Descripción de los mecanismos y procedimientos que permiten identificar la identidad de los Receptores e Inversionistas. Comunicación que detalle si el Receptor aceptará recursos en exceso al monto objetivo y las condiciones para hacerlo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45. 37.3   El procedimiento es de evaluación previa sujeto al silencio administrativo negativo, no encontrándose sujeto a renovación. Estados financieros del Receptor al momento de la solicitud del financiamiento, detallando su estructura del capital social y endeudamiento. Artículo 48        Registro y Declaración Jurada. La descripción de las funciones de los cargos o puestos, incluyendo aquellos encargados a terceros. Invitamos a todos los estudiantes de las carreras de economía, derecho, contabilidad, administración, ingeniería económica, ingeniería industrial y afines, que reúnan los requisitos exigidos en el proceso de admisión, a ser parte de esta gran experiencia que los llevará a desarrollarse académica, profesional y personalmente. La Sociedad Administradora debe conservar dicha información por un plazo mínimo de diez (10) años. 3. 3. 4. d.   Documento de identificación y nacionalidad. Vigencia de la autorización de funcionamiento, Cumplimiento permanente de requisitos y condiciones, Solicitud de autorización de nuevas modalidades de FPF. Receptores e Inversionistas que participaron en las operaciones realizadas en el mes o por el tiempo que estuviere realizando actividades, si fuera menor. Dirección URL del sitio o página web de la Plataforma, así como su cuenta en redes sociales en caso de poseerla. 2. 9. La Sociedad Administradora es responsable de publicar toda información relevante a su disposición con relación al Proyecto y Receptor. . Para acceder al formulario te pediremos introducir los datos personales, facilitarnos una dirección de correo electrónico válida, hacerte una foto y adjuntar las fotografías del documento de … 10.4   En caso de que el órgano competente de la SMV detecte algún cambio sin que éste haya sido informado, puede denegar la solicitud de autorización de organización presentada. g.   Diagrama de red que muestre las características técnicas y de seguridad, considerando esquemas de segregación de redes de comunicaciones y equipos de seguridad perimetral. EL USUARIO se compromete a no ceder ni transferir bajo ninguna modalidad ni circunstancia la clave asignada; siendo en cualquier caso, el único responsable del uso que terceras personas pudieran darle. Las disposiciones previstas en el presente Reglamento, no comprenden a las, actividades que realicen los Receptores o Inversionistas en sociedades o plataformas de financiamiento participativo financiero o. Artículo 3           Actividad de Financiamiento Participativo Financiero. Estructura Organización para el Sistema de Gestión de Continuidad de Negocio - SGCN (Roles, Responsabilidades y Competencias). Dicha información debe ser veraz, suficiente, redactada de manera clara y concisa, de fácil comprensión evitando emplear lenguaje técnico y en idioma castellano. 3. Saldos y movimientos de las cuentas. La presentación y preparación de la información financiera debe realizarse con observancia plena de las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por el International Accounting Standards Board. 22.2   El referido monto es de valor constante y se actualiza anualmente, al final de cada ejercicio, en función al Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística e Informática. 4. Competencia: Disponer de recursos, procedimientos y sistemas, idóneos para desarrollar eficientemente sus actividades. Verificar archivo generado. 8. Copia del proyecto de minuta de constitución social y estatuto. Ley General de Sociedades: Ley N° 26887, Ley General de Sociedades. Copia de las Normas Internas de Conducta, aprobados por el respectivo órgano de administración, de acuerdo con lo señalado en el artículo 32 del presente Reglamento. Descripción del Proyecto empresarial a ser financiado, que contenga el modelo o plan de negocios. 