. Los Valores emitidos como consecuencia del proceso de titularización serán considerados para efectos legales y de todo tipo de operación, como Valores, con todos los derechos y obligaciones de los mismos, pudiendo ser colocados y negociados sin restricción alguna. Las Entidades Financieras de Segundo Piso, cuyas actividades se encuentran determinadas en el inciso i) del ARTICULO 31 de la Ley 1670– Ley del Banco Central de Bolivia-, constituidas como Sociedades Anónimas Mixtas existentes a la promulgación de la presente Ley, quedan autorizadas para actuar directamente como Sociedades de Titularización, exceptuándose a las mismas de los requisitos de constitución determinados en el ARTICULO 78 de la presente Ley. La disposición contenida en el párrafo anterior, es aplicable también en aquellos casos en que la sociedad administradora quede sometida a un proceso de intervención judicial. DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal; del . (AUTORIZACION Y FUNCIONAMIENTO).-. Las entidades calificadoras de riesgo deberán actualizar y hacer públicas las calificaciones de Valores que efectúen, en la forma y con la periodicidad que determine la Superintendencia de Valores, Pensiones y Seguros. Cuando la cancelación de la autorización y del registro se imponga por causas graves, podrá sancionarse a las personas que aparezcan como responsables de los hechos con la inhabilitación para participar de las actividades relacionadas con el Mercado de Valores, hasta que haya obtenido su rehabilitación, conforme a reglamento. Además de las prohibiciones y restricciones que contiene esta Ley se establecen las siguientes: a) No se podrá efectuar cotizaciones o transacciones simuladas o ficticias respecto de cualquier Valor, ya sea dentro del Mercado de Valores o a través de negociaciones privadas. de la presente Ley, sus reglamentos, sus propias normas internas y demás normas aplicables, por parte de las agencias de bolsa que son sus accionistas, pudiendo realizar inspecciones de las oficinas e instalaciones de las mismas, de los libros de contabilidad y toda otra documentación que considere necesaria, a fin de lograr una adecuada supervisión y control, así como requerir la presentación de información, copias de documentos e informes y aplicar sanciones de conformidad a sus normas internas. Los Valores sujetos a embargo o gravamen solo serán restituidos por las entidades de depósito, previa autorización expresa de la autoridad que dispuso el embargo o la persona a quien favorece el gravamen respectivo. Ficha articulo. 15. ARTÍCULO 98. La Superintendencia de Valores, Pensiones y Seguros determinará si entre dos o más personas existe un acuerdo de actuación conjunta, expresa o tácita, en consideración a las relaciones de representación, de parentesco, de participación simultánea en otras sociedades y la frecuencia de su votación coincidente en la elección de directores, administradores y en los acuerdos de juntas de accionistas. DECRETO por el que se expide la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de . Las bolsas de valores podrán aplicar sanciones a las agencias de bolsa, suspender o cancelar la cotización o negociación de determinados valores, cuando existan suficientes fundamentos conforme a la presente Ley y sus reglamentos. Previo a la estimación de la contratación, la Administración debe considerar lo indicado en el artículo 17 de la presente ley como un insumo más, debiendo realizar un sondeo o un estudio de mercado según lo que disponga el reglamento de esta ley, sustentado en información de fuentes confiables con el propósito de obtener los precios de . Los operadores de rueda, fondos de inversión, las empresas de auditoria externa y otros participantes del mercado de valores pagarán una cuota anual fija de mantenimiento en el Registro del Mercado de Valores del 50% de la tasa de regulación establecida en este inciso. Los Directores y Síndicos de las empresas Capitalizadas en las que tengan propiedad fondos de pensiones, tienen la obligación de comunicar al Ministerio de Hacienda, de Comercio Exterior e Inversión y a la Superintendencia de Pensiones, información financiera de la empresa que administran y representan, de acuerdo al Titulo VII de la presente Ley, así como información referida a los planes de inversión anuales, con cargo al compromiso de inversión asumido en los Contratos de Capitalización, de acuerdo a Reglamento. Esta tasa será aplicada anualmente durante el tiempo que los emisores se encuentren inscritos en el Registro del Mercado de Valores. 