Entre hermanos (o, en su caso, hermanastros) “sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación” (artículo 143.2). - "El derecho de pedir alimentos es intransmisible, irrenunciable, intransigible e incompensable" IV. 310.4 del Código Civil, y esta figura trae como efecto inmediato la terminación Según el artículo 422 del Código Civil: Los alimentos que se deben por ley, se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda. Algunos autores apuntan a la existencia de un deber jurídico general del Estado de cuidar, de que cada uno de los ciudadanos esté provisto de los medios indispensables para la satisfacción de las necesidades de la existencia. Pero el momento a partir del que se deben efectivamente es la fecha de interposición de la demanda. 1. Que, interpongo demanda de EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS, del 20% de los descuentos que se efectúa sobre mis haberes mensuales, bonificaciones, gratificaciones y otros ingresos que percibo en mi condición de trabajador de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, por la causa de FALLECIMIENTO DE LA ALIMENTISTA doña . It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website. Igualmente ha declarado que el cónyuge que ha provocado la separación de hecho (el que se marchó de casa) sin consentimiento del otro cónyuge, no puede reclamar deuda alimenticia, pero sí puede hacerlo el cónyuge que ha sufrido la separación (el abandono). . Ahora bien, las pensiones vencidas prescriben a los cinco años (artículo 1.966.1º). ¿Puede mi pareja obligarme a seguir en la propiedad de la vivienda común por no querer venderla? Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado; Artículo 316.- Si las personas a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo anterior no pueden representar al acreedor alimentario en el juicio en que se pida el aseguramiento de los alimentos, se nombrará por el juez un tutor interino. +34 615 864 671 conste: nombre de la entidad educativa, horario de estudios detallando hora de entrada y de salida, días a la semana que concurre a dicho centro de estudios, malla curricular y año lectivo que se Viene manteniendo de forma sistemática el Tribunal Supremo (entre otras en sentencias de 24 de abril y 30 de diciembre de 2000 ) que las partes en un proceso de familia son los cónyuges, y los progenitores tienen por ende legitimación para reclamar los alimentos del artículo 93.2 del Código Civil , sin que ello suponga ni impedir ni negar . De la Apropiación de los Animales, Capítulo II. Los requisitos de la demanda son los que contiene el artículo 82 del código general del proceso, que son: La designación del juez a quien se dirija. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado. Tampoco pueden compensarse con lo que el alimentista deba al que ha de prestarlos” (artículo 151, párrafo 1º). To browse Academia.edu and the wider internet faster and more securely, please take a few seconds to upgrade your browser. Consulta de delitos penales en el Ecuador. No puede darse la extinción automática por el simple hecho de cumplir el hijo los 18 años, pero tampoco puede durar un tiempo indefinido. ELEMENTOS PERSONALES: PERSONAS OBLIGADAS. A los descendientes de grado más próximo. Si el acreedor se opone a ser incorporado, compete al juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos. Habitación. El Código Civil no define los alimentos, sino que señala cual es su contenido cuando dispone que: “Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica” (artículo 142, párrafo 1º); y que “los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable” (artículo 142, párrafo 2º); y que “entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo” (artículo 142, párrafo 3º). Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla; Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos; En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos; Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas; Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables. A los hermanos, pero estando obligados en último lugar los que sólo sean uterinos o consanguíneos. IV.