¿Constituyen gasto deducible para las empresas los recibos por honorarios en los cuales se consigna como detalle del servicio “servicios varios” o “trámites varios”?
Dicha decisión deberá ser comunicada previamente como hecho de importancia y difundida en la web de la Sociedad. Toda información exigida con carácter general, distinta a la prevista en los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución N° 033-2020-SMV y los artículos 5 y 6 de la Resolución N° 046-2020-SMV (cuyo plazo de presentación haya vencido entre el 16 de marzo y el 19 de agosto) debe ser presentada a la SMV a más tardar el 31 de agosto de … Artículo 2°.- Nuevo plazo para la presentación de información financiera y memoria anual del ejercicio 2019 ( *). WebReglamento de información financiera - Manual para la preparación de información financiera By: Perú. La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. El presente Manual para la Preparación de Información Financiera (en … 2 Estado de ganancias y pérdidas - Cap. (*) Modificado por RSUP 046-2020-SMV/02 del 27 de Mayo del 2020. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Activos Corrientes 6. Biblioteca de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, HF/5681.B2/CONASEV/2008 Artículo 2°.- Nuevo plazo para la presentación de información financiera y memoria anual del ejercicio 2019, Adicionalmente, se prorroga, hasta el 30 de septiembre de 2020, el plazo límite para la presentación de la información financiera consolidada anual de las matrices últimas de los referidos sujetos obligados, correspondiente al ejercicio 2019, Asimismo, se prorroga hasta el 15 de septiembre de 2020 el plazo límite para la presentación de los estados financieros consolidados de la matriz de los referidos sujetos supervisados, correspondientes al 31 de marzo de 2020, Prorrogar, hasta el 31 de octubre de 2020, el plazo límite para la presentación de la información requerida por el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos aprobado por Resolución SMV N° 019-2015-SMV/01. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Los campos obligatorios están marcados con *. Reglamento de información financiera-manual para la preparación de información financiera, Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores. Estado de ganancias y pérdidas.- 4. 046-2020-SMV/02 (la “Resolución”), que modifica plazos para el cumplimiento de las obligaciones de información a cargo de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”) y dicta medidas … Reglamento de información financiera - Manual para la preparación de información financiera. Tu dirección de correo electrónico no será publicada. (*) Modificado por RSUP 046-2020-SMV/02 del 27 de Mayo del 2020. WebSMV -- Superintendencia del Mercado de Valores -- Plantillas de Información Financiera. Que, conforme al marco legal arriba citado, ciertos servicios y actividades de las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos, Bolsas de Valores, Instituciones de Compensación y Liquidación y Sociedades Agentes de Bolsa continuarán prestándose de manera limitada, durante la vigencia del estado de excepción decretado por el Poder Ejecutivo; Que, entre otras, las disposiciones decretadas, han generado que las sociedades con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV), así como las demás entidades bajo el ámbito de supervisión de la SMV, no puedan cumplir con sus obligaciones de presentación de información financiera y memorias, siendo inviable la realización por ejemplo de juntas generales de accionistas, asambleas de partícipes y asambleas de asociados, así como la prestación regular de sus servicios; Que, las circunstancias excepcionales arriba descritas determinan que por predictibilidad se establezcan nuevos plazos para la presentación de información financiera, memorias, informe de gerencia y grupos económicos, plazos que deben resultar razonables en función a las actuales circunstancias, para que las sociedades bajo supervisión puedan tomar las previsiones del caso, como por ejemplo, la reprogramación de las fechas de las juntas generales convocadas, decisiones que deberán comunicarse por el canal de los hechos de importancia, sin perjuicio de las previsiones estatutarias de cada sociedad; Que, en ese sentido, deben prorrogarse los plazos previstos en las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la SMV, de la Resolución SMV Nº 016-2015-SMV-01, así como el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos aprobado por Resolución SMV N° 019-2015-SMV/01, normas que disponen que las sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV, las personas jurídicas inscritas en el RPMV y las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos presenten los estados financieros intermedios individuales o separados e intermedios consolidados, según corresponda, a la SMV y, de ser el caso, a las entidades responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación, el día de haber sido aprobada por el órgano correspondiente; Que, la SMV mediante resolución u oficio emitirá las precisiones que fuesen necesarias para la correcta implementación de la presente resolución, lo que comprende inclusive la determinación de plazos limites diferenciados entre entidades autorizadas por la SMV y las sociedades emisoras, que permitan la correcta implementación de los nuevos plazos, tomando un criterio de flexibilidad y razonabilidad; Que, adicionalmente, cabe resaltar que conforme al artículo 31° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, las entidades bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, presentan su información financiera en los plazos y en la forma que establezca dicho ente regulador, por lo que las disposiciones excepcionales sobre remisión de información periódica aprobadas mediante esta resolución no les son aplicables; Que, por otro lado, resulta necesario precisar cuáles serían los reportes que mientras dure el período del Estado de Emergencia Nacional deberían remitir por la vía del Sistema MVNET las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos y las Sociedades Agentes de Bolsa, debiendo reconocerse la flexibilidad necesaria para que la misma pueda presentarse sin inconvenientes a la SMV; Que, de la misma manera resulta necesario identificar los servicios mínimos esenciales que se mantienen vigentes, reconociéndose que alguno de ellos podría restringirse aún más o suprimirse, en cuyo caso debe comunicarse a la SMV, reconociéndose por otro lado para los proveedores de los servicios análogos a los financieros bajo el ámbito de la SMV qué obligaciones mínimas se mantienen en este período; Que, por otro lado, considerando el funcionamiento de la rueda de bolsa y la adecuada formación de precios, los emisores deben continuar informando sus hechos de importancia por la vía del Sistema MVNET; Que, se reconoce sin embargo que en las actuales circunstancias podrían presentarse una serie de inconvenientes en el envío de la misma por lo que, para brindar el apoyo necesario, se ha habilitado el número telefónico 6106300 anexo 7062 que atenderá 8:00 a 18:00 horas de lunes a viernes, así como el correo electrónico siguiente: atencionsmv@smv.gob.pe; Que, asimismo, en el caso de las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos, debe dotárseles durante el período del Estado de Emergencia Nacional de la flexibilidad suficiente para que las mismas puedan modificar la hora de inicio de la vigencia del valor cuota u hora de corte, lo que deberá ser comunicado a la SMV como hecho de importancia y difundido en la página web de la Sociedad; Que, por otro lado, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 se declaró la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del citado decreto de urgencia, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la citada norma; con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados, asimismo declaró la suspensión por treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la publicación del referido decreto, del cómputo de los plazos vinculados a las actuaciones de los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público, y de los entes rectores de los sistemas funcionales, incluyendo aquellos plazos que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la referida norma, reconociendo que en el marco del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios a fin de no perjudicar a los ciudadanos así como las funciones que dichas entidades ejercen; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 029-2020, se dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID- 19 en la economía peruana; disponiendo entre estas, en el artículo 28, la suspensión de plazos en procedimientos en el sector público por treinta (30) días hábiles contados a partir del 21 de marzo de 2020, el cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; incluyendo los que se encuentran en trámite a la entrada en vigencia de la referida norma; Que, las disposiciones aprobadas por el Poder Ejecutivo, plantean la necesidad de adoptar medidas de excepción, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional, brindando