14. La Superintendencia de Valores, Pensiones y Seguros establecerá, mediante norma de carácter general, el contenido mínimo obligatorio de estos contratos. (COMPLEMENTACIÓN DEL ART. ARTÍCULO 55. Modificado explícitamente por la Ley No 1864 del 15 de junio de 1998, artículo 67, apartado A5, numeral 1: “Se modifican todos los Artículos donde se encuentra la denominación de “Superintendencia” sustituyéndola por la de “Superintendencia de Valores, Pensiones y Seguros”. Se entenderá como finalización del proceso de titularización, la extinción del patrimonio autónomo. La publicidad relativa a la emisión, colocación o intermediación de Valores y cualquier otra actividad publicitaria que se realice en el Mercado de Valores, no debe inducir a confusión o error. Ante un potencial conflicto de intereses, es responsabilidad de la persona involucrada consultar con la Superintendencia de Valores, Pensiones y Seguros para la aprobación o rechazo de la acción generadora del conflicto, antes de tomar la decisión de proceder con la misma. Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. El traspaso e integración de los fondos no podrá ser revertido por los recursos interpuestos por la administradora de fondos, la cual podrá, sin embargo, recuperar su autorización. Autorizar la constitución, el funcionamiento, transformación, fusión, aprobación y modificación de estatutos de las entidades intermediarias bajo su jurisdicción. Galería de imágenes. [Bloque 2: #preambulo] La Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en los artículos 82 y siguientes de la Constitución Española, autoriza al Gobierno, en su artículo uno, apartado a), a aprobar un texto refundido de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. Compartimos con ustedes la Ley de Títulos Valores, Ley 27287, que fue publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de junio del 2000. En particular, establece el marco jurídico. DECRETO por el que se reforma el artículo 199 de la Ley del Mercado de Valores. (CALIDAD Y PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN).-. La persona en interés de la cual se conforma un patrimonio autónomo y que se obliga a transferir a la sociedad titularizadora los activos que integrarán dicho patrimonio. ARTÍCULO 116. Esta disposición podrá ser aplicada para las intervenciones que realice la Superintendencia de Valores, Pensiones y Seguros a todas las personas jurídicas bajo su jurisdicción. Última actualización: 28/11/2019. 29. La cesión de bienes o activos se podrá realizar por contratos o mediante actos unilaterales de contenido patrimonial de acuerdo a las normas del Código de Comercio y del Código Civil. Sólo podrán ser accionistas de estas sociedades, los emisores, las bolsas de valores, las agencias de bolsa, las sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades administradoras de fondos de pensiones, los bancos, entidades financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras y las organizaciones internacionales de financiamiento. TITULO VDEL DEPÓSITO DE VALORES Y LAS ANOTACIONES EN CUENTA, CAPÍTULO IDE LAS ENTIDADES DE DEPÓSITO DE VALORES, ARTÍCULO 42. ARTICULO 1° — Objeto. El contrato estará sujeto a la aprobación de la Superintendencia de Valores, Pensiones y Seguros. La Superintendencia de Valores, Pensiones y Seguros dispondrá la disolución y liquidación de la agencia, correspondiendo disponer la quiebra al Juez de Partido llamado por Ley, de acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio. Ley del Mercado de Valores. Las bolsas de valores que opten por constituir un fondo de garantía para el cumplimiento de las operaciones concertadas por sus agencias de bolsa, sin perjuicio de las garantías previstas en otras normas, éste será constituido mediante el aporte de las agencias de bolsa accionistas de la bolsa de valores respectiva, equivalente a un porcentaje del volumen de sus operaciones establecido mediante Reglamento. El emisor que pretenda la emisión de Valores representados en anotaciones en cuenta, deberá otorgar una escritura pública en la que consten las condiciones y características de los Valores a ser representados en anotaciones en cuenta. ARTÍCULO 30.