S.A. Santander se limita a facilitar a las empresas este acceso pero es totalmente ajeno a los contenidos y servicios prestados que son, enteramente, de la responsabilidad de Export Entreprises S.A. Por tanto cualquier incidencia relacionada con dichos contenidos y servicios deberá solucionarse entre el usuario y Export Entreprises S.A., careciendo Banco Santander, S.A. de cualquier responsabilidad. Cuando no se dé cumplimiento a los requisitos establecidos en este numeral y dentro del término antes indicado, se procederá a la inadmisión de la solicitud para que se subsane el incumplimiento y presente una nueva solicitud para el inicio del trámite de la cancelación de la habilitación. Como criterios generales a tener en cuenta para la interoperabilidad por parte de los usuarios del servicio informático electrónico de validación previa de la factura electrónica de venta, se deberán tener en cuenta los siguientes: 1. Esta definición incluye igualmente a los sujetos que, sin estar obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, opten por expedir factura electrónica de venta. b. Generar y entregar facturas electrónicas sin el cumplimiento de los términos, requisitos y mecanismos técnicos e informáticos exigidos. La validación de las facturas electrónicas de que trata este parágrafo no excluye las amplias facultades de fiscalización y control de la Administración Tributaria. Artículo 47. El documento expedido para los servicios públicos domiciliarios lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar que correspondan a empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios reguladas por la Ley 142 del 11 de julio de 1994 y las disposiciones que la reglamentan, modifican o adicionan, por los ingresos que obtengan estas entidades de conformidad con las disposiciones que las regulan, cumpliendo con los siguientes requisitos: a) De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT de quien presta el servicio. g) Comisión a favor de la bolsa y de otras remuneraciones que obtengan estas entidades. e. Mantener, durante la vigencia de la habilitación, las condiciones y requisitos exigidos para ser proveedor tecnológico. Artículo 75.
. 2. Incorporar el número y valor de la boleta, fracción, formulario, cartones, billetes o instrumento que da derecho a participar en el juego o espectáculo público. El comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Valores lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar por los ingresos que por comisiones y otras remuneraciones que obtengan estas entidades; cumpliendo con los siguientes requisitos: a) De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT de quien presta el servicio. 2. 2. La contabilidad simplificada puede ser llevada por personas naturales y pequeñas empresas que cumplan con los requisitos respecto al número de trabajadores, monto de activos y de ingresos, según el anexo 3 marco técnico normativo para los preparadores de la información financiera que conforman el Grupo 3. 3. Los gobiernos estatales y locales también pueden gravar impuestos sobre el ingreso (en general con tasas entre 1% y 12%), con la tasa fiscal efectiva en cada estado. 10.Los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT del adquiriente de los bienes y/o servicios. Los sujetos obligados a facturar, que deban cumplir con el requisito de numeración consecutiva, que soliciten la autorización, habilitación y/o inhabilitación, ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, deberán presentar la solicitud a través del servicio informático electrónico de numeración de facturación, así como tener previamente habilitada la firma electrónica, caso en el cual la «Solicitud de Numeración de Facturación» o «Solicitud de Numeración de Documento Soporte» quedará suscrito de forma electrónica. 2. • Boletín ocasional de ofertas y descuentos exclusivos para suscriptores pagados. La obligación formal de expedir factura de venta y/o documento equivalente se deberá cumplir con la expedición de la factura electrónica de venta o con cualquier otro sistema de facturación que se encuentre vigente; lo anterior sin perjuicio de la coexistencia de que trata el TITULO IV de esta resolución. (nuestras publicaciones más exhaustivas). Tratándose del software a través de un proveedor tecnológico, conforme lo establecido en el literal c) del numeral 2 del presente artículo y sin perjuicio de dar cumplimiento a lo indicado en los numerales 1 al 3 de este artículo, indicar y desarrollar en el servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica de venta, los siguientes procedimientos y conceptos: a) Verificar que el proveedor tecnológico se encuentre previamente habilitado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. La Administración Tributaria, mediante resolución motivada, habilitará como proveedor tecnológico a quienes cumplan las condiciones y requisitos que sean establecidos. Cuando