las flexibilidades necesarias a las entidades autorizadas bajo el ámbito de supervisión de la SMV, en lo concerniente al cumplimento de sus obligaciones previstas en las disposiciones legales cuyo control corresponde a la SMV; Que, en ese orden de ideas, debe valorarse la situación que imposibilita el cumplimiento de ciertas obligaciones por parte de las citadas entidades, debiendo, sin embargo, preservarse, con un criterio de razonabilidad y flexibilidad, la prestación de servicios básicos a los participantes del mercado de valores; Que, teniendo en consideración las excepcionales circunstancias que debe afrontar nuestra Nación, las cuales pueden afectar las operaciones de algunas empresas, en particular las no corporativas, se considera pertinente que las empresas que participan en el Mercado Alternativo de Valores - MAV paguen una tasa preferencial transitoria de 0% de las contribuciones a la SMV generadas en los meses de marzo, abril y mayo de 2020, respectivamente; siendo dicha medida de carácter temporal; Que, en sesión del Directorio de la SMV del día 16 de marzo de 2020, el Directorio acordó delegar en el Superintendente del Mercado de Valores las facultades para modificar la regulación sustantiva o adoptar cualquier decisión que fuese necesaria, derivada o relacionada al estado de excepción que toca enfrentar a todos los peruanos; y. Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias, así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 16 de marzo de 2020; La presente resolución es de aplicación a las sociedades emisoras con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (en adelante RPMV), las personas jurídicas inscritas en el RPMV y las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, así como también a los patrimonios autónomos que éstas administran. Que, en ese sentido, deben prorrogarse los plazos previstos en las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la SMV, de la Resolución SMV Nº. Asimismo, se dispone que las «Especificaciones técnicas para el envío de información financiera de las empresas del Mercado Alternativo de Valores – MAV» serán de aplicación a partir de la presentación de la información financiera intermedia semestral correspondiente al 30 de junio de 2022; y, que las «Especificaciones para el Envío de Información Financiera – Taxonomía SMV 2016» serán de aplicación para las empresas bajo el régimen MAV a partir de la presentación de la información financiera anual auditada correspondiente al 31 de diciembre de 2022 y la información financiera intermedia trimestral correspondiente al 31 de marzo de 2023. 040-2022-SMV/02, mediante la cual se aprueban las “Especificaciones técnicas para el envío de información financiera de las empresas del Mercado Alternativo de Valores – MAV” a la Superintendencia del Mercado de Valores – … Reglamento de información financiera.- 2. Reglamento de información financiera.- 3. A las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos, durante el período del Estado de Emergencia Nacional, a modificar la hora de inicio de la vigencia del valor cuota u hora de corte, así como el horario de atención al cliente. Balotario de 75 preguntas y respuestas para el Examen de Conocimientos- CAT SUNAT, Establecen Cronograma de Vencimiento para la presentación del DAOT del ejercicio 2015 o “Constancia de no tener inforamción a declarar del 2015” y modifican Reglamento del DAOT – Resolución de Superintendencia N° 036-2016/SUNAT, Conferencia video: Desarrollo de balotario de preguntas frecuentes para exámenes SUNAT. Fecha de publicación: 17.04.2022 Lo invitamos a conocer nuestro sistema digital y los servicios que le podemos brindar. Biblioteca de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, HF/5681.B2/CONASEV/1988 5 Estado de flujos de efectivo.- Cap. que, mediante resolución smv n° 012- 2020-smv/01, se autorizó la difusión del proyecto de reglamento de la actividad de financiamiento participativo financiero y sus sociedades administradoras a través del portal del mercado de valores (https://www.smv.gob.pe), por el plazo de treinta (30) días calendario, período durante el … Los ingresos en la determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio 2017. El Superintendente del Mercado de Valores. Qué hacer ante su notificación? Ingrese su correo electrónico para notificarlo de las actualizaciones de este blog: Aprobar las «Especificaciones técnicas para el envío de información financiera de las empresas del Mercado Alternativo de Valores – MAV» a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, las cuales forman parte integrante de la presente resolución; debiendo considerarse que para la presentación de información financiera intermedia con periodicidad trimestral e información financiera auditada anual, las empresas bajo el régimen MAV deberán aplicar lo establecido en las «Especificaciones para el Envío de Información Financiera – Taxonomía SMV 2016», aprobadas mediante Resolución SMV N° 035-2016-SMV/01. Conozca el tratamiento tributario de las ganancias por diferencia de cambio en la determinación del Impuesto a la Renta. 