ARTÍCULO 27.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. Si el acceso a tales beneficios se encontrase limitado por normativas preexistentes en materia cambiaria establécese que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA instrumentará mecanismos idóneos con el fin de facilitar el acceso al MLC para los casos establecidos en el presente Título. Ley No. Que resulta de interés general asegurar el abastecimiento del mercado interno de gas natural y de petróleo crudo, de acuerdo con lo establecido en las Leyes Nros. todos los yacimientos de hidrocarburos que se encuentran en el territorio de la República de Guatemala, su plataforma continental y su zona económica exclusiva en la forma . ARTÍCULO 5°.- A los fines dispuestos en el artículo 5° del Decreto N° 277/22, entiéndese como pertenecientes al mismo grupo económico la vinculación de la beneficiaria o del beneficiario en contratos asociativos contemplados en el Capítulo 16 del Título IV del Libro III del Código Civil y Comercial de la Nación, como así también a la participación de la beneficiaria o del beneficiario en empresas controladas y/o la participación de empresas controlantes en la de la beneficiaria o del beneficiario. 83-16 del 23 de marzo del 2016, que establece el Reglamento de Exploración y Producción de Hidrocarburos de la República Dominicana: regula la exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos, sin importar el estado físico en que se encuentren, preservando y protegiendo el medio ambiente y garantizando los intereses . Asimismo, podrá modificar los criterios de inclusión de los terceros asociados referidos en el artículo 1° del presente decreto, sin afectar el carácter de tercero asociado de quienes lo hayan adquirido con anterioridad. Publicado 09 de julio de 2021 . Dra. Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente. c) Obstaculización de los procesos de fiscalización a la Autoridad de Aplicación. Programas Sociales. Para obtener este beneficio, la empresa beneficiaria deberá haber invertido efectivamente un monto no inferior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES (USD 5.000.000) en proyectos de exploración y/o explotación convencional en las áreas mencionadas, en los términos que defina la reglamentación, en un plazo máximo de DOS (2) años, luego de haber adherido al presente régimen. Que, asimismo, a través del mencionado Decreto N° 277/22 se establece un “Régimen de Promoción del Empleo, del Trabajo y del Desarrollo de Proveedores Regionales y Nacionales de la Industria Hidrocarburífera (RPEPNIH)”, con la finalidad de promover e incrementar el valor agregado regional y nacional en la cadena de valor de la actividad hidrocarburífera. Por medio del cual el Ministerio del Trabajo y el Servicio Público de Empleo modifica el Decreto 1072 de 2015; introduciendo cambios respecto a la contratación de personal en el sector de hidrocarburos e incentivando la mano de obra local. El Ministerio de Hidrocarburos y Energía regulará y normará estas actividades hasta que se aprueben nuevos reglamentos de acuerdo a Ley. Que el desarrollo del sector hidrocarburífero argentino resulta de crucial importancia para el desarrollo macroeconómico del país, estableciendo las bases de un crecimiento sostenible e inclusivo, de carácter federal, que garantice una expansión secular del empleo, la producción y las exportaciones. La SECRETARÍA DE ENERGÍA deberá instrumentar un formato preestablecido para la presentación y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones. Decreto 28701 de nacionalización de los hidrocarburos aprobado por el Gobierno de Bolivia . DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY DE HIDROCARBUROS Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA ARTÍCULO 28.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la actividad de transporte de hidrocarburos por ductos, que tiene por finalidad trasladar hidrocarburos de un punto geográfico a otro por medio de ductos e instalaciones complementarias, dentro del marco de la Ley N° 3058 del 17 de mayo de 2005 - Ley de Hidrocarburos. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. h. Propuesta de facilitación de acceso al ecosistema productivo nacional en lo referente a la provisión de bienes y servicios con alto valor agregado e innovación tecnológica. Decreto 50 de 2018. El 5 de enero se publicó en el diario oficial el Decreto Supremo N° 002-2019-EM, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos (en adelante, "el Reglamento"). Encomiéndase a la SECRETARÍA DE ENERGÍA la definición del procedimiento aplicable para el reconocimiento del beneficio, en caso de cesión total o parcial de titularidad de áreas, contemplando que para el caso del cesionario la Línea Base sea incrementada a partir de la fecha de notificación a la Autoridad de Aplicación de la efectiva aprobación de la cesión por parte de la Autoridad Concedente, mientras que para el cedente sea disminuida a los DOCE (12) meses de dicha notificación, siempre que hubiese producción incremental en el área cedida. Las primas o descuentos por calidad del crudo se calcularán, por única vez, como el cociente entre el precio FOB “ICE BRENT primera línea” en los últimos TREINTA Y SEIS (36) meses precedentes a la publicación del presente decreto y el precio FOB promedio de exportación por tipo de crudo durante el mismo período, con base en la información publicada en la base de datos de regalías publicada por la SECRETARÍA DE ENERGÍA. Decreto Supremo N° 043-2007-EM - Aprueban Reglamento de Seguridad para las Actividades de hidrocarburos y modifican diversas disposiciones. LEY DE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-05-2021 . Exportaciones beneficiario: es el volumen de exportaciones de petróleo acumuladas en los DOCE (12) meses precedentes al cierre de cada trimestre, publicadas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA y expresadas en metros cúbicos (m3). d) Incumplimiento de la inyección de los volúmenes adjudicados en las distintas subastas o concursos de precios del Plan de Promoción de la Producción del Gas Natural Argentino - ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024, en los términos que se definen en el Decreto N° 892/20, en sus normas complementarias o en las sucesivas subastas y concursos de precios para el abastecimiento de la demanda de gas natural. Decreto de Gabinete Nº 38, del 9 de septiembre de 1992. Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o la aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Se tomará la información de producción de petróleo crudo por área y conformación de consorcio, incluyendo la Producción Primaria, Secundaria, Asistida y Condensado, publicada oficialmente por la SECRETARÍA DE ENERGÍA. Industrialización de Hidrocarburos así como la comercialización de sus productos es libre y podrá ser realizada por cualquier persona . LEY DE HIDROCARBUROS, 1978 Decreto Supremo 2967 Registro Oficial 711 de 15-nov.-1978 Ultima modificación: 21-may.-2018 Estado: Reformado NOTA GENERAL: En el texto de esta Ley se sustituyó "Ministerio de Recursos Naturales y Energéticos", por "Ministerio del Ramo", y donde decía "Corporación Estatal Petrolera Ecuatoriana" por "PETROECUADOR". Esta cesión podrá ser destinada a una ulterior transferencia de beneficios desde el operador a los proveedores directos previamente definidos, y/o al pago de pasivos por operaciones de financiamiento de inversiones y/o gastos operativos que involucren la contratación de proveedores directos, en los términos que establezca la Autoridad de Aplicación. Decreto 1076 de 2015. En todos los casos, a los efectos de la comparación, el precio de los bienes o servicios de origen no nacional deberá incluir, entre otros, los derechos de importación vigentes y todos los tributos y gastos que le demande su nacionalización a un importador particular no privilegiado, así como los costos salariales derivados de la normativa vigente en la cuenca productiva correspondiente, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación. Tanto el Ministerio del Ambiente y Energía como el Ministerio de Salud regulan el suministro de combustibles derivados de los hidrocarburos como un servicio público. Que el esquema normativo vigente puede ampliarse, a los efectos de tomar en cuenta las especificidades en materia de divisas del sector hidrocarburífero, y potenciar así el desarrollo de nuevos yacimientos que permitan obtener producción incremental. table tr td {border: 1px solid grey; border-spacing: 0px; border-collapse: collapse; padding: 5px; font-size: 12px; text-align: center;}, VISTO el Expediente N° EX-2022-52057149-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. ARTÍCULO 6°.