- VIGENCIA. Iniciar y proseguir acciones judiciales en todas las instancias. Las bolsas de valores podrán realizar también inspecciones a los emisores cuyos Valores se hallen inscritos y sujetos a cotización, de sus libros de contabilidad y de toda otra documentación, pudiendo requerir, en su caso, copias de documentos e informes que considere necesarios para un adecuado control y supervisión. son aquellos que el comprador o vendedor, velando por su propio interés, pagaría o recibiría en un mercado abierto. Para ubicar de manera rápida el artículo o la palabra clave que busca, presione Control+F y le aparecerá un recuadro para que lo escriba. El incumplimiento de cualquier requisito establecido en la presente Ley, sus reglamentos y resoluciones administrativas de carácter general por parte de una persona natural o jurídica autorizada por la Superintendencia de Valores, Pensiones y Seguros , será causal de cancelación de su autorización y de su registro. El capital social de las sociedades administradoras de fondos de inversión estará dividido en acciones nominativas. Son las receptoras de los activos a titularizar, cuya función será la de servir de vehículo para hacer la emisión. Se entenderá como conflicto de intereses cualquier acto, omisión o situación de una persona natural o jurídica, a consecuencia del cual dicha persona puede obtener ventajas o beneficios ilegítimos, para si o para terceros mediante el uso de información, la prestación de servicios o la realización de transacciones en el mercado de valores. Supervisar las Bolsas de Valores con la finalidad de proteger el interés público; 30. La cesión de bienes o activos es irrevocable y deberá estar sujeta a la condición de emisión, siendo nula cualquier cláusula del contrato de cesión o de la declaración del acto unilateral de cesión, que reserve esta facultad en favor del cedente de los bienes o activos para la constitución del patrimonio autónomo. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Edgar Millares Ardaya, Jorge Pacheco Franco MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Jorge Crespo Velasco. La titularización consiste en constituir patrimonios autónomos bajo la administración de sociedades de titularización con activos y bienes, presentes o futuros, destinados a garantizar y pagar Valores emitidos en favor de inversionistas, independientes del patrimonio del cedente. 28. Las agencias de bolsa deberán hacer prevalecer, en todo momento, el interés del cliente sobre el propio y solo podrán adquirir, para cuenta propia, los valores que se les ordenó vender, o vender de la misma cuenta propia a quién les ordenó comprar, cuando no exista un mejor opción para el cliente en las operaciones de la rueda de bolsa. Tasa de regulación por concepto de autorización de funcionamiento e inscripción en el Registro del Mercado de Valores, aplicable a las bolsas de valores, agencias de bolsa, sociedades administradoras de fondos de inversión, calificadoras de riesgo, entidades de depósito, sociedades de titularización y otros intermediarios del mercado de valores por un monto establecido de hasta el 5% de su capital mínimo requerido. Este contrato deberá ser previamente autorizado por la Superintendencia de Valores, Pensiones y Seguros. promoción, compra y venta de valores, como apoderados de los intermediarios del mercado de valores, en los términos que señalen las leyes aplicables a estos últimos; Fracción reformada DOF 01-06-2001 XIII.- Determinar o recomendar que se proceda a la amonestación, suspensión o remoción y, (LIQUIDACIÓN Y QUIEBRA DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS).-. Fdo. El mecanismo de titularización, el contrato, la cesión, la emisión, las garantías, la calificación de riesgo, los procedimientos de gestión, los procedimientos de titularización de bienes muebles e inmuebles y demás requisitos del proceso, estarán regulados mediante reglamento. Se autoriza la constitución de Bolsas de Productos, cuya organización, requisitos, normas internas, supervisión, control, obligaciones y normas sobre capital y demás requisitos, quedan normados, en lo conducente, con las disposiciones contenidas en el presente Capítulo. BOE-A-1988-18764 Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. ARTÍCULO 16. La constitución de tales derechos, gravámenes o embargos es oponible a terceros desde el momento en que tiene lugar la inscripción especificada y concede derecho preferente a quienes hayan realizado tal inscripción; y. e) Las demás normas que se establezcan mediante reglamento. (SOCIEDADES ADMINISTRADORAS).-. Dictar mediante normas de carácter general, las condiciones operativas que deberán cumplir los agentes de traspaso; Las bolsas de valores tendrán la obligación de supervisar y controlar el cumplimiento. Derogado implícitamente por Sentencia Constitucional 0042/2004 de 22 de abril de 2004. La autorización de la Superintendencia de Valores, Pensiones y Seguros no implica calificación sobre la bondad de la emisión, la solvencia del emisor o del intermediario. 7. 21. En cualquier momento, el Superintendente de Valores podrá revocar su autorización de funcionamiento. 