-. Por ello el Código establece la irrenunciabilidad y la intransmisibilidad del derecho de alimentos. pensiones, intereses y lucro de cualquiera naturaleza, que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges, y que se devenguen durante el Amparo mi demanda en lo establecido en: - Código Civil. Durante el matrimonio, es evidente que carece de sentido una reclamación de alimentos a tenor de los deberes conyugales preceptivos. Conclusiones. Las reglas anteriores La extinción es aquí provisional, hasta que el obligado vuelva a contar con medios suficientes. Sucesión de los Ascendientes, Capítulo VII. Según el Código Civil son causas de extinción de la obligación de alimentos: 1º) La muerte, bien del alimentista (artículo 152.1º), bien del obligado, "aunque los prestase en cumplimiento de una sentencia firme" (artículo 150). muebles que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiriere; quedando obligada la sociedad a restituir su valor, según el que tuvieron al tiempo del aporte o de la La pretensión de este precepto de convertir el régimen jurídico de los alimentos entre parientes en “normas generales” o en régimen general de las restantes obligaciones alimenticias de origen legal (como el supuesto relativo a la alimentación de la viuda que quedare encinta) o de las establecidas convencionalmente (legado de alimentos, contrato vitalicio, etc…) es, sin embargo, absolutamente vana, según resalta con unanimidad la doctrina. To learn more, view our Privacy Policy. 5º) Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa (artículo 152.5). Si fueren varios los que deben dar los alimentos y todos tuvieren posibilidad para hacerlo, el juez repartirá el importe entre ellos, en proporción a sus haberes. You can download the paper by clicking the button above. Entre el alimentista y el alimentante es preciso que medie un vínculo conyugal o de parentesco. En tal virtud, el que no haya dado lugar a ese hecho, podrá pedir al Juez de lo familiar de su residencia, que obligue al otro a que le ministre los gastos por el tiempo que dure la separación en la misma proporción en que lo venía haciendo hasta antes de aquella, así como también satisfaga los adeudos contraídos en los términos del artículo anterior. 142, 151, 152 y 169 inciso 4 del Código Orgánico General de Procesos, así como también lo establecido en los artículo innumerados 8, 9 y 10 literal b, de la Ley reformatoria al título 5to, libro 2do del Código de la Niñez y Adolescencia. Efectivamente dispone que: “No es renunciable ni transmisible a un tercero el derecho a los alimentos. Situamos en primer lugar la regulación que el Código civil de Cataluña realiza respecto a los Alimentos de origen familiar, artículos 237-1 a 237-14, destacando en lo que afecta al análisis que vamos a realizar: el contenido de la pensión, art. Emancipación. El precepto parece aplicar todas las causas de desheredación a cualesquiera alimentistas: de ahí la expresión “sea o no heredero forzoso”. Ciudad de México . Conforme el artículo 1.156 del Código Civil, "las obligaciones se extinguen: por el pago o cumplimiento, por la pérdida de la cosa debida, por la condonación de la deuda, por la confusión de derechos de acreedor y deudor, por la compensación y por la novación". Los concubinos están obligados, en igual forma, a darse alimentos si se satisfacen los requisitos señalados por el artículo 1635. Artículo 305.-. FUNDAMENTACION JURIDICA. Otros autores mantienen que la obligación alimenticia encuentra su fundamento en la solidaridad familiar, al menos entre los familiares más cercanos. Por ello el Código establece la irrenunciabilidad y la intransmisibilidad del derecho de alimentos. conyugal y de 2º. La prelación entre los descendientes y los ascendientes . Extinción de la pensión de alimentos a favor de los hijos mayores de edad. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. EXTINCIÓN DEFINITIVA DE LA OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS. En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. matrimonio; 3o.- Del dinero que cualquiera de los De la Apertura y Transmisión de la Herencia, Capítulo III. El artÃculo 142 del Código Civil no aporta una definición concreta de Derecho de Alimentos, sino que señala cuál es su contenido cuando dispone que: âSe entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médicaâ (párrafo 1º); que âlos alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputableâ (párrafo 2º); y también âlos gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modoâ (párrafo 3º). LA SENTENCIA: ESTRUCTURA Y CONTENIDO; EXHAUSTIVIDAD Y MOTIVACIÓN. Tales circunstancias determinan que no pueda aplicarse a este supuesto la causa de extinción de la pensión de alimentos a la que alude la sentencia del Tribunal Supremo núm. -Art 486 EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Artículo 307.