3. Siempre que se cumplan los límites previstos en el numeral 31.2 del artículo 31 del presente Reglamento, los Receptores podrán financiar más de un Proyecto a la vez. 52.1   La Sociedad Administradora es responsable de resguardar, mantener actualizado, conservar y tener a disposición de la SMV, toda información vinculada con las operaciones que se realicen a través de la Plataforma. Sección de preguntas frecuentes que sirva de guía a los Inversionistas respecto a los servicios, forma de operar de la Plataforma, Proyectos que en ella se publican y cualquier otro aspecto que la Sociedad Administradora considere relevante. En el caso de accionistas que sean persona jurídica, información sobre su Grupo Económico identificando claramente a la(s) persona(s) natural(es) que ejerce(n) control final del mismo. Honestidad y Neutralidad: Desempeñar sus actividades con honestidad e imparcialidad, en el mejor interés de los Receptores e Inversionistas y la integridad del mercado. Artículo 19        Solicitud de autorización de nuevas modalidades de FPF. La Sociedad Administradora debe contar con la infraestructura tecnológica que le permita desarrollar normalmente su objeto social y cumplir con sus obligaciones de información. ¿Cómo puedo presentar mi solicitud por internet? 39.3   Los Proyectos deben tener un plazo máximo de recaudación. Una vez otorgada la autorización de funcionamiento, los representantes de la Sociedad Administradora tienen un plazo de treinta (30) días para acreditar la inscripción como Sociedad Administradora en los Registros Públicos. En caso de trabajar con servicio de cloud computing, indicar el nombre del proveedor y país donde se encuentran dichos servidores. Artículo 50        Alcance de la supervisión. 18.2   Cuando se deje de observar algunas de estas condiciones o requisitos, la Sociedad Administradora debe informar a la SMV inmediatamente después de haber tomado conocimiento de dicha circunstancia y proceder, si fuera el caso, a su subsanación inmediata. Estas declaraciones deben ser conservadas por la Sociedad Administradora mientras dure la relación de dichas personas con la Sociedad Administradora, y en su defecto, por un plazo no menor a diez (10) años, el que resulte mayor. Metodología para identificar, seleccionar y clasificar a los Receptores y Proyectos, a la que hace referencia el numeral 24.3 del artículo 24 del pre. Se deben establecer e implementar reglas efectivas y procedimientos internos para asegurar que se cumpla con las normas generales de conducta a nivel de toda la Sociedad Administradora; 2. La Sociedad Administradora no responde por la viabilidad de los Proyectos, ni por la rentabilidad de los mismos. 22.3   En el supuesto de que la Sociedad Administradora, al inicio del ejercicio, no cuente con el monto señalado en el numeral 22.1 debido a la actualización de dicho importe, debe remitir a la SMV hasta el 31 de enero de cada año una copia de la escritura pública de aumento de capital conteniendo el inserto del depósito bancario correspondiente y la constancia del inicio del trámite ante los Registros Públicos. Resolución de Superintendente Nº 00045-2021-SMV/02 Publicado el 20/05/2021. Ley General: Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Canalizar los recursos recaudados en los procesos de cobranza, desde las cuentas de los Receptores hacia las cuentas destinadas para tal fin, observando lo establecido en el artículo 30 del presente Reglamento. Mecanismos para que, en caso de cese de actividades, se continúen prestando todos o parte de los servicios a los que se comprometió frente a los Proyectos que hubieran obtenido financiación. Artículo 32        Normas Internas de Conducta. Dicha metodología debe contener, entre otros, el propósito de la metodología y el detalle de la información utilizada, donde se identifique las variables seleccionadas y las fuentes de donde se obtienen; así como la descripción de políticas y procedimientos asociada a la calidad de los datos utilizados. 9. En caso de que no cuente con certificaciones, debe presentar un informe con opinión favorable de un auditor externo de tecnología de información respecto de la gestión del control interno del sistema operativo y base de datos. 19.2   En caso de que la nueva actividad de FPF que la Sociedad Administradora solicite sea la modalidad de préstamos, deberá tener presente lo dispuesto en el numeral 16.2 del artículo 16 del presente Reglamento. 2. 