13. Cuando la Sociedad de Titularización, por acto unilateral, proceda a la cesión de losactivos o bienes para constituir el patrimonio autónomo, ésta no adquiere la condición deoriginadora. Por sociedad afiliada a aquella persona jurídica que posee en otra sociedad, denominada filial, entre el veinte (20) y cincuenta (50) por ciento de su capital social, o en aquellas que ejerce influencia a través de la presencia de directores nombrados directamente por ella. La inscripción de Valores emitidos por el Tesoro General de la Nación y el Banco Central de Bolivia, será inmediata y de carácter general, bastando para el efecto la norma general que autorice cada emisión y una descripción de las características esenciales de dichos Valores. Para su inscripción en el Registro del Mercado de Valores, las entidades calificadoras de riesgo, sus socios y administradores deberán acreditar que cumplen con los requisitos de idoneidad, capacidad y experiencia para cumplir estas funciones y los demás requisitos exigidos por reglamento. TITULO XIDE LAS PROHIBICIONES, SANCIONES Y RECURSOS. ARTÍCULO 49. (SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA OFERTA PÚBLICA).-. Si la sanción recayera sobre un emisor, a quien se hubiere cancelado la inscripción en el Registro del Mercado de Valores, los tenedores de estos Valores cancelados tendrán derecho al cobro contra el emisor, más los daños y perjuicios que la cancelación del registro les hubiere ocasionado. ARTÍCULO 20. (SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DEL REGISTRO).-. (NORMAS DE CONDUCTA Y RESPONSABILIDAD DE LAS AGENCIAS DE BOLSA).-. (INSCRIPCIÓN DE VALORES DEL TESORO GENERAL DE LA NACIÓN Y EL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA).-. (ACUERDO DE ACTUACIÓN CONJUNTA).-. Los participantes del Mercado de Valores, deberán mantener actualizada la información requerida por esta Ley y sus reglamentos, con el propósito de garantizar la igualdad de oportunidades a los participantes del mercado. Las entidades calificadoras de riesgo, deberán constituirse como sociedades anónimas de objeto exclusivo, con la finalidad de calificar los Valores por el nivel de sus riesgos en el Mercado de Valores de oferta pública en base a la clasificación del riesgo establecido mediante reglamento. La presente Ley será reglamentada mediante Decreto Supremo. Se entenderá también como vinculación, el control ejercido por una o más personas en una sociedad, con el objeto de influir decisivamente, en forma directa o indirecta, en las decisiones de la misma, o que sean capaces de asegurar la mayoría de votos en las juntas de accionistas y tengan la capacidad de elegir a la mayoría de los directores o administradores de la sociedad. (ORGANIZACIÓN Y DENOMINACIÓN).-. https://www.vobolex.org/bolivia/ley-no-1834-ley-de-mercado-de-valores-vigente-y-actualizada. c) Quienes hayan sido declarados por la Superintendencia de Valores, Pensiones y Seguros u otra entidad pública fiscalizadora en materia económica o financiera, responsables de graves irregularidades en la administración de entidades sujetas a sus respectivas vigilancias; y. d) Los que hayan girado cheques en descubierto de conformidad al articulo 204 del Código Penal o se les haya protestado sus documentos mercantiles, en el país o en el extranjero. Las personas jurídicas que no sean admitidas como agencias de bolsa o que han sido suspendidas o sujetas a cualquier otra sanción por una bolsa de valores, podrán recurrir ante la Superintendencia de Valores dentro los quince (15) días de notificados con la respectiva resolución. Las adecuaciones a la presente Ley deberán efectuarse en los plazos establecidos mediante Reglamento. Las transacciones múltiples en efectivo que en conjunto superen dicho monto, serán consideradas como transacción única si son efectuadas por o en beneficio de una determinada persona durante un día. El patrimonio del fondo constituye un patrimonio autónomo del de la sociedad administradora, la que llevará una contabilidad separada de la suya por cada fondo que administre la misma que estará sujeta a auditoria externa. Las bolsas de valores y otros participantes del mercado mantendrán mecanismos de información al público en los que se registre la información que deben hacer pública los emisores y participantes regulados por esta Ley. En caso de duda, la Superintendencia de Valores, Pensiones y Seguros podrá declarar sujeta a las disposiciones de la presente Ley si ciertos ofrecimientos de Valores constituyen ofertas públicas. ARTÍCULO 78. La duración de las bolsas de valores será indefinida. A los fines de la presente Ley, se consideran empresas vinculadas aquellas entidades que, jurídicamente independientes, mantienen vínculos patrimoniales, de propiedad, de administración o responsabilidad crediticia que, en base a indicios razonables y suficientes, permitan presumir, salvo prueba en contrario, que las actuaciones económicas y/o financieras de las mismas, están dirigidas por un solo interés o por un conjunto de ellos, o que existan riesgos financieros comunes en los créditos que se les otorga o respecto de los Valores que emitan. Formalizado el contrato, la agencia procederá a la apertura de una cuenta, perfectamente individualizada, que registrará todas las operaciones que la agencia haya efectuado por orden y en favor de su comitente. (DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN).-. Queda abrogado el Decreto No. Si vencido el plazo señalado, los recursos no fuesen retirados, estos serán depositados durante cinco años, en un banco del sistema nacional. A los fines de la presente Ley, se considera oferta pública de Valores a toda invitación o propuesta dirigida al público en general o a sectores específicos, realizada a través de cualquier medio de comunicación o difusión, ya sea personalmente o a través de intermediarios autorizados, con el propósito de lograr la realización de cualquier negocio jurídico con Valores en el mercado de Valores. Los nombres de los Directores y Síndicos designados por las administradoras de fondos de pensiones en cada una de las empresas en que los fondos de pensiones tengan propiedad, deberán ser publicadas por las AFPs en un diario de circulación nacional. Añádase a la redacción del inciso a) del ARTICULO 11 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, el texto siguiente: INCISO a) SEGUNDO PARRAFO: “Las disposiciones del párrafo anterior no serán aplicables a las entidades públicas que de acuerdo a Reglamento, contraigan obligaciones a través del mercado de valores nacional o extranjero, siendo dichas instituciones las únicas responsables del cumplimiento de las obligaciones contraidas. Estas prohibiciones se extienden a los parientes de los Directores y Síndicos hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad de acuerdo al cómputo civil. Las sociedades por acciones, las entidades del Estado, a excepción del Tesoro General de la Nación y el Banco Central de Bolivia, podrán hacer oferta pública de sus Valores siempre y cuando cumplan todos los requisitos señalados en la presente Ley y sus reglamentos. y Financiero, La Ley de Mercado de Valores es agregada como Libro II de este cuerpo legal. Estos derechos son extensivos a los emisores, en relación a sus solicitudes de inscripción de emisiones y suspensión o cancelación de negociación de sus Valores. Los directores o administradores de una empresa que concurran con su voto a dar carácter de reserva a ciertos hechos o antecedentes a que se refiere el primer párrafo de este ARTICULO, se harán personal y pecuniariamente responsables de los perjuicios que ocasionen a terceros en los términos previstos en esta Ley. Con la aprobación de las tres cuartas partes de los directores o administradores en el ejercicio de sus funciones, un emisor podrá dar carácter de reservado, a ciertos hechos o antecedentes que se refieran a negociaciones aún pendientes que, de ser conocidas, podrán perjudicar el interés social del mercado. c) Efectuar transacciones, intentar o inducir a la compra o venta de Valores, registrados o no en el Registro del Mercado de Valores, por medio de cualquier práctica, acto, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento. ARTICULO 122. Las ganancias de capital generadas por la compra/venta de acciones a través de una bolsa de valores no estarán gravadas por el Impuesto al Valor Agregado ni por el Impuesto a las Utilidades. y el Banco Central de Bolivia (B.C.B. Dicha escritura pública debe ser presentada por el emisor a la entidad de depósito, en forma previa a cualquier derecho o gravamen sobre los Valores especificados. La restitución se efectuará mediante las formalidades propias a la naturaleza del Valor que se trate. ARTÍCULO 118. Las personas comprendidas en el párrafo anterior, se encuentran obligadas a proporcionar al Registro la información que éste le requiera. LEY DEL MERCADO DE VALORES (Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 2005. En el supuesto de que la Superintendencia de Valores declare improcedente la reclamación administrativa o confirme la resolución emitida por la bolsa, el afectado podrá interponer el recurso jerárquico ante el Superintendente de Regulación Financiera (SIREFI). ARTÍCULO 94. Las obligaciones así adquiridas deberán estar consignadas en sus respectivos presupuestos aprobados mediante Ley del Presupuesto General de la Nación”. La oferta pública de valores representativos de deuda a plazo mayor