se habla de que deben ser producidos a lo largo del periodo contable se refiere a que se deben reconocer en el periodo que se devenga. e) De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario, fecha del extracto. En este paso, se deben realizar todos los ajustes que se requieran reflejar correctamente los saldos de cada cuenta, algunos ejemplos son: Habiendo completado el paso 3, ya es posible conocer el resultado antes de impuestos, para poder contabilizar lo que generalmente se llama la provisión de renta, recomendamos hacer el ejercicio de inicio a fin de la declaración de renta antes del cierre de estados financieros y no sencillamente sacar el porcentaje del impuesto como algunos creen que se debe hacer. Registro del cambio de tenedor – Endoso Electrónico. Clave técnica: Corresponde al identificador único que asigna el servicio informático de numeración de la DIAN, en el momento de solicitar la autorización de numeración, con el fin de ser incluido en el proceso de generación en el código único de factura electrónica (CUFE) del sistema de factura electrónica con validación previa. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 000055 de 14 de julio de 2016 y todas las que le sean contrarias. Negociación de la factura electrónica de venta – título valor en inconvenientes tecnológicos. • Descuentos de 60% en productos de Actualícese, hasta el 31 de diciembre del 2022. Y en el párrafo del mismo artículo señala: «deberán sujetarse a esta ley a las normas que se expidan con base en ella, quienes sin estar obligados a observarla pretendan hacer valer su información como prueba.». Actualización en el Blockchain de Actualícese (disponibles en 2022). 7. • [Nuevo en esta Suscripción] Revistas Hasta tanto la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, disponga, en el anexo técnico de factura electrónica de venta del reporte electrónico de inconvenientes tecnológicos; el mismo deberá elaborarse por el facturador o adquiriente electrónico, certificado por el sujetos obligado a facturar o su representante, conservando los soportes para ser exhibidos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, lo exija. d) De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario, fecha y hora del documento en juegos localizados – relación diaria de control de ventas. d) Registro del número inicial y final de las transacciones diarias efectuadas por cada dispositivo electrónico; ... Conozca el modelo de informe para empresas, micros y Pymes para pago de nómina del subsidio del Gobierno . Campo o grupos de campos de información opcional: Es el campo o grupo de campos informáticos que contiene las reglas de información de la operación relacionada con la venta de bienes y/o prestación de servicios que se pretende incorporar en la factura electrónica de venta, las notas débito, notas crédito, instrumentos electrónicos que se deriven de la factura electrónica de venta y de los demás sistemas de facturación, el cual no constituye un requisito de los citados documentos e instrumentos en el procedimiento de validación realizado por el servicio informático electrónico. Conceptos generales de la contabilidad simplificada. Parágrafo 4. Expedición y transmisión de la información. DIAN remite un mensaje con el valor de «Documento Rechazado por la DIAN», en el que se indican las causas por las cuales la validación ha sido fallida, por tanto, el citado documento electrónico no se encuentra validado, sin consumir el «número consecutivo» y/o el «prefijo y numero consecutivo» del documento e instrumento electrónico. De conformidad con el artículo 618 del Estatuto Tributario, deberá entregarse al adquiriente la factura electrónica de venta en el formato electrónico de generación, junto con el documento electrónico de validación que contiene el valor: «Documento validado por la DIAN», los cuales se deben incluir en el contenedor electrónico; salvo cuando la factura electrónica de venta no pueda ser validada por inconvenientes tecnológicos presentados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. El documento equivalente electrónico. Y ADEMÁS 15.La calidad de agente retenedor del Impuesto sobre las ventas -IVA, la calidad de autorretenedor del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y la calidad de gran contribuyente. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, En ejercicio de las facultades legales y en especial las consagradas en los numerales 5, 7 y 12, del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, el artículo 26 de la Ley 2010 de 2019, el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, el artículo 2 del Decreto 358 de 5 de marzo de 2020, y los artículos 1.6.1.4.1. al 1.6.1.4.28. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y. Que el 28 de diciembre de 2019 se expidió la Ley 2010 “Por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”.
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