- El adoptante y el adoptado tienen la obligación de darse alimentos, en los casos en que la tienen el padre y los hijos. a los menores hasta la mayoría de edad o hasta que concluyan sus estudios profesionales, según los artículos 4.127, en su texto anterior a la reforma publicada en la Gaceta del Gobierno el 14 de marzo de 2016, y 4.130 del Código Civil del Estado de México, también lo es que aquélla cesa al momento en . Por tanto, la posibilidad de la reclamación de alimentos en derecho entre cónyuges sólo podrá producirse bien mientras se tramita su separación, nulidad o divorcio; o bien en los supuestos de separación de hecho. El artículo 92 Código Civil regula precisamente este extremo, dedicándose a cuestiones tan relevantes como la patria potestad y el régimen de guarda y la custodia.. Redacción del artículo 92 Código Civil. De la Rescisión y Nulidad de las Particiones. Al parecer, la cesación del derecho de alimentos (como la del derecho a la legítima) es aquí unilateral, conservando el suyo el inocente (desaparece la reciprocidad): si ambos son culpables, no hay compensación de culpas. Teresa Escamez. Posibilidad económica del alimentante: Se refiere a este presupuesto el Código cuando establece que la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y cuando dispone la extinción del derecho de alimentos cuando el alimentante no tenga la posibilidad económica de prestarlos (artículo 152.2). Sucesión de los Descendientes, Capítulo III. Maria Luis Bautista Abogados tratará los datos personales facilitados a través del presente formulario con la finalidad de gestionar su solicitud de contacto, legitimado en el consentimiento mostrado mediante la remisión del mismo. La responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado. Cabe distinguir entre los alimentos amplios y los restringidos o estrictos. El Código Civil clasifica los alimentos en congruos y necesarios. Artículo 481 del Código Civil. Si el acreedor se opone a ser incorporado, compete al juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos. pueden modificarse mediante las capitulaciones matrimoniales, conforme a lo dispuesto en el Art. 14008 – Córdoba (España), info@almaabogados.com La Pensión de Alimentos y su Régimen Jurídico conforme el Código Civil de Cataluña. si sufre de alguna discapacidad física o mental que no le permita valerse por sí solo y en qué porcentaje de serlo. La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con . El que no tiene derecho de alimentos es el descendiente necesitado que podría por sí mismo suprimir su estado de indigencia. Con todo, ningún varón de aquéllos a quienes sólo se deben alimentos necesarios, podrá pedirlos después que haya cumplido veintiún años . encuentra cursando actualmente. Efectivamente dispone que: “No es renunciable ni transmisible a un tercero el derecho a los alimentos. Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos; Si la disminución de medios del alimentante no suprime del todo su capacidad de socorrer al alimentista, la obligación de aquél se reduce: no se extingue. Tras las crisis matrimoniales, los deberes de los padres respecto de sus hijos perduran. En el Código Civil de España, entre los artículos 169 a 171, están especificados los motivos por los cuales queda extinguida la patria potestad. Capítulo X: Inscripciones de las Ejecutorias que Declaran el Estado Civil, Capítulo XI: Rectificación y Modificación de Actas del Registro Civil, Capítulo II: De los Requisitos para Contraer Matrimonio, Capítulo III: Derechos y Obligaciones que nacen del Matrimonio, Capítulo IV: Contrato de Matrimonio con Relación a los Bienes, Capítulo VII: De las Donaciones Antenupciales, Capítulo VIII: De las Donaciones entre Consortes, Capítulo IX: Matrimonios Nulos e Ilícitos, Título VI: Del Parentesco, de los Alimentos y de la Violencia Familiar, Capítulo II: De las Pruebas de la Filiación de Hijos Nacidos en Matrimonio, Capítulo IV: Reconocimiento de Hijos Nacidos Fuera del Matrimonio, Capítulo I: Efectos de la Patria Potestad Respecto a Persona de los Hijos, Capítulo II: Efectos de la Patria Potestad Respecto a Bienes de los Hijos, Capítulo III: Modos de Acabarse y Suspenderse la Patria Potestad, Capítulo III: Tutela Legítima de los Menores, Capítulo IV: Tutela Legítima de Mayores Incapacitados, Capítulo V: Tutela Legítima de Menores Abandonados, Capítulo VII: De las Personas Inhábiles para Desempeño de la Tutela, Capítulo VIII: De las Excusas para el Desempeño de la Tutela, Capítulo IX: De la Garantía que deben Prestar los Tutores para su Manejo, Capítulo XV: De los Consejos Locales de Tutela y Jueces Pupilares, Título X: De la Emancipación y de la Mayor Edad, Capítulo I. Medidas Provisionales en Caso de Ausencia, Capítulo II. De las Condiciones que Pueden Ponerse en los Testamentos, Capítulo V. De los Bienes que se Puede Disponer por Testamento e Inoficioso, Capítulo VI. El deudor alimentista no podrá pedir que se incorpore a su familia el que debe recibir los alimentos, cuando se trate de un cónyuge divorciado que reciba alimentos del otro, y cuando haya inconveniente legal para hacer esa incorporación. LOS JUICIOS POR DELITOS LEVES: PROCEDIMIENTO Y CONSECUENCIAS. Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. Finalmente, la obligación del derecho de alimentos puede extinguirse según las siguientes causas tasadas en el artÃculo 152 del Código: Tras la exposición de alguna de las ideas fundamentales acerca del concepto del derecho de alimentos, en MarÃa Luisa Bautista Abogados ponemos a su disposición un equipo de profesionales especializados en Derecho de Familia que le asesorarán y le asistirán en todo procedimiento relacionado con esta materia. natural, como variaci\xC3". Se refiere a este presupuesto el Código cuando establece que la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y cuando dispone la extinción del derecho de alimentos cuando el alimentante no tenga la posibilidad económica de prestarlos (artículo 152.2). que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio, a título oneroso. Artículo 321.- El derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción. En los supuestos de crisis matrimonial: separación, nulidad o divorcio, habrá que estar a lo establecido en el convenio regulador aprobado judicialmente. La muerte del alimentista (artículo 152.1º), obviamente, acarrea la extinción de la obligación de prestarle alimentos y, por supuesto, sus herederos no adquieren condición alguna de alimentista. La precisión en este caso, resulta, en efecto, absolutamente necesaria, consideradas conjuntamente las dos circunstancias siguientes: en primer lugar, la reducción de la mayoría de edad a los dieciocho años (artículos 12 de la C.E.) Artículo 310.- El deudor alimentista no podrá pedir que se incorpore a su familia el que debe recibir los alimentos, cuando se trate de un cónyuge divorciado que reciba alimentos del otro, y cuando haya inconveniente legal para hacer esa incorporación. Es causa de extinción de la pensión alimenticia el caso del hijo mayor de edad que trabaja; por lo que tiene ingresos propios y además no reside en el domicilio familiar, habiendo por . Artículo 660. Por tanto, la posibilidad de reclamación de alimentos entre cónyuges sólo podrá producirse bien mientras se tramita su separación, nulidad o divorcio; o bien en los supuestos de separación de hecho. Son numerosos los procedimientos en los que se reclama, por el progenitor alimentante, la extinción de la pensión alimenticia al hijo que ha cumplido su mayoría de edad. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente. También se extingue por el fallecimiento de cualquiera de los cónyuges o por el nuevo matrimonio de la parte que recibe la pensión alimenticia. Como dispone el Código “tendrá derecho a reclamarlos de aquél (el verdadero alimentante) a no contar que los dio por oficio de piedad y sin ánimo de reclamarlos” (artículo 1.894, párrafo 1º). Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. 104/2019, de 19.02.2019 en la que se señala que, para apreciar esa causa de extinción de la pensión de alimentos establecida a favor del hijo mayor de edad, ha de . Faltando los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, tienen obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado. A los descendientes de grado más próximo. Además, puede terminar si el Tribunal considera que el cónyuge que recibe la . los bienes del hijo, el importe de los alimentos se deducirá de dicha mitad, y si ésta no alcanza a cubrirlos, el exceso será de cuenta de los que ejerzan la patria potestad. Los alimentos legales son los que establece expresamente la ley: el esencial es la deuda alimenticia entre parientes que regula el presente Título IV del Libro I. Asimismo, se incluyen los debidos, según el Código, a la viuda encinta con cargo a los bienes hereditarios (artículo 964). En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos. Y, de la misma forma, puede darse que un alimentista pueda exigir los alimentos a una pluralidad de personas obligadas a prestarlos, lo que puede plantear problemas. Concepto y situaciones en las que se imputa el Derecho de Alimentos, profesionales especializados en Derecho de Familia. Artículo 319.