Los presupuestos de egresos de las entidades serán aprobados por sus respectivos consejos de administración u órganos equivalentes, a más tardar dentro del primer mes del ejercicio y sin este requisito no podrán ser ejercidos. En los casos a que se refiere este Artículo, el documento que consigne la operación respectiva tendrá el carácter de escritura pública y será inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. El Comité sólo sesionará cuando se encuentren presentes la mayoría de sus integrantes entre los cuales deberá estar el representante de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos, haciéndose constar en el acta respectiva la votación correspondiente. (REFORMADO, P.O. Artículo Segundo.- A la entrada en vigor de la presente reforma se ratifica el derecho del Organismo Público Descentralizado Denominado Red Estatal de Autopistas de Nuevo León, para explotar la Autopista Monterrey-Cadereyta. La declaratoria de rescate hará que los bienes materia de la concesión vuelvan, de pleno derecho, desde la fecha de la declaratoria, a la posesión, control y administración del Gobierno Estatal, y que ingresen al patrimonio del Estado los bienes, equipo e instalaciones destinados directa o indirectamente a los fines de la concesión. (REFORMADO, P.O. (ADICIONADO, P.O. Operará la caducidad cuando el concesionario deje de ejercitar su derecho de uso, aprovechamiento o explotación sobre el bien materia de la concesión, excediendo el término que para tal efecto se determine en el título de la misma. (ADICIONADO, P.O. Solicitar al Consejo de Estado la declaratoria de pérdida de la investidura de Congresista, en los términos del artículo 184 constitucional y el presente Reglamento. Las atribuciones que estos artículos otorgan a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, serán ejercidas por los titulares de las unidades a que se refiere el párrafo siguiente. Si la coordinación implica la supresión total o parcial de contribuciones vigentes, requerirá la autorización del Congreso del Estado. Colaboración con las autoridades competentes delegadas. Las concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se sujetarán en lo que sea aplicable a las disposiciones contenidas en la misma, sin que en ningún caso se pueda dar efecto retroactivo. Tratándose de afectaciones derivadas de la realización de obras públicas, se estará a lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. El Estado y las entidades paraestatales podrán celebrar convenios a través de los cuales asuman obligaciones de hacer y no hacer, los cuales no constituirán crédito público del Estado. WebSITUACIÓN SANITARIA COVID 19 Actualmente, no se ... a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. ARTICULO 153.- Las entidades deberán presentar a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, a más tardar en Noviembre de cada año, un presupuesto de egresos para el año siguiente. WebPakistán o Paquistán [8] (en urdu, پاكِستان ‎, Pākistān), cuyo nombre oficial es República Islámica de Pakistán (en urdu, Islāmī Jumhūriya'eh Pākistān; en inglés, Islamic Republic of Pakistan), es un Estado soberano ubicado en Asia del Sur.Con una población de más de 200 millones de personas, ocupa el quinto lugar entre los países más poblados del mundo. 27 DE DICIEMBRE DE 2002) Aa+ Aa-. ARTICULO 160.- Las entidades que tengan a su disposición bienes propiedad del Estado cuyo uso o aprovechamiento no se tenga previsto para el cumplimiento de sus funciones o la realización de programas autorizados, deberán hacerlo del conocimiento de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, para darles el destino que corresponda. SECRETARIO: ROBERTO OLIVARES VERA; DIP. UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día 1° de enero del año 2003. (REFORMADO, P.O. ARTICULO 39.- El Ejecutivo del Estado aprobará la ministración de las trasferencias a entidades paraestatales y demás personas físicas o morales, en los términos previstos en la Ley de Egresos del Estado, una vez que se le hayan justificado las necesidades financieras de los beneficiarios de estos fondos. Artículo 19.- El Presupuesto de Egresos del Estado contenido en la Ley de Egresos del Estado, incluirá los montos asignados a los Poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo, con excepción de sus entidades paraestatales, para su funcionamiento y el desarrollo de sus programas; señalándose además el monto de las transferencias y del servicio del financiamiento crediticio, formulándose con base en los principios de equilibrio presupuestal, unidad, programación, anualidad, universalidad, especificación, claridad, uniformidad y publicación. 