- Se define como Volumen de Producción Incremental Beneficiado (VPIB) al VEINTE POR CIENTO (20 %) de la Producción Incremental Trimestral que haya obtenido cada beneficiario del RADPIP respecto de su Línea Base, en los términos establecidos en los artículos 3° a 5° del presente decreto. Establécese que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA instrumentará mecanismos idóneos para la implementación de lo establecido en el presente artículo. Las modalidades de contratación y, en especial, de la distribución de las obras y de la provisión de bienes y prestación de servicios en el tiempo no podrán incluir condiciones que explícita o implícitamente pudieren ser discriminatorias en contra de empresas regionales y nacionales extrarregionales. ARTÍCULO 18.- No podrá imputarse para el cálculo del beneficio otorgado por el presente Título la Inyección Incremental destinada a abastecer como destino final a la producción de subproductos beneficiados con regímenes de libre aplicación de divisas, en los términos que defina la reglamentación. LEY DE HIDROCARBUROS. TELÉFONOS: 5218-8400 - 0810-345-BORA (2672), SEDE CENTRAL: Suipacha 767, C.A.B.A. Los puntos porcentuales adicionales estarán definidos por el Beneficio por Reversión del Declino Técnico Ajustado (BRDTA) y calculados de la siguiente manera: El beneficio a ponderar que la empresa obtenga en cada cuenca (Bji) será definido como: En donde DOij es el Declino Observado de la empresa j en la cuenca i y será calculado como la tasa de variación de la producción total de la empresa j en la cuenca i, entre el momento t-12 y el momento t (Pt-12;t), respecto de la producción total entre el momento t-15 y el momento t-3 (Pt-15;t-3), siendo t el mes en el que se realiza el cálculo para el beneficio. Los beneficios obtenidos no tendrán vencimiento y podrán acumularse para ejercer el acceso efectivo al Mercado Libre de Cambios (MLC). ARTÍCULO 12.- Los beneficios definidos en los Regímenes establecidos en los Títulos I y II del Decreto N° 277/22 podrán transferirse a proveedores directos de la beneficiaria o del beneficiario, definidas o definidos como aquellas personas jurídicas que brinden servicios especiales destinados a la producción de hidrocarburos, incluyendo servicios de fractura, perforación de pozos y equipos de torre; y/u otros que la Autoridad de Aplicación defina como servicios especiales. ARTÍCULO 15.- La Autoridad de Aplicación determinará trimestralmente al Volumen de Inyección Incremental Beneficiado (VIIB) como el TREINTA POR CIENTO (30 %) de la Inyección Incremental que haya obtenido cada beneficiario del RADPIGN respecto de su Línea Base de Inyección, en los términos establecidos en los artículos 12, 13 y 14 del presente decreto, multiplicada por la cantidad de días del trimestre. 18 de noviembre de 1993. f. Mecanismos de financiamiento preferencial para proveedores de origen regional y nacional. María Angélica Lobo - Directora Nacional. LEY Nº 17.319. La SECRETARÍA DE ENERGÍA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) instrumentarán las medidas complementarias, en el marco de sus respectivas competencias, para que el proceso de reconocimiento del beneficio concluya en un plazo no mayor a NOVENTA (90) días corridos a partir del cierre del trimestre por el cual se solicita. Aprueban el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos. 17.319, 24.076, 26.122 y 26.741 y los Decretos Nros. Los sujetos beneficiarios del RÉGIMEN DE ACCESO A DIVISAS PARA LA PRODUCCIÓN INCREMENTAL DE PETRÓLEO (RADPIP) deberán incrementar sus compras y contrataciones a Proveedores Nacionales y Regionales al mes de diciembre del año 2024 en un TREINTA POR CIENTO (30 %) para los rubros de perforación y terminación y en un CUARENTA POR CIENTO (40 %) para los rubros de producción y mantenimiento y obras e instalaciones de superficie sobre el porcentaje de composición del gasto del año 2021. ARTÍCULO 15.