- En los casos en que los que ejerzan la patria potestad gocen de la mitad del usufructo de los bienes del hijo, el importe de los alimentos se deducirá de dicha mitad, y si ésta no alcanza a cubrirlos, el exceso será de cuenta de los que ejerzan la patria potestad. Ponencia sobre los «Ertes del Covid-19 y su impacto en el procedimiento de modificación de medidas en derecho de familia». Finalmente, el Código regula el supuesto de pluralidad de obligaciones de alimentos a cargo de una misma persona, y, particularmente, la eventualidad de que ésta carezca de bienes suficientes para hacer frente a todas ellas y dice que: “Cuando dos o más alimentistas reclamaren a la vez alimentos de una misma persona obligada legalmente a darlos, y ésta no tuviere fortuna bastante para atender a todos, se guardará el orden establecido en el artículo anterior, a no ser que los alimentistas concurrentes fuesen el cónyuge y un hijo sujeto a la patria potestad, en cuyo caso éste será preferido a aquél” (artículo 145, párrafo 3º). Una de las premisas básicas que todas las personas deben de atender en su ámbito familiar es la de procurar un apoyo en las relaciones y convivencia dentro de esa esfera. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado. EL RÉGIMEN DE COMUNIDAD DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES. Δdocument.getElementById( "ak_js_1" ).setAttribute( "value", ( new Date() ).getTime() ); This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Siendo menores emancipados, puede darse derecho de alimentos frente a sus padres o ascendientes. Artículo 315.- Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos: II. El momento a partir del cual puede exigirse por el alimentista el cumplimiento de la deuda alimenticia es el de concurrencia de los presupuestos. Si administrare algún fondo destinado a ese objeto, por él dará la garantía legal. Buenos días, es pertinente determinar la naturaleza de dichas prestaciones o beneficios. 308 Código Civil), entendida esta como el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los padres en relación a sus . 3. De la Administración de los Bienes del Ausente Casado, Capítulo V. De la Presunción de Muerte del Ausente, Capítulo VI. 16, octubre 2019 ¿Qué se entiende por pensión de alimentos? 562 del Código Procesal Civil, preciso que la recurrente se encuentra exonerada del pago de la tasa judicial por concepto de medida cautelar, al no exceder la pensión de la 20 Unidades de Referencia Procesal. No obstante esta falta de solidaridad, el Código dispone que “en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, podrá el Juez obligar a una sola de ellas a que los preste provisionalmente, sin perjuicio de su derecho a reclamar de los demás obligados la parte que les corresponda” (artículo 145, párrafo 2º). Los presupuestos de nacimiento de la obligación alimenticia entre parientes, asentada en lo fundamental en la nota de reciprocidad y en la necesidad del alimentista, imposibilitan, en efecto, pretender una aplicación general de los artículos 142 y siguientes a otros supuestos de deuda alimenticia. cónyuges aportare a la sociedad, o durante ella adquiriere; obligándose la sociedad a la restitución de igual suma; 4o.- De las cosas fungibles y especies Por razón del contenido: Cabe distinguir entre los alimentos amplios y los restringidos o estrictos. emolumentos de todo género de empleos y oficios, devengados durante el matrimonio; 2o.- De todos los frutos, réditos, La respuesta Sí. 487 CARACTERES DEL DERECHO ALIMENTARIO. En el caso de los cónyuges, el divorcio y declaración de nulidad del matrimonio. Cabe relievar que al cumplir los 18 años legalmente opera la emancipación conforme lo determina el Art. Madrid. Ahora bien, las pensiones vencidas prescriben a los cinco años (artículo 1.966.1º). Luján en el programa Plataforma Judicial emitido por el Poder Judicial del Perú. Los fundamentos de derecho de mi contestación a la demanda los fundo en los Arts. Cuando el deudor alimentario no estuviere presente o estándolo rehusare entregar lo necesario para los alimentos de los miembros de su familia con derecho a recibirlos, se hará responsable de las deudas que éstos contraigan para cubrir esa exigencia, pero sólo en la cuantía estrictamente necesaria para ese objeto y siempre que no se trate de gastos de lujo. Para entender qué es el derecho de alimentos, es necesario plantearse qué son los alimentos y quiénes son las personas obligadas a prestarlos. 