040-2022-SMV/02, mediante la cual se aprueban las “Especificaciones técnicas para el envío de información financiera de las empresas del Mercado Alternativo de Valores – MAV” a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV. Resoluciones CONASEV relativas: Reglamento del registro de personas jurídicas - Información financiera consolidada - Contribuciones - Información trimestral - Reglamento del registro nacional de cooperativas. WebManual Para La Preparación De Información Financiera 201 [q6ngdwvvd0nv]. Conceptos no gravados con el aporte del 4% a Essalud. Artículo 5°.- Nuevo plazo para la presentación de Grupo Económico (*). 040-2022-SMV/02. Balance general.- 3. No tags from this library for this title. Lo invitamos a conocer nuestro sistema digital y los servicios que le podemos brindar. Contiene: 1. WebResolución SMV Nº 016-2015-SMV/01 y sus normas modificatorias, y con la finalidad de suministrar información sobre la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo, necesaria para la adopción de decisiones debidamente informadas de los inversionistas y de los diversos participantes del mercado de valores. WebEstablecer que la presentación de la información financiera e información complementaria correspondiente al mes de mayo de 2020 y en adelante, se efectuará conforme a los plazos establecidos en el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01 y sus modificatorias. Con fecha 17 de abril de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendente No. Prorrogar, hasta el 31 de agosto de 2020, el plazo límite previsto para la presentación de información financiera intermedia individual o separada al 31 de marzo de 2020, establecido en las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades bajo el ámbito de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución SMV N° 016-2015-SMV/01 y en cualquier otra regulación que aborde las materias de la presente disposición sobre los sujetos señalados en el artículo 1 de la presente resolución. WebPERÚ Ministerio de Economía y Finanzas SMV Superintendencia del Mercado de Valores DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PAR Artículo 3°.- Nuevo plazo para la presentación de información intermedia al 31 de marzo de 2020 (*). Al cierre del 2020, 382 empresas en Perú son … Informe N° 0002-2016-SUNAT/5D0000. Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe). Webde mantener la vigencia del Reglamento de In formación Financiera y el Manual para la preparación de Información Financiera, en todo aquello que no se contraponga a las Normas Internacionales de Información Finan ciera (NIIF), que emita el International Accounting Standards Board (IASB) vigentes internacionalmente; Para continuar leyendo Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima, 19 de mayo de 2021. Resolución de Superintendente Nº 00045-2021-SMV/02 Publicado el 20/05/2021. WebModificar las Secciones Primera, Segunda, Tercera y Quinta del Manual para la Preparación de Información Financiera, aprobado por el artículo 1º de la Resolución … Reglamento para la preparación de información financiera e información auditada. Reglamento para la preparación de información financiera CONASEV N° 182-92-EF/94.10 "Reglamento para la preparación de información financiera": Cap.1 Balance general - Cap. CONASEVMaterial type: TextOriginal language: SpanishPublisher: … La definición del concepto de “casa habitación” señalada en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta no excede lo dispuesto en la Ley. OBJETO Establecer las normas para la preparación y … Contiene: 1. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Aspectos a considerar en la deducción del crédito fiscal. El Superintendente del Mercado de Valores (e). Subgerencia de Sistemas Material type: Text Original language: Spanish Publisher: Lima; CONASEV; 2009 Description: 195 p Subject(s): Información financiera | Null LOC classification: … Artículo 7.- Derogado por RSUP 046-2020-SMV/02 del 27 de Mayo del 2020. 