10.2   De producirse un cambio de los organizadores, debe publicarse este hecho en los términos señalados en el artículo 8 y cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Durante todo el plazo de vigencia de la autorización de organización, los organizadores deben mantener las condiciones o requisitos que dieron mérito a su autorización. A continuación usted encontrará información sobre las vías para formular reclamos y denuncias ante una posible afectación de sus derechos como cliente de una Sociedad Agente de … En caso de encontrarse incurso en algún proceso judicial o fiscal deberá precisar su estado y órgano ante el cual se tramita. Otorgamiento y obtención de garantías, debiendo indicar en cada caso el titular del crédito garantizado, el crédito garantizado, el importe y tipo de la garantía y demás condiciones que se pacten. 16.1   El Superintendente del Mercado de Valores se pronunciará sobre la solicitud de autorización de funcionamiento en un plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de su presentación. c.       Precisando que los Proyectos, los Receptores ni el contenido de la información que revelen éstos, se encuentran bajo supervisión de la SMV; y que esta institución no es competente para resolver reclamos, ni denuncias de los Receptores y/o Inversionistas relacionados con los Proyectos. Artículo 28        Sistema de Control Interno. 4. En caso de subsistir el incumplimiento que origina dicha suspensión, el Superintendente del Mercado de Valores podrá revocar la autorización de funcionamiento sin que sea necesario el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. 16.3   Una vez satisfechos todos los requerimientos de la SMV, el Superintendente del Mercado de Valores dispone de no menos de quince (15) días para dictar la resolución de autorización o denegatoria correspondiente. Fecha de remisión de los estados financieros que muestren esta situación. En caso de encontrarse incurso en algún proceso judicial o fiscal deberá precisar su estado y órgano ante el cual se tramita. 17. Plazo máximo en que los Inversionistas pueden cancelar su compromiso de inversión antes de finalizar el plazo de financiamiento o luego de conocida la identidad del Receptor según lo dispuesto en el numeral 24.2 del artículo 24 del presente Reglamento. solicitan financiamiento a nombre propio en las Plataformas a través del ofrecimiento de alguno de los siguientes tipos de Proyectos: Dirigido por personas naturales con negocio o personas jurídicas que buscan financiar operaciones, emprendimientos o ideas de negocio. 46.1   De acuerdo con la señalado en el numeral 33.8 del artículo 33 del presente Reglamento, la Sociedad Administradora debe contar con un procedimiento para el cierre del financiamiento de un Proyecto, el cual debe ser de conocimiento del Inversionista de manera previa a su instrucción de inversión y considerar, como mínimo, lo siguiente: 1. Los préstamos a favor de sus vinculadas. Artículo 47        Cancelación del compromiso de inversión. Artículo 14        Solicitud de autorización de funcionamiento. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (. 14. 1. 13. 16.4   El otorgamiento de la autorización de funcionamiento implica la inscripción de la Sociedad Administradora en el Registro Especial. Artículo 4           Modalidades de Financiamiento Participativo Financiero. c.   Nombres de los accionistas, directores y/o personas que ejerzan control del Receptor. La metodología aplicada para identificar, seleccionar y clasificar a los Receptores y Proyectos debe encontrarse actualizada y disponible en un lugar visible de la Plataforma. En ningún caso los recursos recaudados por los Receptores tienen como objetivo el financiamiento de terceros, ni, en particular, la concesión de créditos o préstamos. Advertencias dirigidas a los Inversionistas: Indicando que la publicación de Proyectos en la Plataforma y/o la aplicación de  su metodología para identificar, seleccionar y clasificar a los Receptores y Proyectos no debe ser considerada como una recomendación de inversión, ni la emisión de una opinión o la garantía de obtención de retornos financieros para los Inversionistas. 2.1     Para efectos del presente reglamento, se entenderá por: 1. Procedimientos internos para la solución de posibles conflictos de interés en la realización de sus actividades. 