31 agosto, 2018. al cumplir su mayoría de edad, Art. Esto es consecuencia del carácter personalísimo de la deuda alimenticia, como hemos advertido al comienzo del presente tema. EXTINCIÓN DE LA DEUDA ALIMENTICIA. El ascendiente que le tenga bajo su patria potestad; IV. Según el artículo 482 del Código Civil del Perú, existen la posibilidad de que la pensión alimenticia se incremente o se reduzca atendiendo a diferentes factores: Un último punto se plantea en la cuestión de la persona obligada a prestar alimentos. El aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad bastante a cubrir los alimentos o cualesquiera otra forma de garantía suficiente a juicio del juez. votación, un certificado de estudios actualizado, en un horario que le impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva, para proporcionarse los medios necesarios por sí misma en el que PRIMER OTRO SIDIGO: Que, por tratarse de un proceso de alimentos, y con arreglo a lo previsto en el Art. 2º) Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia (artículo 152.2). Cesa la obligación, cuando se produzca la muerte de la persona que está obligada a . Errónea aplicación del artículo 148 y obviando los artículos 106 del código Civil y 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y Jurisprudencia relacionada, que la extinción de la pensión de alimentos debe retrotraer sus efectos a la fecha de interposición de demanda, cuando es consolida la doctrina del Tribunal Supremo en relación a que . El Código dispone que cuando “recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo” (artículo 145.1º). Código civil del Ecuador. FUNDAMENTACION JURIDICA. Irrenunciable.-. Extinción de las Servidumbres, Capítulo IV. Los campos marcados con * son obligatorios. muebles que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiriere; quedando obligada la sociedad a restituir su valor, según el que tuvieron al tiempo del aporte o de la 4º) Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación (artículo 152.4). 35. Para que se dé la causa de extinción no es preciso que el alimentista esté ya trabajando, o que obtenga ya frutos de su trabajo, sino que pueda trabajar, entendida esta posibilidad no como “mera capacidad” o “habilidad subjetiva”, sino como posibilidad concreta. 310.4 Código Civil. Los hermanos y demás parientes colaterales a que se refiere el artículo anterior, tienen obligación de dar alimentos a los menores, mientras éstos llegan a la edad de dieciocho años. Si administrare algún fondo destinado a ese objeto, por él dará la garantía legal. Si dicha proporción no se pudiera determinar, el juez, según las circunstancias del caso, fijará la suma mensual correspondiente y dictará las medidas necesarias para asegurar su entrega y de lo que ha dejado de cubrir desde que se separó. Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a desheredación. EXTINCIÓN DEFINITIVA DE LA OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS. (d) los hermanos. Pluralidad de obligados: el carácter mancomunado de la deuda alimenticia: En el caso de que los obligados a prestar alimentos sean varios es obvio que la regla de que el grado de parentesco más próximo excluye al más remoto, pese a su utilidad, no es suficiente para resolver el problema de quién y en qué cuantía ha de satisfacerse los alimentos que correspondan. You also have the option to opt-out of these cookies. 28223. De otra parte, es obvio que el legado o la prestación alimenticia de carácter contractual excluyen por principio la posibilidad de modificar la cuantía de los alimentos. A este respecto, algunos de nuestros tribunales han venido sosteniendo en atención a lo dispuesto por el artículo 164 del Código Civil que todo pacto privado tendente a modificar la cuantía de la pensión de alimentos de un menor de edad, o a suprimirla ya sea de forma total, ya sea de forma temporal, es nulo de pleno derecho pues se trata . Asumimos que si continuas navegando aceptas nuestra polÃtica de privacidad. En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. La denominación legal de alimentos entre parientes es correcta relativamente, pues sólo vincula a algunos parientes (los parientes en línea recta y los hermanos) y, de otro lado, a los cónyuges, los cuáles no son técnicamente parientes. Academia.edu no longer supports Internet Explorer. Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. En este sentido, el artículo 413 del Código establece que son necesarios "los que dan lo que basta para sustentar la vida" y congruos como "los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social". Por ello, en este artÃculo se expondrá el llamado derecho de alimentos y la correlativa obligación de prestarlos, cuya regulación se establece en el TÃtulo VI del Libro I del Código Civil que lleva por rúbrica âDe los alimentos entre parientesâ. Estas “futuras necesidades” deben ser entendidas como las generadas desde el instante de la demanda hasta que se dicte sentencia firme sobre el particular, pues evidentemente las “necesidades para el futuro” y la consiguiente asignación sólo podrán ser fijadas a través de la sentencia. Concepto. 