24 DE DICIEMBRE DE 2010) UU. ARTICULO 29.- Los proyectos para establecer o modificar las tarifas del sector paraestatal, previamente a su aprobación, deberán presentarse, junto con la información financiera y documentación correspondiente, a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, para que ésta emita su opinión. En el Consejo de Administración u órgano equivalente de las entidades, participará el comisario respectivo, con derecho a voz. (REFORMADO, P.O. (REFORMADO, P.O. ARTICULO 114.- El Ejecutivo del Estado podrá autorizar la enajenación de inmuebles fuera de licitación, cuando se den los supuestos previstos en el artículo 117, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en esta ley y sus disposiciones reglamentarias, y se fije el precio en la forma prevista por el artículo 111. Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los siete días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro.- PRESIDENTE: DIP. Su adquisición, administración, uso, aprovechamiento o explotación que no constituya derechos reales a favor de terceros, corresponde a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León. ARTICULO 8o.- Las funciones relativas a las finanzas públicas serán ejercidas conforme a las políticas y directrices resultantes de la planeación financiera, realizada en los términos previstos en esta ley. ARTICULO 42.- Las obligaciones de pago con cargo al presupuesto de egresos podrán cubrirse en ejercicios posteriores, respecto del año en el cual fueron generadas, siempre que correspondan a partidas comprendidas en la Ley de Egresos del ejercicio fiscal en el cual se generó la obligación incluyendo sus respectivas modificaciones autorizadas conforme a esta Ley. ARTICULO 79.- El patrimonio consistente en los activos financieros del Estado, será custodiado y administrado por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado. 31 DE DICIEMBRE DE 2018) 27 DE DICIEMBRE DE 2002) DE LA COORDINACION FISCAL. (REFORMADO, P.O. ARTICULO 142.- Los titulares de las entidades del Gobierno del Estado, así como los representantes de las personas físicas o morales públicas o privadas, respecto de las cuales el Estado haya otorgado su aval, están obligados a comunicar a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado la información relativa a los créditos contratados, así como de los movimientos que en éstos se efectúen. ARTICULO 144.- El Ejecutivo del Estado y sus organismos descentralizados y fideicomisos rendirán su cuenta pública en forma anual al Congreso del Estado, en los términos previstos por la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado. Artículo Tercero.- Las disposiciones del presente Decreto no le serán aplicables a los fideicomisos constituidos antes de la entrada en vigor del mismo. Así mismo, la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, examinará periódicamente la documentación y demás información relacionada con las operaciones que realice el Gobierno del Estado, sus organismos descentralizados y fideicomisos públicos, en relación con los bienes muebles e inmuebles a fin de determinar el cumplimiento de esta Ley y las disposiciones que de ella emanen. Asimismo ,podrá conocer el catálogo de productos disponibles para financiar los proyectos de inversión y necesidades de liquidez de autónomos y pymes. ARTICULO 98.- Las concesiones sobre bienes de dominio público podrán rescatarse por causa de utilidad o interés público, mediante indemnización, cuyo monto será fijado por peritos. (REFORMADO, P.O. Los derechos y obligaciones derivados de las concesiones sobre inmuebles de dominio público, solo podrán cederse o transmitirse con la autorización previa y expresa de la autoridad que las hubiere otorgado. Celebrar los convenios a que se refiere el tercer párrafo del artículo 129 de esta Ley; y. IV. Artículo Segundo.- Toda referencia a fideicomisos en la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León, se entenderá hecha a fideicomisos públicos, a menos que se especifique lo contrario. Se informa a las personas usuarias que el Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pone a disposición de la ciudadanía el Sistema de Consulta de Ordenamientos. Para determinar la factibilidad financiera del proyecto, se considerará principalmente el índice que se obtenga de comparar los ingresos de la entidad con las erogaciones a cubrir por concepto de pago de intereses y amortizaciones, calculados por períodos, así como la proporción que exista entre los activos y los pasivos a cubrir por la entidad acreditada. ARTICULO 168.