49.2   Para recabar la instrucción del Inversionista, así como la declaración jurada o constancia electrónica, la Sociedad Administradora podrá hacer uso de medios electrónicos, telemáticos u otros análogos, siempre que se establezcan medidas eficaces que impidan la manipulación de la información con posterioridad a la realización de la operación y que permitan acreditar que el Inversionista efectivamente ha manifestado su decisión o conocimiento. Informar número de recibo de ingreso en tesorería de la SMV en la respectiva solicitud o adjuntar copia del recibo o constancia de depósito bancario de los derechos respectivos. Inicio o conclusión de procesos sancionadores en contra de la Sociedad Administradora o de alguna empresa de su Grupo Económico, por parte de las autoridades reguladoras o supervisoras, diferentes a la SMV, informando en detalle sobre las medidas decretadas. Denominación social prevista, en la que debe figurar la expresión “Sociedad Administradora de Plataformas de Financiamiento Participativo Financiero”. 32.6   La Sociedad Administradora debe requerir a las personas a que se refiere el numeral 32.1 del presente artículo que suscriban declaraciones en las que manifiesten conocer las referidas Normas Internas de Conducta y se comprometen a cumplirlas. 4.2       No están bajo el alcance del presente Reglamento, sin perjuicio de la normativa que les resulte aplicable, las personas jurídicas que a través de una Plataforma pongan en contacto a: 1. 55.2   Los hechos relevantes deben ser comunicados como máximo hasta el día siguiente de tomado el acuerdo o decisión, de ocurrido el hecho o acto o de haber tomado conocimiento del mismo, según corresponda, de conformidad con los medios y formas establecidos por la SMV. Modalidades de FPF permitidas en la Plataforma; características de los valores o préstamos y los riesgos asociados con los mismos; servicios que presta; tarifas y comisiones que cobra por dichos servicios; y otros posibles costos y gastos en los que puedan incurrir los Receptores e Inversionistas. La metodología aplicada para identificar, seleccionar y clasificar a los Receptores y Proyectos debe encontrarse actualizada y disponible en un lugar visible de la Plataforma. Aceptar las cláusulas de condiciones de uso del sistema SMV Virtual, CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA SMV VIRTUAL (PERSONA SERVICIOS QUE OFRECEN LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS, Artículo 24        Servicios obligatorios. 53.1   La Sociedad Administradora debe remitir a la SMV la siguiente información sobre los Proyectos publicados, el nivel de financiamiento alcanzado, así como indicadores sobre el funcionamiento de la Plataforma o gestión de la Sociedad Administradora: 1. ACEPTACION DEL SMV VIRTUAL PERSONA NATURAL. 55.1   La Sociedad Administradora debe informar a la SMV como hechos relevantes, las situaciones, actos, hechos, decisiones, acuerdos o contingencias que afecten o puedan afectar el desarrollo de su actividad o a su Grupo Económico, así como toda aquella información que, por su naturaleza, es necesario que se informe a la SMV para efectos de supervisión y control, salvo que se trate de un hecho de importancia de alguna empresa de su Grupo Económico que haya sido informada como tal a la SMV. Los cargos o puestos que intervienen en un proceso, precisando su responsabilidad y participación, y contiene la descripción de los controles internos que velen por el correcto y oportuno cumplimiento de los procedimientos establecidos. San Borja Norte 382 - San Borja, Lima - Perú, Av. Evaluación y Tratamiento de Riesgos del SGSI que incluya aspectos de Ciberseguridad (criterios, identificación, análisis, evaluación y tratamiento). 25.4   Otros servicios adicionales, siempre que estén asociados o sean complementarios a las modalidades de FPF señaladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del presente Reglamento y no contravengan las disposiciones contenidas en el Decreto de Urgencia o en el presente Reglamento. La información que se publique, sea en medios físicos o digitales, se debe limitar a la información disponible en la Plataforma. 30) días, contados a partir del día siguiente de su presentación. Dicho plazo se suspende en tantos días como demore la presentación de la información que se haya solicitado a los organizadores. Sin perjuicio de lo anterior, la SMV puede requerir información a las entidades cuyas actividades se mencionan en el presente numeral, a fin de determinar  que éstas no realicen las modalidades de FPF señaladas en el numeral 4.1 del presente Reglamento. Modelos de contratos, acuerdos u otros documentos legales necesarios para que los Receptores e Inversionistas puedan participar en actividades de FPF. f.    