308 Código Civil), entendida esta como el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los padres en relación a sus . Artículo 320.- Cesa la obligación de dar alimentos: I. Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla; II. Cabe relievar que al cumplir los 18 años legalmente opera la emancipación conforme lo determina el Art. En el primer inciso del párrafo cuarto del artículo 94 del Código Civil en su nueva redacción dada por la Ley 8/2021 se recoge: «No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la . Si sólo algunos tuvieren posibilidad, entre ellos se repartirá el importe de los alimentos; y si uno sólo la tuviere, él cumplirá únicamente la obligación. También deben alimentar a sus parientes dentro del grado mencionado, que fueren incapaces. La obligación de prestar alimentos se extingue por la muerte del obligado o del alimentista, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 728. . 308 Código Civil), entendida esta como el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los padres en relación a sus hijos no emancipados Art. De los Efectos de la Partición, Capítulo VIII. Los cónyuges deben darse alimentos; la Ley determinará cuando queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y otros que la misma Ley señale. Academia.edu uses cookies to personalize content, tailor ads and improve the user experience. Artículo 318.- El tutor interino dará garantía por el importe anual de los alimentos. 237-1, la exención de la obligación, art. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas. alimentos, se ventilará por el procedimiento de Juicio Oral… del decreto ley 107 articulo 289. inciso 2° del Código Civil cesará la obligación de dar alimentos; cuando termina la necesidad. El artículo 853 del Código Civil establece como causa de desheredación 2ª de dicho precepto haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al padre o la madre. La citada sentencia nos recuerda que aplicar con carácter retroactivo la sentencia de modificación de medidas cuando se reduce la pensión de alimentos sería ir en contra de la naturaleza consumible de los alimentos, la cual sostiene en cuanto a la interpretación del carácter retroactivo del 148 de nuestro Código civil: "se solicita por . A este respecto se remite al Código Civil Catalán donde al igual que el CC contempla la extinción de la pensión de alimentos por causa de desheredación, pero a diferencia de nuestro Código, sí que prevé la ausencia manifiesta y continuada de comunicación como causa de desheredación conforme a su artículo 451-17. Esta página web ha sido creada con Jimdo. These cookies will be stored in your browser only with your consent. Artículo 302.- Los cónyuges deben darse alimentos; la Ley determinará cuando queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y otros que la misma Ley señale. El artículo 472° del Código Civil, concordante con el artículo 92° del Código de los Niños y Adolescentes, modificado por la Ley N° 30292, establece que se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación . Se aplica a los descendientes, como se ve, un régimen más benigno que a los hermanos: sólo pierden su derecho si actualmente observan mala conducta. Estas causas se pueden estructurar de la siguiente forma: 1.-. El Código dice que “Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente: En cuanto depende de la posibilidad del alimentante y necesidad del alimentista; asimismo, en consecuencia, es variable y condicional, por cuanto se reduce o aumenta según aquella posibilidad y necesidad y se extingue si desaparece una u otra. De la Capacidad para Heredar, Capítulo IV. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en la STS 258/2014, de 3 de junio y la STS 104/2019, de 19 de febrero . pueden modificarse mediante las capitulaciones matrimoniales, conforme a lo dispuesto en el Art. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos. Las reglas anteriores This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo”. La necesidad del alimentista no es preciso que sea absoluta, sino que basta que sea relativa, es decir, correspondiente a las circunstancias personales, familiares y sociales del alimentista concreto. En general, se interpreta que tales “auxilios necesarios” equivalen a la satisfacción de las necesidades mínimas del hermano alimentista, sin que hayan de tenerse en cuenta el caudal o medios económicos del hermano obligado a prestarlos. Sucesión de la Beneficencia Pública, Título V: Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima, Capítulo I. Precauciones que deben Adoptarse cuando la Viuda quede Encinta, Capítulo II. Y por último siendo mayores