- El servidor público que contravenga lo establecido en los artículos 56, 65 y 74 de esta Ley, será responsable administrativamente de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Nuevo León. ARTICULO 13.- En materia de planeación financiera, la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado tendrá las siguientes atribuciones: I.- Coordinar las actividades relativas a la planeación de las finanzas públicas del Estado, con la participación que corresponda a las entidades paraestatales; II.- Elaborar para su presentación al Titular del Ejecutivo del Estado, las propuestas de jerarquización, establecimiento de prioridades y estrategias financieras para optimizar y racionalizar los recursos públicos; III.- Efectuar trimestralmente la evaluación sobre la relación que guarden los programas, proyectos y resultados de ejecución, tanto del Estado como de sus entidades paraestatales, con los objetivos, prioridades y metas planeados, a fin de tomar las medidas que se estimen pertinentes; IV.- Proyectar y calcular los ingresos y egresos del Estado y sus organismos paraestatales; considerar los efectos de las políticas relativas a las finanzas públicas y, previa solicitud, colaborar con las autoridades municipales en la estimación de sus ingresos; V.- Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de los objetivos, prioridades y metas planeados; y. VI.- Las demás que le señalen expresamente las leyes y reglamentos del Estado. (REFORMADO, P.O. EL ESTADO DE NUEVO LEON. (REFORMADO, P.O. ARTÍCULO 118.- Con excepción del caso en que el monto de los bienes no exceda del valor que anualmente establezca el Congreso del Estado, la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado o el director general o funcionario equivalente del organismo descentralizado o fideicomiso, según corresponda, en un plazo que no excederá de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubieren dado los supuestos a que se refieren los artículos 114 y 117 de ésta Ley, lo hará del conocimiento de la Contraloría Interna, acompañando la documentación que justifica tal situación. 01 DE JULIO 2011) 04 DE JULIO DE 2013) Del XXXX al XXXX: Corresponde a la fecha inicial y final del periodo que se reporta. ARTICULO 71.- (DEROGADO P.O. Tanto el bien objeto de la donación como sus mejoras revertirán en favor del Estado, si el donatario no iniciare la utilización del bien en el fin señalado, dentro del plazo máximo previsto, o si, habiéndolo hecho, diere al inmueble un uso distinto antes de que concluya el período mínimo a que se refiere el párrafo anterior, sin contar con la previa autorización del Ejecutivo del Estado. El registro de la propiedad inmobiliaria del Estado, así como de aquellos inmuebles que por cualquier título o circunstancia tenga en posesión o utilice el Estado, estará a cargo de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado. 31 DE DICIEMBRE DE 2018) Unico:- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. i) La incorporación de las perspectivas de equidad de género en los programas. Segundo.- A la entrada en vigor del presente Decreto, se derogan todas las disposiciones que se opongan al mismo. La idea de una organización internacional para la alimentación y la agricultura surgió a finales del siglo XIX y comienzos del XX. Fijar las normas y procedimientos a los que se sujetarán las licitaciones públicas para la enajenación de bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado, así como presentar para dictamen del Comité de Operaciones Inmobiliarias del Estado las excepciones para realizar la enajenación a través de concursos por invitación o por adjudicación directa; VIII. ARTICULO 31.- Las fianzas expedidas a favor del Estado, se harán efectivas por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, quien estará facultada para ejercer las acciones y trámites legales necesarios para obtener su cobro. 01 DE JULIO 2011) 03 DE SEPTIEMBRE DE 2004) [6] Los estudios acerca del Estado del bienestar se pueden dividir entre los dedicados a su origen, … (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. (ADICIONADO, P.O. (REFORMADO, P.O. Con tal motivo, el Secretario General de la ONU ha escrito un artículo de opinión en el que plasma una serie de reflexiones sobre el estado actual de la humanidad y las crisis por las que atraviesa; entre ellas, una que … En su defecto, se entenderá que estos plazos serán de dos y veinte años, respectivamente. Artículo Cuarto.