Monitoreo de los sistemas a fin de identificar las fallas potenciales y los procedimientos de atención de estos incidentes en un tiempo definido de recuperación, incluyendo pruebas de ciberseguridad (Ethical Hacking, entre otros) y de contingencia de la infraestructura tecnológica. 50.1   La SMV supervisa a las Sociedades Administradoras a través de las cuales se realiza la actividad de FPF, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia y el presente Reglamento. 10. Sanciones, reclamos, denuncias, entre otros. Los Receptores deben tener la calidad de personas naturales domiciliadas en el país o personas jurídicas constituidas en el país y los proyectos de financiamiento participativo financiero deben desarrollarse íntegramente en el territorio de la República del Perú. Vencido este plazo sin que se haya iniciado el mencionado procedimiento, la autorización de organización quedará sin efecto de pleno derecho. Asimismo, podrá conocer información básica sobre la vía para formular solicitudes de entrega de acciones y/o dividendos por parte de los accionistas minoritarios de Sociedades Anónimas Abiertas y, de ser el caso, para formular reclamaciones ante una posible negativa injustificada en su entrega. 11.1   La autorización de organización caduca en el plazo de un (1) año, contado desde la fecha de su notificación a los organizadores. 58.2   La contribución es de periodicidad anual. Respecto al Receptor se deberá informar, como mínimo, para el caso de personas naturales, la edad, ocupación, domicilio a efectos de notificaciones y descripción de la situación financiera y endeudamiento. Botón: sí, Política de privacidad para el manejo de datos en Gob.pe, Consultar la Agenda Regulatoria de la SMV, Consultar los hechos de importancia del día que afectan tus valores o negocios, Conocer los montos negociados en compra y venta por las Sociedades Agentes de Bolsa, Obtener orientación sobre el mercado de valores, Acceder al reporte mensual del Mercado de Valores. Número de Registro Único de Contribuyente (RUC) o documento equivalente en el exterior, según corresponda. Las entidades que formen parte del mismo Grupo Económico de la Sociedad Administradora no podrán actuar como fiduciarios del fideicomiso. Información sobre la solvencia económica del Receptor, para lo que se podrá tener en cuenta variables como: sus ingresos, su patrimonio y su historial crediticio, para lo que la Sociedad Administradora deberá ser usuaria de al menos una Central Privada de Información de Riesgos. Ingreso Mínimo Vital Ingreso Mínimo Vital Para más información sobre la solicitud del Ingreso Mínimo Vital acceda a este enlace. 3. D.    Documento de Gestión de la Seguridad de Información y Ciberseguridad. Información que remitan los Receptores dirigida a los Inversionistas, tales como la evolución del Proyecto y su situación financiera. Porcentaje de participación en el capital social, de ser el caso. Acordada la cancelación de autorización de funcionamiento, la Sociedad Administradora deberá presentar al Superintendente del Mercado de Valores una solicitud simple en la que solicite la cancelación de su autorización de funcionamiento, declarando bajo responsabilidad su compromiso de no realizar nuevas operaciones relacionadas con la actividad de FPF a partir de la fecha de la comunicación, conjuntamente con la siguiente información: 1. Con dicho fin, la Sociedad Administradora debe contar con un Manual de Cobranza que incorpore, entre otros, las políticas, lineamientos y procedimientos para dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones de pago de los Receptores, las estrategias y acciones para realizar la cobranza, entre otros. AUTORIZACIÓN DE TRANSFERENCIA DE ACCIONES Y ACTOS SOCIETARIOS, Artículo 21        Transferencia de acciones. 35.5   Brindar asesoramiento financiero y/o recomendaciones de inversión sobre los Proyectos que se estén dando a conocer en sus Plataformas o en la de terceros. b.   Sistemas informáticos que permitan el control de saldos y movimientos, y generación de reportes para una adecuada y oportuna administración de la información relacionada con las actividades propias de su objeto social. 