a un año sólo puede efectuarse mediante bonos, sujetándose a lo dispuesto en la presente ley y a las disposiciones sobre emisión de obligaciones contenidas en la Ley de Sociedades. Estos fondos deberán cumplir con todo lo establecido por la presente Ley y sus reglamentos; ii) Constituidos en Bolivia, con aportes nacionales y/o extranjeros, con la finalidad de que los recursos del fondo sean invertidos tanto en el mercado nacional como en el internacional, bajo las leyes y reglamentos nacionales; y. iii) Constituidos en el extranjero, con arreglo a las Leyes del país de origen del fondo, que podrán actuar en el mercado nacional constituidos con aportes nacionales o extranjeros, sujetos en sus transacciones a la presente Ley y sus reglamentos. Sin perjuicio de una regulación básica unitaria de los mercados de valores, la Ley distingue tres categorías de mercados secundarios oficiales . (BIENES O ACTIVOS SUJETOS A TITULARIZACIÓN).-. 5.- (EXENCIONES A LOS REQUISITOS DE OFERTA PÚBLICA).-. Cuando operen por cuenta propia, las agencias de bolsa, están obligadas a informar dicha circunstancia a las personas que concurran en la operación y no podrán adquirir los Valores que se les ordenó vender, ni vender los suyos a quien les ordenó comprar. (ABROGATORIA Y DEROGATORIA).-. LIBRO 1. Las entidades de depósito suscribirán con los depositantes un contrato de depósito de Valores, que estipule los derechos y obligaciones de cada una de las partes y que permita a la entidad de depósito realizar legítimamente las gestiones de custodia, administración y otros servicios inherentes a su actividad. La responsabilidad de los aportantes queda limitada al monto del aporte comprometido. Las entidades de depósito deberán proporcionar información sobre los Valores depositados a: a) A la Superintendencia de Valores, Pensiones y Seguros cada vez que lo requiera; b) A los emisores y los depositantes, respecto a los Valores que hayan sido objeto de transacción con su participación; c) A los Tribunales de Justicia, en las causas que conocieren, cuando soliciten mediante orden judicial expresa, antecedentes relativos a operaciones directamente ligadas con el proceso. Se entenderá por hecho relevante todo aquel acontecimiento provocado por el emisor o no, que por su importancia pueda afectarlo o a sus empresas vinculadas, de forma tal, que influya o pueda influir en la decisión de invertir en Valores emitidos por él o que pueda alterar el precio de sus Valores en el mercado. ARTÍCULO 114. Las instituciones de compensación y liquidación de valores podrán proporcionar a los emisores una cuenta especial en la que se registren los valores de los titulares que así lo decidan. 20. La garantía podrá ser constituida en las siguientes modalidades: depósitos en efectivo, boleta de garantía bancaria, prenda sobre Valores, todas de ejecución inmediata y deberá mantener permanentemente una vigencia de al menos doce meses posteriores al cese de las actividades de la agencia o hasta que se resuelvan por sentencia ejecutoriada las acciones judiciales que se hayan entablado en su contra. La sanción de amonestación se impondrá por escrito y recaerá sobre faltas e infracciones leves (hechos o actos imprudentes que no pudieron evitarse), que no causen daño o perjuicio económico a las personas y entidades que participan en el mercado de Valores o a terceros y sean susceptibles de enmienda o regularización. Sustituir en todo el texto de la Ley "Registro del Mercado de Valores" por "Catastro Público del Mercado de Valores". Las agencias de bolsa tienen el único y exclusivo objeto social de realizar actividades de intermediación de Valores, cumplir cualquier otro acto relacionado a la transferencia de los mismos y desarrollar actividades permitidas por la presente Ley. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. b) Los Valores emitidos por el Estado boliviano y sus entidades. ARTÍCULO 6.- Inscripción. 12. TÍTULO IXDE LOS FONDOS DE INVERSIÓN Y LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS. Sin embargo, la entidad de Depósito no podrá asistir a juntas, asambleas de socios, ejercer representación ni votar, salvo mandato expreso; c) Efectuar la compensación y liquidación de transacciones con Valores; d) Llevar los registros e inscripciones previstos en la presente Ley y sus reglamentos con relación a los Valores entregados en depósito y a los representados por anotaciones en cuenta; y. e) Cumplir con las demás actividades establecidas por la presente Ley y sus reglamentos. Modificado por la Ley No 2064 del 03 de abril de 2000, artículo 29, numeral 11, ARTÍCULO 93. Las cuentas bursátiles tienen como objeto único registrar operaciones en el Mercado de Valores. 