4 Estado de cambios en el patrimonio neto.- Cap. Home (current) Explore Explore All. 2. Forma de Preparación del Balance General 3. Los Estados Financieros. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe). Objeto y Contenido. Prorrogar, hasta el 31 de octubre de 2020, el plazo límite para la presentación de la información requerida por el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos aprobado por Resolución SMV N° 019-2015-SMV/01. Decreto Ley N° 26126.- 2. Normas y documentos legales 30 de noviembre de 2022. Biblioteca de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, HF/5681.B2/CONASEV/2009 WebReglamento de información financiera - Manual para la preparación de información financiera By: Perú. Información complementaria. CONVOCADOS A EVALUACION TECNICA Y PSICOLOGICA DEL 446 al 466 III CURSO ADUANERO Y TRIBUTARIO (III CAT MODALIDAD VIRTUAL), SUSPENDEN PROCESO DE SELECCION III CAT VIRTUAL NO HAY EXAMEN EL 24 DE ENERO DE 2016, DIPLOMADO EN DERECHO TRIBUTARIO: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS I - 2016, Régimen de Detracciones e Ingreso como recaudación, Precios de Transferencia y Valor de Mercado, Contratos de Construcción y Primera Venta de Bien Inmueble, Convocatoria al III CAT EXTERNO MODALIDAD VIRTUAL A NIVEL NACIONAL, Nuevo Libro Digital DEFCON 2015 EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, Diplomado en Derecho Tributario Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas, Diplomado en Derecho Tributario Impuesto a la Renta Impuesto General a las Ventas MIGUEL CARRILLO, Diplomatura en Derecho Tributario Pos Grado Universidad Nacional Mayor de San Marocs, CASO PRÁCTICO DE TERCERA CATEGORÍA - EJERCICIO GRAVABLE 2015 (PDT Nº 702), Carta de Derechos del Contribuyente y Usuario Aduanero. Artículo 4.- Las «Especificaciones técnicas para el envío de información financiera de las empresas del Mercado Alternativo de Valores – MAV», aprobadas por el artículo 1 de la presente resolución, serán publicadas en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe). Decreto Ley N° 26126.- 2. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. … WebRecordó que dicho manual se constituye en una herramienta de ayuda para la preparación y presentación de la información financiera, de tal manera que refleje … ... Manual Para La Preparación De Información Financiera 201 [q6ngdwvvd0nv]. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Dicha decisión deberá ser comunicada previamente como hecho de importancia y difundida en la web de la Sociedad. 016-2015-SMV-01, así como el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos aprobado por Resolución SMV N° 019-2015-SMV/01, normas que disponen que las sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV, las personas jurídicas inscritas en el RPMV y las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos presenten los estados financieros intermedios individuales o separados e intermedios consolidados, según corresponda, a la SMV y, de ser el caso, a las entidades responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación, el día de haber sido aprobada por el órgano correspondiente; Que, se reconoce sin embargo que en las actuales circunstancias podrían presentarse una serie de inconvenientes en el envío de la misma por lo que, para brindar el apoyo necesario, se ha habilitado el número telefónico 6106300 anexo 7062 que atenderá 8:00 a 18:00 horas de lunes a viernes, así como el correo electrónico siguiente: atencionsmv@, La presente resolución es de aplicación a las sociedades emisoras con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (en adelante RPMV). Es razonable y por tanto causal que una empresa asuma el gasto de vigilancia personal, incluso en sus domicilios, de sus miembros de directorio y directivos en general. En ese sentido y teniendo en cuenta la naturaleza de los servicios que prestan las entidades autorizadas por la Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante, la SMV, se concluye que las mismas resultan análogas a los servicios financieros, actividad contemplada expresamente el literal g) del inciso 4.1 del artículo 4° del referido decreto; Que, debe tenerse presente que las entidades a las que hace referencia el DS N° 044-2020 son participantes significativos del mercado de valores peruano, y que la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N 861, y sus normas reglamentarias las reconoce como inversionistas institucionales de dicho mercado y como tales cuentan con tenencias de valores que muy probablemente precisarán liquidar para