8.1     Dentro de los tres (3) días siguientes de recibida la conformidad por parte del órgano competente de la SMV del modelo de aviso señalado en el inciso 4 del numeral 7.2 del artículo precedente, los organizadores deben publicar el referido aviso en forma destacada en un (1) diario de circulación nacional. Artículo 44        Plazo de recaudación de fondos asociado con el Proyecto. El Programa de Especialización en Mercado de Valores (PEMV) tiene por objetivo propiciar el interés de los actuales y futuros profesionales del país, en una formación especializada sobre la teoría y práctica del funcionamiento del mercado de valores. Declaración jurada con una antigüedad no mayor a treinta (30) días señalando: (i) si tiene antecedentes ante el Poder Judicial, Ministerio Público o sede policial en el país y/o en el exterior; y (ii) la existencia o no de procesos ante el Poder Judicial y/o Ministerio Público en el país o el extranjero, no concluidos, en los que el organizador persona jurídica, se encuentre demandado o denunciado. 19.1   En caso de que una Sociedad Administradora autorizada inicialmente para administrar una Plataforma bajo una de las modalidades indicadas en el artículo 4 del presente Reglamento solicite posteriormente realizar otra de dichas modalidades, debe presentar su solicitud adjuntando la documentación e información contenida en el artículo 14 del presente Reglamento en lo que respecta a la nueva modalidad a desarrollar, así como toda documentación o información respecto a dicha actividad que no haya sido informada previamente a la SMV, siendo de aplicación el procedimiento regulado en los artículos precedentes. 2. Es de aplicación al presente procedimiento el silencio administrativo negativo, no encontrándose sujeto a renovación. Solicitud simple dirigida al órgano competente de la SMV, por el representante legal de la Sociedad Administradora, en la que solicite la aprobación de la modificación. La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Solicitud suscrita por los organizadores en la que se designe a la persona natural que los representará legalmente frente a la SMV, con indicación de su número de documento nacional de identidad o carnet de extranjería, domicilio, teléfono y correo electrónico. podrá procurar un espacio de diálogo directo con la sociedad o empresa de la cual es cliente, a efectos de que se pueda superar la situación concreta que es objeto de su preocupación. .1   En caso de que una Sociedad Administradora autorizada inicialmente para administrar una Plataforma bajo una de las modalidades indicadas en el artículo 4 del presente Reglamento solicite posteriormente realizar otra de dichas modalidades, debe presentar su solicitud adjuntando la documentación e información contenida en el artículo 14 del presente Reglamento en lo que respecta a la nueva modalidad a desarrollar, así como toda documentación o información respecto a dicha actividad que no haya sido informada previamente a la SMV, siendo de aplicación el procedimiento regulado en los artículos precedentes. Registros Públicos: Registro de Personas Jurídicas del Sistema Nacional de los Registros Públicos, o registro que lo sustituya. Declaración jurada de bienes patrimoniales, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días, señalando si se encuentra sujeta a algún tipo de gravamen o limitación para su libre disponibilidad, así como una relación de sus deudas y obligaciones directas e indirectas. El otorgamiento de la autorización de organización da mérito para la elevación del proyecto de minuta del pacto social a escritura pública. 5.1     La administración de las Plataformas sólo puede llevarse a cabo por una Sociedad Administradora constituida como sociedad anónima en la República del Perú, debidamente autorizada por la SMV, cuyo objeto social sea la administración de dichas Plataformas. b)     En el caso de encontrarse en el supuesto del inciso 2, debe adjuntar copia del contrato del fideicomiso, que contenga las condiciones dispuestas en el inciso 2 del numeral 35.13 del artículo 35 del Reglamento. 10. Artículo 2           Definiciones y acrónicos. Señalando los riesgos asociados a la actividad de FPF, indicando que éstos podrían resultar en la pérdida parcial o total de los recursos invertidos. rsonas naturales que buscan financiar gastos personales, familiares o de consumo. 50.2   Los Proyectos, los Receptores y la integridad y veracidad de la información revelada por éstos no están bajo supervisión de la SMV. Grupo Económico: El que resulte de la aplicación del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV N° 019-2015-SMV/01 y/o norma que la modifique o sustituya. Primer año: no menor al setenta por ciento (70%). 