1. Tasa de Regulación por concepto de .inspección y vigilancia aplicable a las sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades de titularización hasta el 0,05% del valor de su cartera de valores, activos o bienes administrados. La reincidencia en esta misma infracción será sancionada con multa. ARTÍCULO 71. La sociedad administradora deberá administrar los fondos a su cargo con el cuidado exigible a un administrador profesional con conocimiento especializado en la materia. controlar y mantener permanentemente actualizada la información . Artículo 226.-. La garantía exigida en los párrafos precedentes no impide a que las bolsas de valores puedan exigir otras garantías adicionales a sus miembros, en relación a las operaciones normales o especiales que puedan realizar. El ámbito de aplicación de esta Ley y sus reglamentos contempla al Mercado de Valores bursátil y extrabursátil, norma la oferta pública y la intermediación de Valores, las bolsas de valores, las agencias de bolsa, los administradores de fondos y los fondos de inversión, las sociedades de titularización y la titularización, las calificadoras de riesgo, los emisores, las entidades de depósito de valores, así como las demás actividades y personas naturales o jurídicas que actúen en el Mercado de Valores de la República de Bolivia. La información contenida en ellos deberá ser ampliamente difundida. 4. La presente ley tiene por objeto la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos dentro del mercado de capitales, sujetos a la reglamentación y control de la Comisión Nacional de Valores. La Superintendencia de Valores, Pensiones y Seguros licitará la administración y representación de los fondos de la administradora de fondos cuya autorización ha sido revocada. ARTÍCULO 127. Emitir resoluciones administrativas necesarias para instrumentar la aplicación y el cumplimiento de la Ley y sus reglamentos. Este texto que presentamos está actualizado al mes de marzo de 2022. Tratándose de emisores no administrados por un directorio u otro órgano colegiado, la decisión de reserva debe ser adoptada por los órganos de decisión con facultades al efecto. Los emisores de Valores de renta variable incluyendo las cuotas de fondos de inversión ofrecidos al público, someterán voluntariamente a calificación tales Valores, salvo que les sea exigida la misma por la presente Ley o sus reglamentos. (DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN).-. El Superintendente de Valores puede disponer que ciertos Valores sean representados en anotaciones en cuenta en forma previa a su oferta pública o para que continúe la misma. La sociedad administradora es responsable de proporcionar a los fondos de inversión los servicios administrativos que éstos requieran, tales como la cobranza de sus ingresos y rentabilidad, presentación de informes periódicos que demuestren su estado y comportamiento actual y en general la provisión de un adecuado servicio técnico para la buena administración del fondo. 2005), LOS DECRETOS 656 DE FECHA 23 DE ABRIL DE 1992, 749 DE FECHA 29 DE AGOSTO DE 2000, 677 DE FECHA 22 DE MAYO DE 2001 Y 476 DE FECHA 20 DE ABRIL DE 2004, LOS ARTICULOS 80 A 84 DEL DECRETO 2.284 DE . Las bolsas de Valores, sus representantes, administradores y empleados que no cumplan sus deberes de supervisión y control conforme a sus estatutos, reglamentos internos y demás disposiciones que las rijan, serán pasibles a las sanciones administrativas que aplique la Superintendencia de Valores, Pensiones y Seguros con sujeción a la presente Ley. La existencia de un conflicto de intereses en casos específicos, puede presumirse por la Superintendencia de Valores, Pensiones y Seguros, siendo deber de los posibles implicados demostrar la inexistencia, corriendo a este efecto con la carga de la prueba. Sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan, la Superintendencia de Valores, Pensiones y Seguros aplicará a los infractores de las disposiciones de la presente Ley, sus reglamentos y sus resoluciones administrativas, según la gravedad del caso, las sanciones que se establecen en los Artículos siguientes: a) Las sanciones de amonestación escrita y multa serán aplicadas sin necesidad de proceso previo, mediante resolución administrativa que admitirá los recursos previstos por Ley. Todo daño o perjuicio material y directo que se cause a terceros como consecuencia de esta omisión de deberes, será reparado por los responsables conforme a Ley. 24. La entidad de depósito no dará curso a transferencias, ni efectuará nuevas inscripciones respecto de los Valores sobre los cuales haya emitido certificación, hasta que el mismo no haya sido restituido o haya caducado. 