proveerse de fondos o para gestionar sus actividades, entre otras consideraciones; Que, en ese orden de ideas, dicha necesidad de liquidez origina a su vez la necesidad de que determinadas empresas autorizadas a operar en el mercado de valores peruano por la SMV, tengan que seguir funcionando u operando durante el periodo que dure el de Estado de Emergencia Nacional, dado que los servicios que prestan son complementarios y conexos a los de las entidades a que hace referencia el citado Decreto Supremo y porque, adicionalmente determinados servicios prestados por las referidas empresas que operan en el mercado de valores peruano son de naturaleza análoga a los que aquéllas prestan; Que, en esa línea debe considerarse también el hecho de que existen más de 280 mil personas residentes en el Perú que tienen valores mobiliarios desmaterializados registrados en la Institución de Compensación y Liquidación de Valores y que durante el Estado de Emergencia Nacional podrían necesitar convertir a efectivo dichos valores mediante su negociación; Que, en adición es necesario considerar que existen aproximadamente 440 mil personas o partícipes que mantienen cuotas o participaciones de patrimonios autónomos que son administrados por Sociedades Administradoras de Fondos, y que, de igual modo durante el Estado de Emergencia Nacional, podrían requerir liquidar o rescatar esas cuotas o participaciones para obtener liquidez; Que, en relación con lo indicado en los tres considerandos precedentes se tienen los casos de: las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos que deben atender los rescates de participaciones o cuotas de fondos que les pueden ser requeridos por el público que tiene la calidad de partícipe de los fondos que administran; las Empresas Proveedoras de Precios que brindan el servicio de proveeduría de precios, las Sociedades Agentes de Bolsa que tienen que atender la liquidación de valores que les pueden formular sus clientes, las Bolsas de Valores que tienen que mantener funcionando u operando sus plataformas de negociación de valores, las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores que tienen que registrar, custodiar, compensar y liquidar las operaciones que se realicen en las Bolsas de Valores; encontrándose por tanto dentro del supuesto establecido en el literal m) del numeral 4.1 del artículo 4 del referido decreto supremo; Que, debe tenerse en cuenta que el Decreto Supremo N° 046-2020-PCM que precisa el DS N° 044-2020, señala que durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y, la cuarentena, las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso, entre otros, para la prestación de los servicios enunciados en el artículo 2 del decreto comentado en el considerando precedente. Asimismo, se prorroga, hasta el 31 de agosto de 2020, el plazo límite para la presentación de los estados financieros consolidados auditados anuales de la matriz de los referidos sujetos supervisados, correspondientes al ejercicio 2019. Reglamento para la preparación de información financiera CONASEV N° 182-92-EF/94.10 "Reglamento para la preparación de información financiera": Cap.1 Balance general - Cap. El Expediente N° 2019008107 y el Informe Conjunto N° 159-2022-SMV/06/09/11 del 29 de marzo de 2022, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Oficina de Tecnologías de Información; así como el proyecto de las «Especificaciones técnicas para el envío de información financiera de las empresas del Mercado Alternativo de Valores – MAV»; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, las especificaciones técnicas son disposiciones que deben observar todas las personas jurídicas inscritas y las que mantienen valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) para el cumplimiento de su obligación de presentación de información a la SMV; Que, mediante Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01 del 26 de junio de 2012 se aprobó el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores (en adelante, Reglamento MAV), en el cual se establecen requisitos, obligaciones y requerimientos de información más flexibles que aquellos exigibles en el régimen general. Artículo 4°.- Nuevo plazo para la presentación de informes de clasificación de riesgo basados en información financiera auditada del ejercicio 2019 (*). Artículo … CONASEV Material type: Text Original language: Spanish Publisher: Lima; CONASEV; 2008 Description: 195 p; 2008 Subject(s): Información financiera | Manual | Reglamento LOC classification: HF/5681.B2/CONASEV/2008 WebReglamento de información financiera - Manual para la preparación de información financiera By: Perú. Contiene: 1. WebResolución de Superintendente Nº 097-2017-SMV/02 - aprobar las modificaciones del Manual de Especificaciones Técnicas para la remisión a la SMV de Información de los … Artículo 2.