8. La tabla de amortizaciones con el importe, el número y la periodicidad de los pagos que deberá efectuar el Receptor, en el caso de valores representativos de deuda. Nombres de los accionistas, directores y personas que ejerzan control del Receptor. 10.1   Si durante la evaluación de la solicitud de autorización de organización ocurriese alguna variación en la información y/o documentación presentada a la SMV, los organizadores o su(s) representante(es) deben remitir actualizada la información y/o documentación en el día de generada o de conocida la variación de la información o documentación respectiva. En el caso de Proyectos empresariales, la descripción del Proyecto empresarial a ser financiado,  conteniendo el modelo o plan de negocios. Incluir descripción de su historial de negocios, conocimientos técnicos y experiencia profesional. Esta información debe ser clara, correcta, precisa, suficiente y oportuna, para evitar su incorrecta interpretación y debe enfatizar los riesgos que cada operación conlleva; 6. La Sociedad Administradora debe contar con medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad en su uso. Esta condición aplica después de seis (6) meses de inscrita la Sociedad Administradora en el Registro Especial. Expediente de Integración Regional Grupo BVL, BVL y CAVALI presentarán a la SMV la solicitud de autorización de integración corporativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución de Superintendente 066-2020- SMV (“Normas de Integración”). 4. 33.2   Descripción del funcionamiento de la Plataforma y de los servicios que tiene previsto realizar, así como de los sistemas para materializar las operaciones que se realicen, teniendo presente los alcances señalados en el presente Reglamento. 5. Inicialmente, las Sociedades Administradoras podrán no revelar la información que permita conocer la identidad de los Receptores, siempre que se garantice que los Inversionistas conozcan tal identidad en algún momento previo a la instrucción de inversión y así lo contemple en su Reglamento Interno. 33.5   Detalle de la forma como mantendrá separados los recursos propios de los recursos de los Receptores e Inversionistas; así como los mecanismos de control que se implementarán para asegurar que los recursos recibidos por la Sociedad Administradora estén siempre en las cuentas segregadas destinadas para tal fin. Artículo 45        Fondos adicionales al monto objetivo de financiamiento. c) Recibir notificaciones y documentación por parte de la SMV, de acuerdo a lo señalado en el artículo 35° del Reglamento. 17. Procedimientos internos específicos para procesar cualquier queja y/o reclamo presentado contra la Sociedad Administradora, diseñado y aplicado con el fin de dar respuesta oportuna a los mismos. Artículo 20        Presentación de documentos e información inexacta. Documento con el detalle de la participación accionaria y aporte de cada uno de los organizadores. Documento con la información sobre su Grupo Económico, identificando claramente a aquellas personas que, a través de los organizadores personas jurídicas, tengan propiedad indirecta de más del diez por ciento (10%) del capital social de la persona jurídica a autorizar, así como también identificando a la(s) persona(s) natural(es) que ejerce(n) control sobre los organizadores personas jurídicas, respecto de la(s) cual(es) debe remitir la información a que hace referencia el literal a) del numeral 1 precedente. 15.2   Los gerentes de la Sociedad Administradora o quienes realicen funciones equivalentes deben contar, en todo momento, con reconocida y demostrable capacidad o experiencia profesional de acuerdo con el cargo a desempeñar, así como con la naturaleza, tamaño y complejidad de las operaciones y servicios de la Sociedad Administradora. Dicho supuesto debe ser informado a la Sociedad Administradora por parte del Receptor, sin perjuicio de las verificaciones que para dicho fin realice la Sociedad Administradora. compromisos de inversión excedentes (prioridad por orden de operación, prorrateo u otro). Asientos de inscripción en los Registros Públicos de aumentos de capital. Por monto recibido por el Receptor: Cada Receptor no podrá recibir un monto mayor como FPF de cien (100) UIT en el caso de personas naturales y de setecientas cincuenta (750) UIT en el caso de personas jurídicas, siendo posible solicitar sucesivas rondas de FPF, cuyo monto total no debe superar dichos límites en el lapso de los doce (12) meses anteriores. 