de edad, puede darse también la deuda alimenticia si concurren los presupuestos, aunque la educación e instrucción del descendiente alimentista sólo entrará si no ha terminado su formación por causa que no le sea imputable, tal y como dispone el artículo 142, segundo párrafo. El derecho de alimentos respectivamente extingue cuando el menor ha alcanzado la mayoría relativa, en lo que respecta a percibir este derecho esto es hasta los 21 años de edad. Grupo 01: Considerando que el artículo 424 del Código Civil establece que subsiste la obligación de proveer al sostenimiento de los hijos, hijas, solteros mayores de 18 años, que estén siguiendo con éxito estudios de una profesión hasta los 28 años de edad. La extinción o caducidad del derecho a reclamar alimentos pone fin a la responsabilidad de esta prestación por parte de los obligados, esto por cualquiera de las siguientes causas: 1. por la . "El derecho de pedir alimentos es intransmisible, irrenunciable, intransigible e incompensable" IV. La reclamación judicial de alimentos, dado el sempiterno retraso judicial, ha planteado desde antiguo la evidente necesidad de establecer un procedimiento o una vía procesal sumaria que permita al alimentista contar, de forma inmediata, con medios suficientes para atender a sus perentorias necesidades. Laboratorio 1 - DETERMINACIÓN DE LA CONSTANTE DE UN CALORÍMETRO; Tarea Virtual 2 Exponenciales y Logaritmos 22; Ofimatica 0 - Autoevaluaciones de opción múltiple, ejercicios resueltos. 5o.- De todos los bienes De los Efectos de la Declaración de Ausencia, Capítulo IV. 152 CC (LA LEY 1/1889), y en concreto el apartado 4 de dicho artículo dispone que cesará la obligación de dar alimentos «cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a desheredación». Sólo los familiares contemplados legalmente pueden solicitar o estar obligados a prestar los alimentos. Así la Constitución dispone que, los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo (artículo 41), e igualmente que los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Ejemplos . La primera, el derecho de alimentos, que nace del Derecho de Familia y que se describen a sus beneficiarios en el artículo 411 del Código Civil, mientras que por otro lado, a quienes son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes o sustitución pensional, y otros derechos cuyo origen se debe a la . En el momento en el que la fortuna del obligado a pagar la pensión se hubiese reducido hasta el punto de no poder pagarla sin desatender sus necesidades y las de su familia. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos. Según el Código Civil las causas de extinción de la pensión de alimentos son las siguientes: Cuando el alimentalista haya fallecido. Artículo 304.-. La amplitud de los alimentos viene descrita en el artículo 142, que, como ya hemos visto dispone que: “Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.”. Por todo ello puede afirmarse que el contenido de la pensión alimenticia, tal y como aparece delimitado por el artículo 142, constituye en todo caso un mínimo cualitativo (lo indispensable). Por otra parte, la posibilidad económica del alimentante es la que le permita atender a sus propias necesidades y a las de su familia y, además, poder atender a la deuda alimenticia. Los concubinos están obligados, en igual forma, a darse alimentos si se satisfacen los requisitos señalados por el artículo 1635. El derecho de alimentos es imprescriptible, pudiendo ser ejercitado por el familiar que se encuentre en situación de penuria en cualquier momento. III. En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos. De los Testamentos en General, Capítulo III. Si el alimentista deja de necesitar los alimentos; III. del vínculo patria potestad (Art. Responsabilidad parental. DESAFECCION FAMILIAR Y EXTINCION DE PENSION DE ALIMENTOS. Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos. Plaza San Ignacio de Loyola, 2, 2ºD VIII. El alimentista puede renunciar, de una parte, a las garantías de su crédito establecidas por convenio o incluso por el Juez, pues éstas no son legales; de otra, conforme al propio Código, podrán compensarse y renunciarse las pensiones alimenticias atrasadas, y transmitirse a título oneroso o gratuito el derecho a demandarlas (artículo 151, párrafo 2º). Pozuelo de Alarcón. En los casos en que los que ejerzan la patria potestad gocen de la mitad del usufructo de los bienes del hijo, el importe de los alimentos se deducirá de dicha mitad, y si ésta no alcanza a cubrirlos, el exceso será de cuenta de los que ejerzan la patria potestad.
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