- Disponer que las «Especificaciones técnicas para el envío de información financiera de las empresas del Mercado Alternativo de Valores – MAV» serán de aplicación a partir de la presentación de la información financiera intermedia semestral correspondiente al 30 de junio de 2022; y, que las «Especificaciones para el Envío de Información Financiera – Taxonomía SMV 2016» serán de aplicación para las empresas bajo el régimen MAV a partir de la presentación de la información financiera anual auditada correspondiente al 31 de diciembre de 2022 y la información financiera intermedia trimestral correspondiente al 31 de marzo de 2023. WebResolución de Superintendencia N.° RSUP N.° 109-2022. El Superintendente del Mercado de Valores. 040-2022-SMV/02. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Base de Valuación de los Activos 5. Abogado tributarista Miguel Ángel Carrillo Bautista, Diplomado Derecho Tributario y Saneamiento en el Registro Físico Legal de Predios, Gastos por pago de regalías por cesión en uso de una marca (Resolución del Tribunal Fiscal N° 00761-8-2019), Cierre tributario 2022- 10 gastos frecuentes y criterios del Tribunal Fiscal y la Sunat para su deducción, 10 Aspectos a considerar en el Cierre Tributario 2022, Gastos por concepto de intereses retribuidos a sujetos no domiciliados (Informe N° 130-2019-SUNAT/7T0000). , las personas jurídicas inscritas en el RPMV y las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, así como también a los patrimonios autónomos que éstas administran. WebEn forma clara y concisa todas las políticas contables, métodos adoptados, el criterio de reconocimiento y las bases de medición aplicadas, incluyendo: a) Los criterios aplicados … WebNormas para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos para el cierre del ejercicio fiscal y los periodos intermedios 1. Adicionalmente, se prorroga, hasta el 30 de septiembre de 2020, el plazo límite para la presentación de la información financiera consolidada anual de las matrices últimas de los referidos sujetos obligados, correspondiente al ejercicio 2019. Cuentas por Cobrar Comercial… WebQue, en ese sentido, deben prorrogarse los plazos previstos en las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las … Al amparo de la norma citada, las empresas del sistema financiero contempladas en el artículo 282° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros continuarán prestando servicios; Que, conforme al literal m) del inciso 4.1 del artículo 4° del DS N° 044-2020 durante el Estado de Emergencia Nacional se puede continuar prestando cualquier otra actividad de naturaleza análoga a las enumeradas en el citado inciso. 2. Informe N.° 029-2016-SUNAT/5D0000. WebElaboración analítica de estados financieros: concordada con las NIIF y manual para la preparación de Información Financiera - SMV By: Novoa Villa, Héctor Humberto … WebEl presente Manual para la Preparación de Información Financiera (en adelante, MANUAL) complementa el Reglamento de Información Financiera1 y su objeto es … Upload; ... September 2020; PDF; Bookmark; Embed; Share; Print; Download. Resolución N° 05421-8-2015. Asimismo, se prorroga hasta el 15 de septiembre de 2020 el plazo límite para la presentación de los estados financieros consolidados de la matriz de los referidos sujetos supervisados, correspondientes al 31 de marzo de 2020. Disponer que las «Especificaciones técnicas para el envío de información financiera de las empresas del Mercado Alternativo de Valores – MAV» serán de aplicación a partir de la presentación de la información financiera intermedia semestral correspondiente al 30 de junio de 2022; y, que las «Especificaciones para el Envío de Información Financiera – Taxonomía SMV 2016» serán de aplicación para las empresas bajo el régimen MAV a partir de la presentación de la información financiera anual auditada correspondiente al 31 de diciembre de 2022 y la información financiera intermedia trimestral correspondiente al 31 de marzo de 2023. Subgerencia de Sistemas. Así, en lo concerniente a la presentación de información financiera, solo se requería a las empresas la presentación de información financiera auditada anual e información financiera no auditada semestral al 30 de junio; Que, por Resolución SMV N° 023-2018-SMV/01 del 20 