- A los efectos del cálculo de la Línea Base y de la Inyección Incremental del RADPIGN serán computados los volúmenes inyectados al sistema y “off-system” por la propia beneficiaria o el propio beneficiario, sin incluir aquellos volúmenes inyectados por terceros a cuenta de la beneficiaria o del beneficiario, en los términos que defina la Autoridad de Aplicación. Para la obtención del beneficio establecido en el mencionado inciso d) del artículo 7° del Decreto N° 277/22, las beneficiarias o los beneficiarios del régimen creado por el Título I de dicha norma deberán garantizar que sus proveedores de servicios de fractura regionales y nacionales presenten semestralmente, en concepto de declaración jurada y en los términos que defina la Autoridad de Aplicación, la información necesaria para el cálculo del Ratio de Dependencia de Divisas. Al hacer clic en este enlace usted acepta ser dirigido fuera de nuestro sitio a la página http://www.infoleg.gob.ar cuya información es proporcionada por la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ) dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. El Ejecutivo Nacional mediante Decreto podrá transferir a las empresas operadoras, el derecho al ejercicio de las actividades primarias. Documentos. b) Omisión de presentar información, documentación y/o las declaraciones juradas periódicas o especiales que sean dispuestas por la Autoridad de Aplicación, dentro del plazo establecido para ello. Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Que resulta de interés general asegurar el abastecimiento del mercado interno de gas natural y de petróleo crudo, de acuerdo con lo establecido en las Leyes Nros. Decreto No. Impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos. Dra. ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Artículo 2.2.5.1.9.3. Decreto Supremo N.° 052-93-EM. ARTÍCULO 6°.- A los efectos del inciso a) del artículo 7º del Decreto N° 277/22, entiéndese por Cobertura del Mercado Interno de Petróleo Crudo (CMIPC) al resultado que surge de aplicar la siguiente fórmula a cada beneficiaria o beneficiario en cada trimestre que solicite el beneficio del RADPIP: A los efectos del presente decreto se asume que la diferencia entre la producción y la exportación de cada beneficiaria o beneficiario, depreciando variaciones de stock, representa su producto destinado al mercado local. 5.1 del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero. Las personas beneficiarias deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una declaración jurada que contenga su composición accionaria directa e indirecta acompañada, de corresponder y por única vez, de los contratos de asignación de producción entre cotitulares de una misma concesión de explotación, preexistentes a la entrada en vigencia del Decreto N° 277/22. This content is exclusively provided by FAO / FAOLEX / ECOLEX. Me gusta . En caso de cesión total o parcial sobre los derechos de explotación del cesionario del cual se trate, la Línea Base del sujeto cesionario será incrementada en un volumen equivalente al de la producción correspondiente a la Línea Base del área cedida, en la proporción de los derechos transferidos, en los términos que defina la reglamentación. . Para el cálculo de la Línea Base de aquellos beneficiarios productores de crudo con densidad American Petroleum Institute (API) inferior a TREINTA (30) grados, se aplicará un factor de reducción del DIEZ POR CIENTO (10 %) a todo el volumen de petróleo crudo que cumpla con tales especificaciones técnicas, en los términos que defina la Autoridad de Aplicación y calculado de manera trimestral. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina, . Ley de Hidrocarburos Decreto numero 194-84 (emitido el 25/10/1984) (Gaceta 24557 del 28/02/1985) Capitulo I. Disposiciones Generales. 3152.pdf (format PDF / 142 KB) El Reglamento tiene por objeto establecer las normas y disposiciones para regular en el territorio nacional la Gestión Ambiental de las actividades de exploración, explotación, refinación . Ley N° 28551 - Ley que establece la obligación de elaborar y presentar planes de contingencia. Normatividad Planes de Contigencia por Derrame de Hidrocarburos. ARTÍCULO 13.- La Autoridad de Aplicación determinará trimestralmente la Inyección Incremental de cada beneficiario como el promedio diario excedente, respecto de la Línea Base de Inyección, del volumen de gas natural efectivamente inyectado por el beneficiario. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es aplicable a las Actividades de Hidrocarburos que se desarrollen A partir del 07 de agosto de 2022 entró en vigencia el Decreto Ejecutivo N° 43.449-MINAE "Reglamento de suministro de combustibles en estaciones de servicio". Presidencia de la . LEY DE COMERCIALIZACION DE HIDROCARBUROS Decreto Número 109-97 Y SU REGLAMENTO Acuerdo Gubernativo 522-99 Ultimas Reformas al Reglamento 12/Noviembre/2007 . Se realizaron cambios únicamente a seis artículos de la citada ley del 2014, además de los siete artículos que determinan el régimen transitorio. Se considerará cumplimentado el requisito de ¨contenido nacional¨, establecido en el referido inciso d) del artículo 7º del Decreto Nº 277/22, cuando el monto de divisas, directas e indirectas, adquiridas en el Mercado Libre de Cambios por la empresa nacional o regional prestadora de servicios durante los últimos DOCE (12) meses, respecto del valor bruto del servicio ofrecido por la empresa durante el mismo período (Ratio de Dependencia de Divisas- RDD), no supere el porcentaje establecido por la Autoridad de Aplicación, con posibilidad de ser revisado cada CUATRO (4) años. ARTÍCULO 24.- A los efectos de adquirir y mantener los beneficios de los distintos regímenes definidos en este decreto, los beneficiarios deberán cumplir con un esquema de contratación en el cual se les otorgará la posibilidad de refichaje o igualación de la mejor oferta, con prioridad en caso de ser ejercida, a las ofertas de provisión de bienes y/o prestación de servicios de origen regional y nacional, cuando el precio de las ofertas de bienes y/o servicios de origen nacional sea igual o inferior al de los bienes y/o servicios ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un DIEZ POR CIENTO (10 %) cuando las ofertas de bienes y servicios nacionales se trataren de un Proveedor Regional, y en un CINCO POR CIENTO (5 %) cuando se trataren de un Proveedor Nacional extrarregional. La SECRETARÍA DE ENERGÍA establecerá los requisitos formales de admisión de las beneficiarias o los beneficiarios y de los terceros asociados. Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, salvo la extracción de hidrocarburos gaseosos asociados con el petróleo que se regirán por la presente Ley. Mediante el Decreto Presidencial 1868 de 2021, el Gobierno del presidente Iván Duque, adoptó un nuevo Plan Nacional de Contingencia frente a pérdidas de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas, un documento técnico y administrativo que establece el marco de actuación de preparación y respuesta nacional para la atención . En cada trimestre esta fórmula se aplicará sobre una ventana móvil que incluye los DOCE (12) meses precedentes al cierre de este. ARTÍCULO 26.- Requiérese al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), en el marco de su competencia específica, que instrumente las medidas que correspondan para facilitar el acceso al Mercado Libre de Cambios (MLC) a los sujetos a quienes la Autoridad de Aplicación les reconozca el beneficio de los regímenes creados por los Títulos I y II del Decreto N° 277/22. Que para hacer frente a estas restricciones de infraestructura y posibilitar el aumento de la producción, mediante el Decreto N° 76/22 el Estado Nacional se encargó de liderar la puesta en marcha de la obra de infraestructura más relevante en transporte de las últimas décadas, con la concesión del Gasoducto Presidente Néstor Kirchner. Que mediante el citado decreto se crearon el “Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo” (RADPIP) y el “Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Gas Natural” (RADPIGN), que establecen un marco normativo apropiado para que las productoras de hidrocarburos cuenten con las reglas de acceso a divisas necesarias para impulsar la inversión del sector, para posibilitar luego la industrialización del gas natural, del petróleo crudo y de sus derivados. BOE-A-2019-315. (vii) otras normas con beneficios en materia de acceso al MLC, que se establezcan en la reglamentación; los beneficios de acceso a divisas que se obtengan por adherir a los regímenes del presente decreto serán tomados a cuenta y oportunamente descontados de los que correspondieren por las normativas indicadas en los incisos a) y b) del presente artículo, en los términos que defina la reglamentación. En igual sentido, la Línea Base de Inyección del beneficiario cedente será disminuida en un monto equivalente a la Línea Base de Inyección del área transferida, en la proporción de los derechos cedidos, en los términos que defina la reglamentación. 