37.4   La resolución de cancelación de autorización de funcionamiento debe insertarse en la escritura pública correspondiente. De corresponder, nombre del Grupo Económico al que pertenece. Declaración jurada con una antigüedad no mayor a treinta (30) días señalando: (i) si tiene antecedentes ante el Poder Judicial, Ministerio Público o sede policial en el país y/o en el exterior; y (ii) la existencia o no de procesos ante el Poder Judicial y/o Ministerio Público en el país o el extranjero, no concluidos, en los que el organizador persona jurídica, se encuentre demandado o denunciado. 3. Copia de los estatutos sociales del Receptor. Montos financiados, número o porcentaje de incumplimientos y tasa de morosidad de los Proyectos en caso de realizar el servicio de cobranza, a ser actualizado con una periodicidad máxima de treinta (30) días calendario. 35.6   Participar, directa o indirectamente, como Receptores o Inversionistas, en Proyectos que se ofrezcan a través de la Plataforma bajo su administración. Se abrirá un formulario donde se rellenarán los datos del solicitante y de los posibles beneficiarios que formen parte de la unidad de convivencia, sus documentos identificativos y la documentación necesaria para resolver la solicitud. Copia del contrato de servicios de certificación digital a que se refiere el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual, el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en la norma respectiva. Satisfechos los requerimientos, se reinicia el cómputo del plazo, disponiendo el Superintendente del Mercado de Valores, en todo caso, de siete (7) días como mínimo, para otorgar la cancelación de autorización de funcionamiento. Las cuentas por cobrar con vencimiento mayor a noventa (90) días calendario. Artículo 17        Vigencia de la autorización de funcionamiento. La Sociedad Administradora debe contar con Reglamentos Internos que comprendan como mínimo, lo siguiente: 33.1   Modalidades de FPF contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del presente Reglamento que se persigan realizar. .- ENTIDADES BAJO EL AMPARO DE LA RESOLUCIÓN SMV Nº 005-2020-SMV/01, Las empresas que hubiesen comunicado a la SMV su interés de continuar realizando la actividad de FPF conforme lo dispuesto por la Resolución SMV N° 005-2020-SMV/01, “Disposiciones aplicables a las empresas que a la entrada en vigencia del Título IV del Decreto de Urgencia 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y. Nombres completos o denominación o razón social. Relación de los accionistas; directores, de corresponder; y gerentes de la persona jurídica a autorizar, acompañando la información detallada en el Anexo 1. Inicio y culminación del trámite de inscripción ante los Registros Públicos, a que se refiere el numeral 16.5 del artículo 16 del presente Reglamento. Copia del acuerdo de junta general de accionistas donde se apruebe realizar actividades de FPF y modificación de los estatutos sociales, de corresponder. 5.2     La denominación de “Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero” o las siglas PFPF está reservada a dichas sociedades, la cual debe ser incluida en su denominación social. En caso de que alguna de esta información haya sido comunicada como hecho de importancia por algún miembro del Grupo Económico de la Sociedad Administradora, ésta ya no requiere de ser informada como hecho relevante. El alcance de este artículo también aplica a empresas terceras que prestan servicios a la Sociedad Administradora. Artículo 42        Información que debe proveer el Receptor. 30.5   La Sociedad Administradora deberá brindar información a los Receptores e Inversionistas sobre las características, riesgos asociados y el nivel de protección de los vehículos en los que se gestionen sus recursos, a fin de facilitar el entendimiento del manejo de las cuentas y fomentar la transparencia de la actividad de FPF. 38.2   Excepcionalmente, en el caso de que exista acuerdo de disolución por parte de la Sociedad Administradora, ésta propone una terna de candidatos al cargo de liquidador, siendo la SMV quien lo designa. Resolución de Superintendente Nº 00045-2021-SMV/02 Publicado el 20/05/2021. EL USUARIO recibirá gratuitamente su clave inicial en su cuenta de correo personal, la misma que será proporcionada por la SMV y que deberá cambiarse, posteriormente.
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