26. Si aún en este plazo los recursos no son retirados ni reclamados, prescribirá el derecho del inversionista, quedando los recursos de las cuotas de participación en poder de la Superintendencia de Valores, Pensiones y Seguros a favor del Tesoro General de la Nación. Aquellas personas que posean el diez (10) por ciento o más del total de las acciones de un emisor, deberán inscribirse en el Registro. 10. De acuerdo a su naturaleza y tradición, podrán ser nominativos, a la orden o al portador. Aprobar los reglamentos internos de las entidades bajo su jurisdicción. DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. Promover el Mercado de Valores, prestando el asesoramiento necesario y destinando los recursos para tal fin. Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando sea necesario. Se entiende por mercado primario aquel en el que los Valores de oferta pública con los que participan el Estado, las sociedades de derecho privado y demás personas jurídicas como emisores, ya sea directamente o a través de intermediarios autorizados en la venta de los mismos al público, son por primera vez colocados. ARTÍCULO 38. Otras personas jurídicas podrán emitir Valores, a través de mecanismos dispuestos en esta Ley y sus reglamentos, previa autorización de la Superintendencia de Valores, Pensiones y Seguros, TÍTULO IIIDEL REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES Y DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES, PENSIONES Y SEGUROS, CAPÍTULO IDEL REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES, ARTÍCULO 11. (COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN).-. El fondo de garantía constituirá un patrimonio autónomo e inembargable, separado del patrimonio de la bolsa de valores y las agencias de bolsa respectivas. Las agencias de bolsa deben cumplir con las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos, así como con los reglamentos internos de las bolsas de valores en las que actúan, quedando también obligadas a: a) Llevar los libros y registros establecidos conforme a Ley y reglamentos; b) Mantener en forma permanente un patrimonio neto por lo menos igual al capital mínimo requerido a las agencias de bolsa; c) Mantener márgenes de liquidez y solvencia financiera, de acuerdo a sus actividades y operaciones permitidas; d) Cumplir las operaciones concertadas, pagando el precio de la compra y/o entregando los Valores vendidos, sin que puedan oponer excepción alguna; e) Por cada transacción efectuada en favor de sus comitentes, las agencias de bolsa están obligadas a entregar un comprobante en el que conste dicha operación Este documento hará plena fe de la realización de la operación; f) Informar a la Superintendencia de Valores, Pensiones y Seguros de todas sus actividades, sus estados financieros, las operaciones que realicen y cualquiera cambio en su composición accionaria; g) El inversionista que posea mas del diez (10) por ciento de los valores de una emisión, tiene la obligación de informar este hecho a la agencia de bolsa con la que opere; h) Las agencias de bolsa tienen la obligación de informar a sus clientes, individualmente y por escrito, respecto del estado de su cuenta, por lo menos una vez al mes y una vez al año, al momento de efectuar el cierre de gestión, enviarán por escrito, un estado general de los movimientos registrados en dicha cuenta, durante todo el año a que se refiere el ejercicio; i) Mantener permanentemente informados a sus clientes de todo evento o hecho cuya ocurrencia pueda afectar la cotización de los Valores de su respectiva cuenta; y. j) Las demás obligaciones establecidas en la presente Ley y sus reglamentos. CAPÍTULO UNICOENTIDADES CALIFICADORAS DE RIESGO, ARTÍCULO 62. Los directores, gerentes, síndicos, funcionarios y los representantes de una bolsa de valores no podrán a su vez ser directores, síndicos, gerentes, administradores, funcionarios o empleados de los emisores cuyos Valores se encuentren inscritos en dicha bolsa de valores. Modificado por la Ley No 2064 del 03 de abril del 2000, artículo 29, numeral 3, CAPÍTULO IIDE LA BOLSA DE VALORES Y PRODUCTOS, Texto anterior de la Ley 1834 del 31 de marzo de 1998, Modificado por la Ley No 2064 del 03 de abril de 2000, artículo 29, numeral 4, ARTÍCULO 28. (CUENTAS DE POSICIÓN PROPIA Y DE CLIENTES).-. Sistema Pagos Pdf: Ley1834 Mcdo de valores.pdf. Modificado por la Ley No 2064 del 03 de abril de 2000, artículo 29, numeral 10. b) Fondos de inversión cerrados son aquellos cuyas cuotas de participación no son redimibles directamente por el fondo.
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