- En caso de que se modifique posteriormente la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Red Estatal de Autopistas de Nuevo León, se deberán respetar los derechos de los terceros que hayan contratado con el organismo, en los términos y condiciones pactados. 24 DE DICIEMBRE DE 2010) 24 DE DICIEMBRE DE 2010) ARTÍCULO 91.- La Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado expedirá las normas y procedimientos a que se sujetará la clasificación de los bienes del Estado, y el procedimiento que deba seguirse exclusivamente en lo relativo a la afectación, valuación y destino final. Autorizar comisiones oficiales de Congresistas fuera de la sede del Congreso, siempre que no impliquen utilización de dineros del Erario Público. ARTICULO 110.- La venta a particulares de bienes del Estado o de sus organismos descentralizados y fideicomisos, cuyo valor de avalúo exceda de la cantidad que anualmente establezca el Congreso del Estado en la Ley de Egresos, deberá hacerse en licitación pública. En caso de que con motivo de la coordinación se afecte el equilibrio presupuestal, deberá contarse con la autorización del Ayuntamiento. Bienvenidos a la página web del Instituto de Crédito Oficial. Mas de 30.000 recursos originales. La Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado podrá complementar la citada información, mediante el examen de registros y documentos que se soliciten de las mismas entidades. A solicitud de esa Dependencia, informarán respecto de los resultados de sus funciones y de las actividades de estas Entidades, remitiéndole los documentos y constancias que sean necesarios. El titular del Ejecutivo del Estado rendirá trimestralmente al Congreso del Estado, basado en lo que dispone el artículo 63, fracción XIII, de la Constitución Política del Estado, un informe para su revisión y en su caso aprobación, que formará parte integrante de la cuenta pública anual, sobre las cuentas de origen y aplicación de los recursos públicos, que incluya los ingresos percibidos, el ejercicio de los programas previstos en la Ley de Egresos y los saldos del crédito público autorizado por el Congreso, comprendiendo los períodos de Enero a Marzo, de Abril a Junio, de Julio a Septiembre y de Octubre a Diciembre, a más tardar el día 15 del segundo mes inmediato posterior al período que corresponda. ARTICULO 128.- Corresponde al Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, previa autorización del Congreso del Estado cuando así proceda: I.- Con arreglo a las leyes de la materia, emitir valores y contratar empréstitos a cargo del Erario Estatal; II.- Cuidar y verificar que los recursos procedentes de crédito público a cargo del Estado, en forma directa o contingente, se destinen a los fines para los cuales fuera contratado, y que se generen los ingresos y se apliquen los esquemas financieros previstos para su pago; III.- Contratar, reestructurar y manejar el crédito público del Gobierno del Estado y otorgar el aval del mismo para la realización de operaciones crediticias, siempre que, en el caso de personas físicas o morales privadas, los créditos sean destinados a la realización de proyectos de inversión o actividades productivas, estén acordes con las políticas de desarrollo económico y social aprobadas por el Ejecutivo, generen los recursos suficientes para el pago del crédito y tengan las garantías adecuadas; IV.- Vigilar que la capacidad de pago del Estado y sus entidades paraestatales, así como de quienes contraten obligaciones de crédito público garantizadas por el Estado o sus entidades, sea suficiente para cumplir puntualmente los compromisos que contraigan; V.- Vigilar que se hagan oportunamente los pagos de capital e intereses de los créditos directos y contingentes a cargo del Estado o de sus entidades; VI.- Contratar directamente los financiamientos a cargo del Gobierno del Estado, en los términos de esta ley; VII.- De conformidad con lo dispuesto por las leyes que regulan la materia bursátil, tomar las medidas de carácter administrativo relativas al pago del principal, liquidación de intereses, comisiones, gastos financieros, requisitos y formalidades de las actas de emisión de los valores y documentos contractuales respectivos que se deriven de los empréstitos concertados, así como la reposición de los valores que documenten en moneda nacional y para su cotización en las bolsas de valores. ARTICULO 143.