de julio de 2018 se modificó el Reglamento MAV, estableciéndose que las empresas de este régimen podrán optar por presentar su información financiera intermedia con periodicidad trimestral o semestral, debiendo revelar dicha situación en el prospecto informativo; asimismo, se estableció que la información financiera intermedia de periodicidad semestral comprende las fechas de cierre al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada ejercicio; Que, tomando en cuenta los cambios establecidos en la presentación de información financiera para las empresas del régimen MAV, resulta necesaria la aprobación de las «Especificaciones técnicas para el envío de información financiera de empresas del Mercado Alternativo de Valores – MAV», a fin de regular la remisión de información intermedia con periodicidad semestral; Que, mediante Resolución SMV N° 035-2016-SMV/01 se aprobaron las «Especificaciones para el Envío de Información Financiera – Taxonomía SMV 2016» que deben observarse para cumplir con la obligación de presentación de información financiera a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aplicables a las empresas emisoras de valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) y demás personas jurídicas bajo el ámbito de supervisión de la SMV; Que, respecto a la presentación de información financiera intermedia con periodicidad trimestral e información financiera auditada anual, las empresas del régimen MAV deberán observar las «Especificaciones para el Envío de Información Financiera – Taxonomía SMV 2016», aprobadas mediante Resolución SMV N° 035-2016-SMV/01, las cuales ya regulan la remisión de este tipo de información para empresas del régimen general; y. Estando a lo dispuesto por el numeral 16-A del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y sus normas modificatorias; así como por la Resolución de Superintendente N° 035-2022-SMV/02; Artículo 1.- Aprobar las «Especificaciones técnicas para el envío de información financiera de las empresas del Mercado Alternativo de Valores – MAV» a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, las cuales forman parte integrante de la presente resolución; debiendo considerarse que para la presentación de información financiera intermedia con periodicidad trimestral e información financiera auditada anual, las empresas bajo el régimen MAV deberán aplicar lo establecido en las «Especificaciones para el Envío de Información Financiera – Taxonomía SMV 2016», aprobadas mediante Resolución SMV N° 035-2016-SMV/01. Derogado por RSUP 074-2020-SMV02, Artículo 9.- Derogado por RSUP 074-2020-SMV02. Sunat reduce en 100% las multas a mypes que no presentaron su declaración jurada a tiempo, Se permite sustentar el costo o gasto y/o crédito fiscal respecto de una factura emitida que no cuenta con el tercer ejemplar (factura negociable) si se emitió antes de las fechas señaladas por SUNAT para su baja y ésta es pagada con posterioridad por el adquirente. Estado de cambios en la situación financiera.- 5. Teléfono para contacto: 987527476, Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Efectivo y Equivalentes de Efectivo 7. A las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos, durante el período del Estado de Emergencia Nacional, a modificar la hora de inicio de la vigencia del valor cuota u hora de corte, así como el horario de atención al cliente. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. WebEs parte integrante del presente Reglamento, el Manual para la Preparación de los Estados Financieros (Manual) el cual describe en forma didáctica el contenido de las cuentas y/o … Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Artículo 8-. 3. WebMANUAL PARA LA PREPARACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA. CONASEV Material type: Text Original language: Spanish … Subgerencia de … WebReglamento de información financiera-manual para la preparación de información financiera By: Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores. A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendente No. Estado de cambios en situación financiera.- 6. Con fecha 28 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendente No. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria.
Poder Judicial Cusco Horario De Atención,
Tipos De Dificultades De Aprendizaje Pdf,
Lectura Con Cada Letra Del Abecedario,
Catecismo Ediciones Paulinas,
Actividades De Lógica Para Adolescentes,
Emufec Calendario 2022,
Mascarilla Facial Coreana,
Link Del Bono Yanapay 2022,
Dinámicas Socioemocionales Para El Regreso A Clases,