3. En cada trimestre, la fórmula de la Cobertura del Mercado Interno de Gas Natural (CMIGN) se aplicará sobre una ventana móvil que incluye los DOCE (12) meses precedentes al cierre de este, definiéndose como: Inyección beneficiario: a la inyección diaria promedio de los DOCE (12) meses precedentes al cierre del trimestre por el cual la beneficiaria o el beneficiario solicita el beneficio del RADPIGN, con base en datos oficiales publicados por la SECRETARÍA DE ENERGÍA. Para aquellos beneficiarios que no hayan informado a la Autoridad de Aplicación inyección alguna de gas en los períodos definidos para el cálculo de la Línea Base de Inyección en el párrafo primero de este artículo, la Línea Base de Inyección será CERO (0) para el período inicial y todos los períodos subsiguientes, con la excepción del caso previsto en el segundo párrafo de este artículo para el tratamiento de la transferencia de derechos de explotación. ARTÍCULO 22.- El cómputo a cuenta y descuento en el acceso a divisas previsto en el primer párrafo del artículo 28 del Decreto N° 277/22 tendrá efecto cuando se concrete el efectivo acceso al Mercado Libre de Cambios con relación a los regímenes creados por los Títulos I y II del citado decreto. La AFIP deberá remitir a la SECRETARÍA DE ENERGÍA el citado Ratio de Dependencia de Divisas sectorial para el año 2021. Deben tener producción nula durante los últimos DOCE (12) meses y haber sido informados a la Autoridad de Aplicación como “en estudio” o “parados transitoriamente”. Twitter. ARTÍCULO 21.- Estarán alcanzados por las obligaciones establecidas en el presente Título los beneficiarios del RADPIP y del RADPIGN. Al hacer clic en este enlace usted acepta ser dirigido fuera de nuestro sitio a la página https://dv.boletinoficial.gob.ar cuya información es proporcionada por la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ) dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Decreto por el . En cada oportunidad en la que la beneficiaria o el beneficiario solicite el reconocimiento del beneficio, cerrado el trimestre, deberá presentar el cálculo estimado de su Producción Incremental Trimestral, la que estará sujeta a la verificación por parte de la Autoridad de Aplicación conforme al procedimiento que al efecto se establezca. 2. La nacionalización de los hidrocarburos, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 28701, de 01 de mayo de 2006, permitió que las empresas petroleras que realizaban actividades de producción de gas y petróleo en el territorio nacional, entreguen en propiedad a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, toda la producción de . Se modifica la sección 2 del capítulo 6 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, referente a la contratación de mano de obra local en municipios donde se desarrollen proyectos de exploración y producción de hidrocarburos, y el artículo 2.2.6.1.2.26. del mismo decreto. Asimismo, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), a los fines de realizar las verificaciones correspondientes al cumplimiento del requisito establecido en el artículo 9° del presente decreto, podrá solicitar al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) la información necesaria en materia de acceso a divisas. Ley de Hidrocarburos. La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), en el marco de sus respectivas competencias, informarán a la SECRETARÍA DE ENERGÍA cualquier incumplimiento o inconsistencia respecto de los regímenes estatuidos en el Decreto N° 277/22. ds_039-2014-EM.pdf . fecha 26 de abril de 1999, en Consejo de Ministros, DICTA el siguiente, DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY ORGANICA DE HIDROCARBUROS GASEOSOS CAPITULO I Disposiciones Fundamentales Artículo 1.- Los yacimientos de hidrocarburos gaseosos existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, de la zona marítima contigua b. Las personas humanas y/o jurídicas que al tiempo de solicitar su adhesión al régimen tuviesen deudas exigibles e impagas de carácter fiscal o previsional, o cuando se encuentre firme una decisión judicial o administrativa declarando tal incumplimiento en materia aduanera, cambiaria, impositiva o previsional e imponiendo a dicha persona el pago de tributos, derechos, multas o recargos.
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