- Las entidades acreditadas del sector paraestatal, y las personas a quienes el Estado haya otorgado su aval, llevarán los registros de los créditos a su cargo, conforme a las reglas que señale la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado. (REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2010) (REFORMADO, P.O. El derecho que este artículo concede deberá ejercitarse ante la autoridad que formule el aviso, dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación del aviso respectivo. de esta Ley y, en general, cualquier persona física y moral, pública o privada, que tengan asignados para su custodia, administración, uso o aprovechamiento, bienes propiedad del Estado, estarán obligadas a cumplir con las disposiciones que sobre control y mantenimiento dicte la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, debiendo informar a esta dependencia, a la mayor brevedad posible, bajo su responsabilidad, toda circunstancia o eventualidad distinta de su uso normal, que implique o pueda implicar un desgaste, deterioro o pérdida de los bienes que le fueron asignados. WebEl homicidio es causar la muerte de otra persona. (ADICIONADO, P.O. El sistema de captación, almacenamiento y procesamiento de datos para el desempeño de la función registral, será definido en el reglamento respectivo. 24 DE DICIEMBRE DE 2010) Web7. No se prevén transferencias internacionales de datos. En mayo-junio de 1905 se celebró en Roma una conferencia internacional que condujo a la creación de un Instituto Internacional de Agricultura. WebEn la ciencia política, el término Estado del bienestar (Welfare State) tiene en parte usos o significados distintos y se considera que es principalmente una categoría empírica para el análisis comparativo de las actividades de los Estados modernos. UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el periódico Oficial del Estado. 15 DE NOVIEMBRE DE 2004) QUINTO.- Por lo que hace a las concesiones sobre bienes del dominio público otorgadas por el Ejecutivo del Estado hasta el momento de la publicación de la presente Ley, se respetarán los términos y condiciones en que fueron otorgadas. Los remanentes no comprenderán los recursos programados para cubrir pasivos o financiar programas de inversión aprobados por el Consejo de Administración u órgano equivalente. El Ejecutivo del Estado, al otorgar la concesión, podrá exigir al concesionario las garantías que estime necesarias para la adecuada consecución de los fines para la cual fue otorgada. Para este efecto, el Ejecutivo del Estado, los Presidentes Municipales y los Directores Generales o equivalentes de las entidades paraestatales, podrán celebrar convenios de coordinación en esta materia, los cuales deberán estar acordes a los respectivos presupuestos de egresos y al contenido de esta ley, siendo aplicable lo dispuesto en los artículos 33 y 34. (REFORMADO, P.O. CAPITULO V ARTICULO 10.- La planeación financiera deberá llevarse a cabo como un medio para la consecución eficaz de los fines del Estado y estará basada en los siguientes principios: I.- El apego estricto a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado y en las leyes y decretos vigentes; (REFORMADA, P.O. En tal caso, los adeudos a favor del Estado se considerarán créditos fiscales y podrán hacerse efectivos por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado a través del procedimiento administrativo de ejecución; IV.- Realizar obras no autorizadas o no realizar las convenidas; V.- Dañar ecosistemas como consecuencia del uso, aprovechamiento o explotación, y. VI.- Las demás previstas en esta ley, en sus reglamentos o en las propias concesiones. 24 DE DICIEMBRE DE 2010) Lo anterior también será aplicable, cuando la transmisión en propiedad de fondos o recursos públicos implique la realización de una condición o el cumplimiento de una obligación. ARTICULO 16.- El Programa Anual de Gasto Público que se formule, comprenderá los egresos a ejercerse por las entidades y dependencias de la Administración Pública Estatal; se elaborará conforme a los lineamientos que señale la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, considerando los ingresos a ser percibidos en el mismo período, así como la situación financiera y demás circunstancias que pudieran influir en su ejercicio y servirá de base para el Presupuesto de Egresos de dichas entidades y dependencias. 24 DE DICIEMBRE DE 2010) Los convenios de coordinación fiscal que se celebren, podrán incluir la colaboración para el ejercicio de facultades. Sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedores los concesionarios por permitir, sin autorización previa de autoridad competente, que un tercero aproveche o explote bienes de dominio público, las cantidades que tanto los concesionarios como los terceros obtengan, se considerarán créditos fiscales en favor del Estado. WebEl 25 de abril de 1945 se celebró la conferencia de San Francisco (la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional). (ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018) Podrá también convenir con los acreditantes en la constitución de fondos de amortización para el pago de los valores que se rediman; VIII.- Autorizar a las entidades paraestatales a que se refiere el artículo 124, para la contratación de financiamientos; y. IX.- Llevar el registro de la deuda del sector público estatal. ARTICULO 132.- No se podrán contratar ni autorizar créditos directos o contingentes, a cargo de las entidades a que se refiere el artículo 124, si no se cuenta con el estudio de la forma en que se obtendrán los recursos necesarios para su pago. ARTICULO 68.- Las dependencias y entidades de carácter estatal a que se refiere al Artículo 2o. Adicionalmente, estarán obligadas a proporcionar los datos y los informes que les soliciten la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, y la Contraloría y Transparencia Gubernamental. ARTICULO 53.- Las dependencias y órganos de control interno y los auditores externos a que se refieren los artículos 51 y 52 de esta Ley, procurarán coordinar el ejercicio de sus funciones, con el objeto de eficientar el desempeño de sus actividades. 01 DE JULIO 2011) ARTÍCULO 117.- El Ejecutivo del Estado y sus organismos descentralizados, fideicomisos y demás entidades paraestatales podrán optar por enajenar bienes muebles mediante venta directa a particulares, sin sujetarse a licitación pública, cuando no existan por lo menos tres postores idóneos o capacitados legalmente para presentar ofertas; se obtengan mayores beneficios para la Entidad; se trate de programas de vivienda o de fomento empresarial; se den los supuestos previstos en la Ley de Egresos del Estado o el monto de los bienes no exceda del valor que anualmente establezca el Congreso del Estado. CAPITULO XII 29 DE SEPTIEMBRE DE 2006) ARTICULO 61.- La evaluación financiera de los resultados obtenidos con motivo de la planeación, programación y ejercicio del ingreso y gasto público de las entidades a que se refiere el artículo 2o., corresponde a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado. 27 DE DICIEMBRE DE 2002) El Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, en los términos previstos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado y en las demás leyes aplicables, ejercerá los actos de enajenación, afectación, limitación, gravamen o transmisión de dominio por cualquier titulo sobre los bienes inmuebles propiedad del Estado. 01 DE JULIO 2011) b) Fijar el monto de la indemnización por la expropiación de inmuebles que realice la administración pública estatal; c) Fijar el monto de la indemnización en los casos en que el Estado rescate concesiones sobre inmuebles de dominio público; d) Valuar los inmuebles estatales materia de concesión, para el efecto de determinar el monto de las contraprestaciones a cargo del concesionario; e) Justipreciar las rentas en los contratos de arrendamiento en que el Estado intervenga; f) Valuar los bienes vacantes que se adjudiquen al Estado; y. g) Practicar los demás avalúos y justipreciaciones relacionados con inmuebles propiedad del Estado. ARTICULO 27.- El Ejecutivo del Estado podrá disponer que los ingresos de las entidades del sector paraestatal se recauden o concentren en la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado. El Ejecutivo del Estado podrá determinar los tiempos, formas y condiciones en que deberán invertirse los recursos públicos que otorgue o transfiera a municipios por concepto de fondos descentralizados para fines específicos, a entidades del sector paraestatal y a personas físicas o morales, públicas o privadas, quienes proporcionarán a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado la información relativa a la aplicación que hagan de los mismos. 15 DE NOVIEMBRE DE 2004) 29 DE SEPIEMBRE DE 2006), ARTICULO 122.- (DEROGADO P.O. ARTICULO 70.- Los bienes del dominio público y privado del Estado y sus organismos paraestatales, son inembargables e imprescriptibles y no estarán sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional. (REFORMADO, P.O. WebProdubanco, líder en innovación bancaria de Ecuador, cuenta con una amplia cartera de productos, enfocados en la calidad de servicio para sus clientes. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2006). En caso de que se requiera adquirir inmuebles, deberá hacerse con cargo a la partida presupuestal autorizada de la dependencia interesada, siempre y cuando exista previsión de fondos suficientes o sea financieramente factible adquirirlos y se autorice previamente la erogación en los términos de esta Ley. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2006) Los certificados de depósito únicamente podrán emitirse en moneda nacional, previo pago del depositante en efectivo o con otros medios autorizados por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, y serán cubiertos en favor del beneficiario que determine la autoridad ante quien se otorgó la garantía o, en caso de no haber sido utilizados, en favor del depositante; mediante la entrega material del certificado. (REFORMADO, P.O. Y CONTRATACION DE CREDITOS. 04 DE JULIO DE 2013) ARTICULO 152.- La planeación financiera de las entidades se llevará a cabo siguiendo las políticas y directrices que emita el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, en los términos acordados por sus respectivos consejos de administración u órgano equivalente. Los sistemas y registros contables del Estado y de sus entidades paraestatales, estarán sujetos a la aplicación periódica de procedimientos de auditoría interna. 15 DE NOVIEMBRE DE 2004) WebEn el marco de un convenio de apoyo técnico entre la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), se realizó el cierre del curso Fortalecimiento de las Redes Integradas de Servicio de Salud, que realizaron 42 personas de los equipos del Primer Nivel de Atención de la Región Norte. SECCION SEGUNDA Una vez integrado el proyecto de Presupuesto de Egresos Estatal, el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado lo presentará a la consideración del titular del Ejecutivo, quien a su vez dará su aprobación o, en su caso, hará las modificaciones que estime pertinentes. 27 DE DICIEMBRE DE 2002) Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día 1o. (REFORMADO, P.O. (REFORMADO, P.O. Tratándose de inmuebles propiedad de entidades públicas del sector paraestatal, para su enajenación o afectación bastará la autorización que expida su respectivo consejo de administración u órgano equivalente. j) En general, la situación de las finanzas públicas, conforme a las disposiciones reguladoras de la materia. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2006) 5. En estos casos, los derechos patrimoniales del Estado podrán ser representados por títulos, con arreglo a las demás leyes respectivas los cuales, tratándose de organismos descentralizados, sólo podrán ser afectados o enajenados previa autorización del Congreso del Estado. Las revisiones que efectúen estos órganos, podrán ser de tipo financiero, técnico, operacional, de resultado de programas y de legalidad. En los demás casos, incluyendo la reestructuración de créditos en los que no se afecten o incrementen las garantías de ingresos o bienes del Estado y los créditos contratados por fideicomisos que no sean considerados fideicomisos públicos en términos del Articulo 159 de esta Ley, serán autorizados por el Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado. 30 DE DICIEMBRE DE 2005) ARTICULO 20.- Conforme a lo previsto en la Constitución Política del Estado, durante el primer período ordinario de sesiones del Congreso del Estado, el titular del Ejecutivo presentará una iniciativa de Ley de Egresos, en la que se contenga el presupuesto de egresos para el año siguiente, clasificándose el gasto público conforme a lo previsto en el artículo 19 de esta Ley. Cuando la donataria sea una asociación o institución privada, también procederá la reversión del bien y sus mejoras en favor del Estado, si la donataria desvirtúa la naturaleza o el carácter no lucrativo de sus fines, si deja de cumplir con su objeto o si se extingue antes de que concluya el plazo mencionado en el párrafo anterior. (REFORMADO, P.O. [1] El estado de situación financiera se estructura a través de tres conceptos patrimoniales, el activo, el pasivo y el patrimonio neto, desarrollados cada uno … 01 DE JULIO 2011) Los conceptos de gasto público no comprendidos en los rubros anteriores, así como aquéllos comprendidos en dos o más de ellos, se incluirán, para efectos de presupuestación y contabilización, en el rubro que corresponda según su finalidad primordial. 01 DE JULIO 2011) 24 DE DICIEMBRE DE 2010) UNICO:- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. 27 DE DICIEMBRE DE 2002) Información generada por el Instituto y otras dependencias del gobierno nacional. VII.- Cualquier evento relevante que por su trascendencia e importancia en las finanzas de la Entidad a criterio del titular del órgano de control, deba ser revisado.
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